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APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES

El Gobierno Nacional atendiendo a las necesidades de las Empresas, los trabajadores dependientes e independientes ante la emergencia sanitaria, económica y social, expidió el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, por medio del cual implementa medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, así como proteger a los pensionados que se encuentran en la modalidad de retiro programado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (en adelante “RAIS”).

En este sentido, se establece que, para los períodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones al Sistema de Pensiones deben efectuarse en los meses de mayo y junio del año en curso, las empresas y los trabajadores independientes podrán optar por aportar el 3% y no sobre el 16 %.

Frente a este porcentaje, se dispone que el 75% será asumido por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.

Finalmente, es importante precisar que el Ministerio de Salud deberá efectuar las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (en adelante “PILA”) para proceder con estos aportes.

I. Disposiciones adicionales.   

1. La norma establece que este periodo temporal, será contabilizado para efectos de las semanas requeridas para la garantía de pensión mínima del RAIS (1.150 semanas) u obtener la pensión mínima por vejez tratándose del Régimen de Prima Media (1.300 semanas).  2.

 

2. Por otra parte, decreta que las Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante “AFP”), deberán hacer un análisis de los pensionados bajo la modalidad de Retiro Programado y que reciben un salario mínimo. En caso de identificar que por los recursos existentes en la cuenta de ahorro individual son insuficientes para continuar reconociendo la prestación mínima, deberán trasladar los recursos disponibles para que Colpensiones continúe realizando los pagos al pensionado y de esta manera se garantice su mesada pensional.

Gerencia de Servicios Legales
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