Proyecto de Ley – Reforma Tributaria para la igualdad y la Justicia Social
Tal y como fue anunciado por el nuevo Gobierno, el pasado 8 de agosto fue radicado el proyecto de Ley 118 de 2022, que contempla la “Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social” con la cual se pretende generar un recaudo de $25 billones (1,72% del PIB) en 2023 a través de la implementación de medidas dirigidas a fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad contributiva mediante la reducción de beneficios tributarios, la lucha contra la evasión y la implementación de nuevos impuestos para mejorar la salud pública y el medio ambiente.
Russell Bedford se permite dar a conocer el resumen ejecutivo contemplando los aspectos más relevantes.
Impuestos sobre la Renta para Personas Naturales
Con relación al impuesto sobre la renta en las personas naturales el proyecto de reforma rediseña el proceso para calcular el impuesto, proponiendo los siguientes cambios:
- Reduce el límite de rentas exentas laborales, correspondiente al 25% del total de pagos laborales netos (descontando ingresos no constitutivos de renta, otras rentas exentas y deducciones), pasando de 240 UVT mensuales ($109 Millones anuales), a 790 UVT anuales ($30 millones).
- Limita el umbral del total de las rentas exentas y deducciones pasando de 5.040 UVT anuales ($191 millones) a 1.210 UVT anuales ($46 millones).
- Grava las pensiones que excedan de 1.790 UVT anuales ($68 millones, esto es 5.6 millones mensuales), actualmente están exentas las pensiones de 1.000 UVT mensuales, 12.000 UVT anuales ($456 millones).
- Se unifican las cédulas de rentas de trabajo, capital, no laboral, pensiones, dividendos y ganancias ocasionales en una única cédula general. Este cambio significa que para personas naturales residentes, se eliminaría la tarifa del 10% sobre dividendos distribuidos como no gravados, al igual que la tarifa del 10% para las ganancias ocasionales, pasando a tributar bajo una tarifa diferencial, que va del 0% al 39%.
- Propone ajustar las rentas exentas de la indemnización por seguros de vida, reduciendo el tramo exento de 12.500 UVT ($475 Millones) a 3.250 UVT ($123 Millones).
- Se ajusta la renta exenta derivada de la utilidad proveniente de la enajenación de bienes inmuebles pasando de 7.500 UVT ($285 Millones) a 3.000 UVT ($114 Millones).
- La ganancia ocasional exenta proveniente de la herencia de una vivienda urbana o rural pasaría de 7.700 ($292 Millones) a 13.000 UVT ($494 Millones). Cuando se trate de bienes diferentes a vivienda se crea una ganancia ocasional exenta de 6.500 UVT ($247 Millones).
- Para las asignaciones por concepto de porción conyugal o herencias o legados que reciba el cónyuge la ganancia ocasional exenta será de 3.250 UVT ($123 Millones).
- Las primeras 3.000 UVT ($114 Millones) que provengan de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación se considerarán ganancia ocasional exenta.
- Para las herencias y legados de personas diferentes a legitimarios, se propone reducir el tope de ganancia ocasional exente de 2.290 ($87 millones) a 1.625 UVT ($61 millones).
Abajo un ejemplo del impacto de estas modificaciones, identificando el aumento de la tasa efectiva de tributación atendiendo los diferentes rangos de ingreso:
Para los empleados:
Escenario actual
Escenario según proyecto de reforma
Para los trabajadores independientes:
Escenario actual
Escenario según proyecto de reforma
Impuesto sobre la Renta para Personas Jurídicas
En relación con el impuesto de renta para las personas jurídicas la reforma se centra en eliminar las tarifas diferenciales del impuestos de renta, la limitación y eliminación de algunos beneficios fiscales, en forma de deducciones especiales, descuentos tributarios y rentas exentas.
De esta forma se mantiene a tarifa general de rente en el 35% para las personas jurídicas, adicionalmente se propone una sobretasa permanente de tres (3) puntos adicionales para las instituciones financieras para las que obtengan una renta gravable superior a 120.000 UVT ($4.560 millones).
Se condiciona la aplicación de la tarifa especial del 20% para usuarios de Zona franca con la aprobación de un Plan de Internacionalización que deberá ser aprobado por el Gobierno y que contemplará un umbral mínimo de exportación. Para los usuarios de Zona Franca unipersonales a partir del 1° de enero del año 2023, estarían gravados a la tarifa general del 35%.
Se eliminarían las tarifas deferenciales del 9%, permaneciendo únicamente para las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
Se eliminaría el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para:
- Utilidades provenientes de la enajenación (10%) de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana.
- Utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representado en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana.
- Distribución de utilidades en acciones o la capitalización de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de las sociedades cuyas acciones cotizan en bolsa.
Se establece un límite para tomar beneficios tributarios, particularmente respecto a los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios, los cuales no podrían exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria antes de detraer dichos conceptos. Quedarían cobijados con el límite:
- Deducciones por contribuciones a educación de los empleados (Art. 107-2 ETN).
- Incentivo a la capitalización rural (Art. 52 ETN).
- Donaciones a la corporación general Gustavo Matamoros D’Costa (Art. 126-2 ETN).
- Inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente (Art. 255 ETN).
- Inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación (Art. 158-1).
- Becas por estudio y manutención de deportistas (Art. 257-1).
- Donaciones a ESAL pertenecientes al RTE (Art. 257).
- Deducción por financiación de los estudios de trabajadores en instituciones de Educación Superior (Art. 124 de la Ley 30 de 1992).
- Deducción de gastos para la conservación de bienes de interés cultural (Art. 56 Ley 397 de 1997).
- Renta exenta para utilidades repartidas en acciones al trabajador.
- Deducción empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada (Art. 23 Ley 1257 de 2008).
Se eliminaría la posibilidad de tomar como descuento tributario el 50% del impuesto de industria y comercio pagado en el año. Este solo se podrá tomar como deducción. Al igual, desaparecería descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19 y cualquier otra pandemia Dentro de las deducciones que pretenden derogar se encuentran:
- Regalías por explotación de recursos naturales no renovables.
- Pagos por afiliaciones a clubes, y otros gastos no relacionados con la actividad productora de renta.
- Deducción por inversiones o donaciones a proyectos cinematográficos de producción nacional.
- Costo presunto en la producción de cultivos de café.
- Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión.
- Inversiones amortizables en la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas.
- Deducción por inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa.
De igual forma se pretenden derogar rentas exentas, entre ellas:
- Ingresos que reciban los autores y traductores por concepto de derechos de autor, por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia.
- Renta exenta del campo colombiano.
- Economía naranja.
- Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.
- La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario.
- La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario.
- La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.
- La presentación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.
Se derogarían los regímenes tributarios especiales de las Mega inversiones y para las zona económica y social especial – ZESE.
Por otro lado se propone incrementar la tarifa de ganancias ocasionales para las personas jurídicas nacionales y extranjeras al 30%.
Dentro del artículo de derogatorias, se precisa que para “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas”.
Tributación Internacional
Se busca aclarar cuando respecto a una sociedad no domiciliada en el país se configura una sede efectiva de administración en el país, configurándose cuando las decisiones del día a día se tomen en Colombia, y cambiando la noción de “altos ejecutivos” a los “administradores”.
Se plantea la posibilidad de gravar en Colombia a los no residentes que se considere tengan una “presencia económica significativa” en el país, sobre las rentas de fuente nacional que le sean atribuibles. Se considerará que existe “presencia económica significativa” siempre que mantenga una interacción deliberada y sistemática con usuarios o clientes en Colombia, particularmente cuando:
- Obtenga ingresos brutos de más de 31.300 UVT ($1.189 M) por transacciones que involucren bienes o servicios con personas en Colombia.
- Utilice un sitio web colombiano, un dominio colombiano (.co).
- Mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más usuarios colombianos. incluyendo la posibilidad de visualizar precios en pesos o permita el pago en pesos.
Se incrementa del 10% al 20% la retención en la fuente aplicable a los dividendos abonados a no residentes.
Régimen Simple de Tributación
Con el fin de generar incentivos para que la gran mayoría de pequeñas empresas a través del Régimen Simple de Tributación (RST), se propone reducir las tarifas efectivas de tributación de las empresas con menor capacidad económica. La tarifa máxima es equivalente al promedio ponderado de la tarifa de equilibrio para cada grupo.
Se propone modificar el inciso primero y el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario reduciendo las tarifas máximas de los grupos 2, 3 y 4 de acuerdo con los siguientes rangos:
Por otro lado, se propone crear un grupo 5 para servicios de educación y actividades de atención en salud humana y de asistencia social:
Con el fin gestionar una mayor fiscalización y control del RST y los activos poseídos por sus contribuyentes, se propone incorporar nuevas medidas como la inclusión de los contribuyentes del RST dentro de la obligación de declarar activos en el exterior y la sanción de considerar como no presentada la declaración de anticipos del SIMPLE que no estén acompañadas de pago total. Por lo anterior, se propone modificar el parágrafo 2 al artículo 910 del Estatuto Tributario y el artículo 607 del Estatuto Tributario.
Impuesto al Patrimonio
Se crea el Impuesto al Patrimonio adicionando al artículo 292-3 del Estatuto Tributario pasando este de temporal a permanente. El hecho generador de este impuesto será la posesión de patrimonio líquido al 1° de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a 72.000 UVT (2.736M), por su parte, la base gravable será el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a 1 de enero de cada año menos las deudas a cargo de este vigentes en esa misma fecha.
En el caso de las personas naturales, se excluyen las primeras 12.000 UVT (456M) del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. A su vez, las personas naturales sin residencia en el país que tengan un establecimiento permanente en Colombia, la base gravable corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario.
En materia de base gravable la gran novedad está en que las inversiones en acciones o cuotas de interés que no coticen en Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad, el valor a declarar corresponderá a su valor intrínseco, que equivale al resultado de dividir el patrimonio líquido de la entidad por el número de acciones o cuotas de interés social en circulación, más no a su costo de adquisición.
Este mismo criterio que, se utilizará cuando las inversiones se hagan a través de vehículos de inversión tales como, fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva cuyos activos correspondan a acciones de sociedades o entidades nacionales que no coticen en bolsa el valor corresponderá al valor de cotización al último día del cierre del mercado del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto.
Se plantea una tarifa progresiva dependiendo del Patrimonio Líquido, así:
Por último, este impuesto se someterá a la normativa sobre declaración, pago, administración y control contemplados en los artículos 298, 298-1 y 298-2 del Estatuto Tributario.
Impuesto al Carbono
Se pretende modificar el actual impuesto al carbono, que grava las ventas, retiro para consumo propio e importaciones de combustibles fósiles incluyendo como combustible gravado con el impuesto, el carbón térmico.
Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
El Hecho Generador de este nuevo impuesto radicaría en la venta, retiro para consumo propio o la importación para consumo propio de los Productos Plásticos para Envasar, Embalar o Empacar Bienes, siendo este causado en la fecha de emisión de la factura, en la fecha del retiro para consumo de los productores; y en la fecha de nacionalización del bien en las importaciones.
Estarán excluidos de este impuesto los plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar fármacos, medicamentos y residuos peligrosos. Así mismo, no habrá causación cuando el Sujeto Pasivo presente la Certificación de Economía Circular (CEC), que será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Sujeto Pasivo será el Productor o Importador de los bienes gravados, la Base Gravable se determinará en el peso en gramos, aplicando una Tarifa del 0,00005 UVT por cada gramo (1) de peso; el impuesto se declarará y pagará en la forma y plazos que defina el Gobierno Nacional. Este impuesto no será deducible del Impuesto de Renta.
Impuesto a las Exportaciones de Petróleo Crudo, Carbón y Oro
Se crea el Impuesto a las Exportaciones de Petróleo Crudo, Carbón y Oro el cual recae en la exportación de los bienes identificados en las siguientes partidas arancelarias:
En este caso el Sujeto Pasivos serán las personas naturales y jurídicas que exportan los bienes anteriormente mencionados; la Base Gravable aplicará sobre un porcentaje del valor total en dólares (FOB) de las exportaciones en función de los precios internacionales de referencia, siendo gravado a una tarifa del 10%.
El tributo no aplicará en el mes en que el precio internacional (WTI) del barril del Petróleo sea igual o inferior a USD 48; la tonelada métrica (Newcastle) de Carbón sea igual o inferior a 87 USD y; la onza (troy) de Oro cuando sea igual o inferior a 400 USD.
El Impuesto se causará con la exportación del bien, debiendo declarar y pagar el obligado el impuesto de forma mensual durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, con base en todas las operaciones gravadas realizadas en el mes anterior.
Por último, se establece una sanción por No Declarar del 20% del impuesto que debe pagarse.
Impuesto Nacional al Consumo de Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas
Se crea este impuesto con el fin de mitigar los daños que causan, prevenir las enfermedades que afectan la salud humana y reducir los costos que se generan del sistema de salud.
Este impuesto grava la producción, venta o la importación de bebidas a base de fruta en cualquier concentración, mezclas en polvo, bebidas energizantes y saborizadas, bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta y en general, cualquier bebida que contenga azucares añadidos o edulcorantes. Exceptuando productos de fórmulas infantiles, medicamente con azucares, terapias nutricionales y soluciones de electrolitos.
La base gravable es el contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros de bebida. La tarifa se expresa en pesos por 100 mililitros de bebida, el valor corresponde al contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros de bebida, de la siguiente manera:
- Este impuesto constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien.
- El impuesto no genera impuestos descontables en el IVA.
- Deberá estar discriminado en la factura de venta.
Impuesto Saludables Comidas Ultraprocesadas
El actual gobierno en aras de promover el mejoramiento de la salud pública de los colombianos propone la inclusión de un impuesto al consumo de productos comestibles ultra procesados y con alto contenido de azúcar añadido tales como embutidos, dulces, snacks, polvos para refrescos, para preparación de postres y helados, cacao en polvo con adición de azúcar, entre otros.
El hecho generador de este impuesto saludable a las comidas ultra procesadas será la producción nacional y primera venta o la importación de productos, de esta forma este impuesto estará a cargo de los productores, importadores o el vinculado económico de uno y otro.
La base gravable para este impuesto será el precio de venta y en el caso de los productos importados corresponderá al valor declarado de la mercancía importada en pesos CIF y la tarifa dispuesta es del 10%.
Este impuesto se causaría en el momento en que el productor entrega los productos en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.
En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país. Este Impuesto saludable no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).
Impuesto a las ventas
Son pocos los cambios propuestos en materia de IVA. Estos se resumen en:
- Eliminación de los tres días sin IVA.
- Eliminación de la exclusión de IVA y la exención de aranceles y del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM en Zonas de Frontera.
- Se aclara la la exención de IVA en la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200, que sean originarios (ya no procedentes) de los países con que Colombia tenga TLC vigente.
GERENCIA DE IMPUESTOS
RUSSELL BEDFORD GCT