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¿TIENE EFECTOS JURÍDICOS LA FIRMA DIGITALIZADA?

Ante los decretos presidenciales de aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, las personas jurídicas y naturales han tenido que adaptarse a las nuevas modalidades de interacción, para poder continuar con sus actividades económicas y disminuir la afectación generada por la enfermedad, usando medidos tecnológicos y virtuales.

El mencionado proceso de adaptación requiere conocer y analizar figuras jurídicas que permitan garantizar la validez de los documentos, como es el caso de las firmas, siendo necesario puntualizar los conceptos de (i) firma digital, (ii) firma electrónica, y (iii) firma digitalizada.

I. En cuanto a la firma digital

Esta ha sido definida y regulada por la Ley 527 de 1999, describiéndola como el valor numérico dado por un método matemático en un documento o mensaje de datos, el cual genera una clave pública y una clave privada, permitiendo identificar al emisor y la verificación de posibles modificaciones al documento o mensaje de datos inicial.

Así mismo, a través de los Decretos 1747 de 2000 y 333 de 2014, se otorgó la misma validez a la firma digital que a la firma manuscrita, (esta última se refiere a la firma física), siempre y cuando el método utilizado: (i) permita identificar al emisor y verificar su aprobación de todo el contenido del documento o del mensaje de datos, y (ii) que sea confiable y apropiado para la finalidad de la firma digital.

II. En cuanto a la firma electrónica    

Su regulación se encuentra en el Decreto 2364 de 2012, el cual define a la firma electrónica como cualquier método confiable y apropiado, esto es, que permita identificar a una persona, relacionarla con un mensaje de datos y detectar cualquier alteración no autorizada al mensaje de datos.

Así mismo la citada norma, en el artículo 5 otorgó la misma validez y efectos jurídicos de la firma manuscrita a la firma electrónica.

III. En cuanto a la firma digitalizada

Sea lo primero decir que, la firma digitalizada no es un concepto legal, ni se encuentra regulado en el sistema jurídico colombiano, y en tal sentido, ha sido entendida como la firma física, de uso cotidiano, que luego es escaneada y adherida a documentos digitales.

Sin embargo, la ausencia de regulación no implica falta de validez, toda vez que ninguna norma prohíbe o proscribe el uso de la firma digitalizada. Aun así, es recomendable usarla con cautela, y solo cuando sea de difícil acceso la firma electrónica o digital, dado que la firma digitalizada no permite detectar alteraciones posteriores al documento o mensaje de datos, y en tal sentido puede ser desconocida por entidades judiciales y administrativas.

Gerencia de Servicios Legales
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