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Programas de transparencia y ética empresarial.

Con el objeto de profundizar en las instrucciones y recomendaciones administrativas relacionadas con la promoción de programas de ética y transparencia empresarial orientados hacia la prevención de conductas relacionadas con el soborno transnacional y la corrupción; la superintendencia de sociedades ha modificado integralmente la Circular 100-00003 del 26 de julio de 2016, estableciendo para las entidades sujetas a su vigilancia el deber de mitigar los riesgos relacionados con las conductas descritas en el artículo 2° de la ley 1778 de 2016: 

“Dar, ofrecer y/o prometer a un servidor público extranjero, directa o indirectamente sumas de dinero, objetos de valor pecuniario u otro beneficio y/o utilidad a cambio de que el servidor público extranjero realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.”

Ámbito de aplicación

Los criterios que ha establecido la superintendencia de sociedades a través de la circular en referencia para establecer si una empresa se encuentra obligada a la implementación de estos programas se clasifican de la siguiente manera:

RIESGOS DE SOBORNO TRASNACIONAL

  • Estar sujeta a la vigilancia o control que ejerce la superintendencia de sociedades.
  • Generar ingresos y/u obtener activos anuales iguales o superiores a los 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Realizar negocios o transacciones internacionales anualmente superiores a los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

RIESGOS DE CORRUPCIÓN

  • Generar ingresos y/u obtener activos anuales iguales o superiores a los 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Celebrar contratos con entidades estatales con cuantías anuales conjuntas equivalentes a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en dicha circular para algunos sectores de la economía como el farmacéutico, el de infraestructura y construcción, el manufacturero, el minero-energético, el de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el de comercio de vehículos, y el de actividades auxiliares de servicios financieros; para los cuales se establece un ámbito de aplicación más laxo.

Elementos del programa de ética y transparencia empresarial

Para la adecuada adopción de estos programas al interior de las empresas se deberán tener en cuenta los siguientes elementos; los cuales se constituyen en el eje esencial de la gestión de los riesgos de soborno trasnacional y corrupción.

  • DISEÑO Y APROBACIÓN: El programa de transparencia y ética empresarial de cada compañía debe ser elaborado con fundamento en una evaluación exhaustiva de las particularidades y sus Riesgos de Corrupción y/o los Riesgos de Soborno Transnacional a los que esté expuesta una Entidad Obligada.
  • AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO: Para la adecuada auditoría y verificación del cumplimiento del programa de transparencia y ética empresarial adoptado al interior de la compañía adoptado al interior de la compañía, se deberá nombrar un Oficial de Cumplimiento con las capacidades técnicas y profesionales para ejercer el cargo.
  • DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN: Al interior de la compañía se deberán propiciar espacios de concientización sobre el riesgo de soborno trasnacional y corrupción inherente a las actividades de cada trabajador. Asimismo, se deberán diseñar mecanismos de comunicación externa para la divulgación pública de la adopción de este programa.
  • CANAL DE COMUNICACIÓN: El programa de ética y transparencia empresarial adoptado por cada compañía, debe incluir mecanismos que les permitan a los trabajadores, reportar de manera confidencial y anónima cualquier posible irregularidad en el cumplimiento de este programa, al igual que cualquier posible conducta relacionada con el soborno trasnacional y/o la corrupción.
  • ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES: La entidad obligada deberá precisar de forma clara en el documento que contemple el programa de ética y transparencia empresarial, las personas a las que les corresponde el ejercicio de las facultades y funciones necesarias frente al diseño, implementación y ejecución del mismo.

El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.

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