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Inserción laboral y productiva de los jóvenes como experiencia laboral previa.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 616 del 4 de junio de 2021, por medio del cual reglamenta la equivalencia de experiencia profesional previa en el sector privado con el propósito de que las actividades realizadas puedan acreditarse en los procesos de selección e inserción laboral.

¿Quiénes pueden realizar la equivalencia de experiencia profesional?

1. La acreditación puede ser realizada por el siguiente personal:

  • Estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, en sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario.
  • Estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano.
  • Estudiantes de formación profesional integral del SENA.
  • Estudiantes de escuelas normales superiores.
  • Estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019

2. Solo aplicará para las actividades desarrolladas mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título.

3. Este tipo de experiencia profesional previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título.

Es importante resaltar que la equivalencia de la experiencia profesional previa no facultará a los titulares para ejercer la profesión, por cuanto el desarrollo y ejercicio de las profesiones seguirá siendo regido por las disposiciones vigentes sobre la materia.

Procedimiento equivalencia de experiencia.

Para el efecto, deberá agotarse el siguiente procedimiento:

1. La empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral o contratante en la relación de prestación de servicios, deberá emitir una certificación sobre la actividad desarrollada por el estudiante.

2. La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante, deberá realizar una verificación de la certificación previamente mencionada, con el objetivo de validar lo siguiente:

a) Si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación.

b) Si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado.

c) Si el estudiante terminó académicamente o es graduado.

3. Si la Institución Educativa encuentra acreditados todos los requisitos señalados en el numeral anterior, deberá emitir una Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa. Esta solicitud deberá ser resuelta por la Institución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes desde su recepción.

Procedimientos especiales:

1. Equivalencia de experiencia profesional previa en Monitorias:

La institución educativa emitirá la Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa, siempre y cuando dicha monitoria haya sido realizada sobre temas relacionados con el programa académico cursado.

2. Equivalencia de experiencia profesional previa en grupos de investigación. 

Para emitir esta certificación, se deberá verificar que la investigación desarrollada por el estudiante se encuentre relacionada con el programa académico cursado.

La autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. No obstante, en el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por dicha institución.

Porcentaje de equivalencia de la experiencia previa

Es importante señalar que de conformidad a lo establecido en la ley 2039 de 2020, el valor asignado a la experiencia previa será menor a la experiencia obtenida posterior al respectivo título.

Por lo anterior, los certificados de equivalencia de experiencia profesional previa reconocerán 80% de la intensidad horaria dedicada a la actividad reconocida como experiencia profesional válida.

Obligación de reconocer la experiencia profesional previa

Frente a los procesos de postulación y selección, será obligación de los empleadores del sector privado reconocer la validez de la experiencia profesional previa contemplada en la Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa, de conformidad a las disposiciones legales vigentes que regula la materia.

Vigencia

A partir del 4 de junio de 2021, comenzó a regir la regulación respecto de la acreditación y equivalencia de la experiencia con el propósito de armonizar la formalización del talento humano, la capacitación, las necesidades económicas y las tendencias de empleo.

El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.

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