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LA LEY DE PLAZOS JUSTOS: ASPECTOS A TENER EN CONSIDERACIÓN PARA ESTABLECER EL PLAZO PARA EL PAGO DE FACTURAS

Señor empresario: tenga en cuenta que con la expedición de la ley 2024 de 2020 y su decreto reglamentario 1733 de 2020, se establecieron medidas en relación con los procedimientos, plazos de pago y facturación de operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos aplicable para todos los pagos causados como contraprestación en los actos comerciales.

Estas disposiciones son fruto de un proceso que pretende hacer más ética y equitativa la diferencia existente entre los pequeños y grandes comerciantes, influyendo en su crecimiento y competitividad.

En tal sentido, se establecieron los siguientes plazos para el pago de dichas obligaciones:

  • – 60 días calendario a partir de la recepción de la factura para el año 2021.
  • – 45 días calendario a partir de la recepción de la factura para el año 2022.
  • – 60 días calendario a partir de la recepción de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en salud.

Estas disposiciones normativas establecen algunas excepciones a la aplicación de la Ley, entre las que se encuentran:

  • – Operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.
  • – Los pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles considerados así en el Código de Comercio.
  • – Pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores y sujetas a las normas de protección al consumidor.
  • – Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio.
  • – Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños.
  • – Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro.
  • – El contrato de mutuo y otros contratos típicos y atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato.
  • – Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial.
  • – El pago del capital suscrito en las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades Limitadas.
  • – Las operaciones mercantiles de comercio internacional.

Por otro lado, cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en estas disposiciones, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre morosidad de las obligaciones y pago de intereses moratorios.

El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.

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RUSSELL BEDFORD GCT