Ley de Crecimiento Económico frente a la factura electrónica y los documentos tipo POS
La Ley 2010 de 2019 (Reforma Tributaria) expedida por el Gobierno Nacional el pasado 27 de diciembre de 2019, modifica el Artículo 616-1 del E.T, determinando que los documentos equivalentes tipo POS, no servirán como soporte para que el gasto sea deducible en la declaración de renta, ni tampoco servirá para soportar el IVA descontable. (Misma redacción de la Ley de Financiamiento).
La norma aclara que, si el adquiriente de los bienes y servicios necesita un documento que soporte la deducción en renta o el descuento en IVA, deberá exigir una factura de venta bajo cualquiera de las modalidades que operan actualmente como lo son la factura en talonario, computador o factura electrónica si ya hace parte de los obligados a esta modalidad de facturación.
Esta norma que se trae desde la Ley de Financiamiento, generó muchas dudas durante el 2019 frente a cuál era el momento que iniciaba su aplicación por el alto impacto que podría tener en las declaraciones de renta de los contribuyentes y la falta de preparación de los establecimientos comerciales para entregar de manera práctica una factura de venta. La duda, se presentó principalmente porque dicha norma se encontraba sujeta a la reglamentación de la DIAN para poder ser aplicada, y con las resoluciones 0001 y 0002 de 2019, se llegó a pensar que la DIAN estaba reglamentando dicho artículo y que el mismo se encontraba en aplicación, sin embargo, para fortuna de los contribuyentes, la DIAN aclaró por medio de un oficio que dicha norma no se había reglamentado y que por ende aun no tenía efectos jurídicos para 2019.
Pues bien, la nueva Ley de Crecimiento Económico transcribe fielmente dicho artículo y vuelve a surgir la duda frente a la aplicación, la cual se podría responder en primera medida, que por el momento el documento POS tiene plena validez como soporte de costos y gastos para la renta. Sin embargo, a partir del año 2020 inicia la aplicación del límite máximo de costos y gastos que podrán ser soportados sin factura electrónica contenido en el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019, el cual expresa:
A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:
Lo anterior, indica entonces que a partir del 1 de enero de 2020 los contribuyentes deberíamos de llevar un control de cuál es el porcentaje de costos y gastos que nos está quedando sin soporte de factura electrónica, sin referirse solamente al POS, como por ejemplo las cuentas de cobro con su correspondiente documento equivalente, porque en el momento en que este porcentaje supere el 30% de la totalidad de los costos y gastos, deberán llevarse como no deducibles en la declaración de renta.
Finalmente, aunque consideramos que dicho artículo debería ser reglamentado puesto que existen dudas frente a los diferentes costos y gastos que por naturaleza no van a tener una factura electrónica, como es el caso de las operaciones que se tenga con los no obligados a facturar (estaciones de gasolina, entidades financieras, tiquetes de transporte etc.) y que son gastos que cumplen los requisitos para ser deducibles, nuestra recomendación es que comencemos a fortalecer las políticas internas de la compañía frente a las legalizaciones de gastos por parte de los gerentes, cajas menores y personas del área comercial, para que se exija al máximo un soporte de factura electrónica y de esta manera se controle el no excedernos en estos límites, sobre todo, durante este 2020 que todavía tenemos contribuyentes sin facturación electrónica según su calendario de implementación.
Este concepto se elabora de forma general con fines académicos, en ningún momento constituye una asesoría directa, que se derive en responsabilidad frente a terceros.
Gerencia de Impuestos
Russell Bedford GRUPO GCT