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Apoyo para la generación de empleo para jóvenes de la Estrategia Sacúdete.

En vigencia del Decreto 688 de 2021, Gobierno Nacional expidió las condiciones mediante las cuales las empresas que realicen contrataciones o vinculaciones en el año 2021, reciban un aporte mensual del veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes serán los siguientes:

  • Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, que demuestren su calidad de empleadores por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)
  • Patrimonios autónomos, quienes deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Las cooperativas de trabajo que se encuentren debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

¿Quiénes no pueden acceder al beneficio?

  • Entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  • Personas naturales expuestas políticamente (P.E.P).

Vigencia del beneficio

Los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.

¿Cuál es el procedimiento para acceder al beneficio?

Presentar por cada mes de postulación ante la Entidad Financiera los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

2. Certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

2.1. Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

2.2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador posterior del mes de marzo de 2021.

2.3. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el marzo de 2021 se encuentran al día respecto de todos los trabajadores que se encontraban vinculados para esa fecha.

3. Las entidades financieras deberán recibir los documentos y adelantarán, el proceso de verificación sobre los mismos, validando que se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación para ser beneficiario del apoyo.

Reglas del beneficio

1. Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador o la cooperativa, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021 y el número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la PILA en el mes del apoyo.

2. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el apoyo al primero que realice la respectiva postulación, y esta sea verificada por la UGPP.

3. En caso de que el empleado cumpla los 29 años de edad, la empresa no podrá solicitar nuevamente el auxilio por este trabajador.

Obligación de restitución

La UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los cuatro años siguientes a la finalización del apoyo, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación del beneficio.

En consecuencia, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, el apoyo deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

  • Habiendo recibido el apoyo, se evidencie que, no cumplía con los requisitos y/o reglas establecidas en el Decreto 688 de 2021.
  • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos para la asignación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.

GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT