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Nuevos plazos para facturar electrónicamente

Fue publicada en el diario oficial la Resolución No. 000064 del 01 octubre de 2019, por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, se deroga el parágrafo 3 del artículo 3, los artículos 15,16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.

Esta resolución amplía la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta. Con esta se determina que:

• Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 1, 2, 3 y 4 del calendario del numeral 1, podrán contar con tres (3) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.

• Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 5 al 14 del calendario establecido en el numeral 1, podrán contar con dos (2) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.

• Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para el grupo 2 del calendario establecido en el numeral 2, podrán contar con tres (3) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.

• Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 3 al 7 del calendario establecido en el numeral 2, podrán contar con dos (2) meses
adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.

Para interpretar el calendario es importante saber que se lee con los dos primeros dígitos del código de la actividad económica principal del contribuyente o si su actividad comienza por 46 y 47 en esta se tendrá que tomar con los tres primeros dígitos. Es importante tener en cuenta que esta resolución solo modifica la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, adicionándole los meses, de acuerdo al grupo al que pertenezca tal y como explico anteriormente.

1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.

Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.

2. Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados.

Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados

Gerencia de Contabilidad y BPO
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