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¿El saldo a favor que se genera en renta puede ser compensado con el pago del IVA?

Todas las empresas que tengan saldos favor pueden solicitarlos en compensación con sus saldos a pagar con IVA o retención en la fuente, si bien el art 580-1 estableció que para que se pueda dar la compensación en rete fuente es necesario que el saldo a favor de la renta sea dos veces el valor del saldo a pagar por este concepto, con el saldo del IVA no se estableció límites, el art 816 del estatuto tributario estipula que la solicitud de la compensación de impuestos debe realizarse a más tardar dos años después de la fecha del término para declarar la renta.

Para que pueda suscitar la compensación de saldos a favor de renta con IVA es necesario darle aplicación al numeral 3 del art 1715 del Código Civil “que ambas deudas sean actual mente exigible” de lo cual se puede entender que la renta debe haber sido presentada y el saldo a favor debe haberse generado con anterioridad a la fecha de presentación y pago del Iva, no es posible que opere la compensación con respecto a obligaciones o saldos a favor a futuro; adicionalmente es necesario que sea solicitada por la parte interesada, ya que no es suficiente con la sola generación del saldo a favor, sino que esta debe ser solicitada de manera expresa debido a que la Dian por ningún motivo lo hace de oficio.

En primer lugar, dentro de un proceso de compensación de saldos a favor, la declaración puede ser considerada como no presentada, no obstante, para que la Dian pueda considerar una declaración como no presentada debe hacerlo mediante un acto administrativo independiente.

Si bien el artículo 580 del estatuto tributario señala de forma taxativa las causales para que una declaración se considere como no presentadas, esa figura no opera de pleno derecho, sino que es preciso que la Dian profiera un acto administrativo que así lo considere.

Ahora, esa declaración administrativa de no presentada no puede ser proferida en una etapa procesal correspondiente a una devolución o a una compensación de saldos a favor, sino que se requiere de un acto administrativo independiente al proceso de devolución o compensación.
Así lo manifestó la sección cuarta del consejo de estado en sentencia 15591 del 30 de agosto de 2007 con ponencia de la magistrada María Inés Ortiz Barbosa:

Aunado a lo anterior, no puede perderse de vista que ha sido amplia la posición jurisprudencial expuesta por esta Corporación en el sentido de que para tener como no presentada una declaración tributaria que adolezca de cualquiera de los defectos señalados en la disposición mencionada, debe proferirse un acto administrativo que así lo declare, para garantizar el derecho de defensa del contribuyente.

Por ello, no basta que la declaración tributaria esté incursa en la causal contemplada en la norma legal, sino que es necesario proferir un acto administrativo que dé lugar a un proceso tendiente a dejarla sin efectos jurídicos al “tenerla como no presentada”, dentro del cual el contribuyente exponga sus puntos de vista y en general la defensa del denuncio fiscal, aspecto que no compete a las etapas del proceso de devolución o compensación.
Se precisa que el asunto cambia si se trata de una declaración que es ineficaz de pleno derecho, como la excepción contemplada en el artículo 580-1 del estatuto tributario que se refiere a las declaraciones de retención en la fuente sin pago total. En ese caso, como no se requiere de ningún acto admirativo previo, procede que la Dian invoque tal circunstancia en el proceso de devolución o compensación.
La declaración de IVA se puede presentar sin pago sin que por ello se pueda considerar ineficaz o que por ello adolezca de una causalidad que permite considerarla como no presentada.

En consecuencia, una declaración de IVA se puede presentar sin pago para ser compensada y la única consecuencia fiscal será el pago de intereses moratorios sobre los saldos determinados y no pagados oportunamente.

Otro panorama es la responsabilidad penal por la no consignación del IVA recaudado. Dejar de pagar declaraciones de IVA, genera sanciones, el art 402 del código penal establece que dejar de cancelar los valores por concepto de IVA dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de la fecha fijada por el gobierno Nacional para la declaración y pago, se expone a una pena privativa de la libertad de entre 48 y 108 meses, además de una multa equivalente al doble del valor no consignado, sin que supere 1.020.000UVT.

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