EL GOBIERNO NACIONAL DIO A CONOCER LAS MEDIDAS PARA REALIZAR EL PAGO DE LAS COTIZACIONES FALTANTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES POR LOS PERIODOS CORRESPONDIENTES A ABRIL Y MAYO DE 2020
El Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 558 de 2020, estableció como medida de alivio económico la posibilidad de que los empleadores, trabajadores dependientes e independientes, realizaran pagos parciales de los aportes al Sistema General de Pensiones correspondientes a los periodos de abril y mayo del año 2020; sin embargo, la Corte Constitucional en Sentencia C-258 de 2020, declaró la inexequibilidad del mismo y ordenó al Gobierno Nacional que adoptara un mecanismo que permitiera aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones.
Así las cosas, el Ministerio de Trabajo mediante Decreto 376 del 9 de abril de 2021, reglamentó la forma en que los empleadores y trabajadores dependientes e independientes que sólo hayan aportado el 3% de la cotización debían realizar el pago de los montos faltantes al Sistema.
¿Cómo se realizará el pago faltante del aporte al Sistema General de Pensiones?
El Decreto en mención estableció que los empleadores y los trabajadores dependientes e independientes, que se hayan acogido a la medida contemplada en el Capítulo I del Decreto 558 de 2020, correspondiente al pago parcial de pensión por los meses de abril y mayo de 2020, tendrán un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir del primero (1) de junio de 2021, para efectuar el pago del aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro del plazo establecido.
Dicho pago deberá efectuarse así: un 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. No obstante, tratándose de los trabajadores independientes, éstos pagarán el 100% de la cotización faltante al Sistema General de Pensiones.
Casos especiales
El presente Decreto estableció la forma de cómo realizar el pago de la cotización faltante de abril y mayo de 2020, en los siguientes eventos:
1) Si el empleador llegare a entrar en liquidación o éste se declare en cesación de pagos, deberá realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores, el pago de la cotización faltante al sistema de pensiones, en los términos del citado Decreto.
2) Cuando un trabajador se retire voluntariamente o sea retirado de su cargo, el empleador deberá retener los salarios o emolumentos pendientes de pago, el valor del aporte correspondientes al 25% a cargo del trabajador, con la finalidad de efectuar la cotización faltante al sistema por cada periodo que se haya accedido a la medida de pago parcial de pensión. Es importante destacar que el empleador no requiere de la autorización del trabajador para descontar el porcentaje a cargo de éste, pero sí deberá informar al trabajador del descuento que se realizará.
3) Adicionalmente, cuando el trabajador dependiente se haya retirado voluntariamente de la empresa, haya sido despedido o la empresa fue liquidada y, solo se haya efectuado el pago de la cotización a cargo del Empleador, las administradoras de pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización pagada. No obstante, el trabajador podrá en cualquier momento efectuar el pago del aporte faltante al Sistema General de Pensiones, pero si se realiza dicho pago una vez transcurrido el plazo establecido de 36 meses, se aplicará la causación de los respectivos intereses de mora.
Ingreso Base de Cotización
El ingreso base para realizar la cotización faltante deberá corresponder con el Ingreso Base de Cotización reportado para los periodos de abril y mayo de 2020.
Causación intereses moratorios
El pago de los aportes faltantes a la cotización en pensiones que no se haya efectuado antes del primero (1) de junio de 2024 generará el interés moratorio consagrado en el artículo 23 de la Ley 100 de 1993.
Efectos tributarios
Los empleadores y los trabajadores dependientes e independientes que accedieron a la medida del pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, los salarios, prestaciones sociales, cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados. De igual manera, una vez se realice el pago del aporte faltante al Sistema General de Pensiones, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe.
El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.
GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT