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Jornada semestral de la familia

Se ha encontrado la siguiente pregunta por parte de nuestras empresas:

Con la entrada en vigencia de la ley 1857 del 26 de julio de 2017 por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones. ¿Están obligados las empresas a otorgar dos días adicionales de vacaciones, uno por semestre a todos los empleados? esto de acuerdo con el articulo No. 3 de la ley antes mencionada.

Por lo anterior y como comunicado general procedemos a dar respuesta de la siguiente forma:

Lo primero que hay que observar es que las vacaciones están reguladas en el artículo 186 y subsiguientes del Código Sustantivo de Trabajo, precisamente el artículo 186 dispone la duración de las vacaciones estipulando que los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Lo anterior son las vacaciones y salvo ciertas excepciones por los riesgos que otras profesiones tienen por sus especiales características son las únicas vacaciones que existen en el ordenamiento legal laboral colombiano.

Por lo tanto, el artículo tercero de la Ley 1857 de 2017 no está bajo ninguna concepción creando un día adicional de vacaciones cada seis meses para los empleados, ni nada de lo que esto acarrea, entendiéndose por esto, que estos días de la familia no podrán ser compensados en dinero ni podrán acumularse.

El parágrafo del mencionado artículo tercero dispone:

“Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario”.

Este parágrafo contiene tres aristas a tener en cuenta.

Al disponer que los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia, esta es una obligación y una obligación legal la cual debe ser tenida en cuenta y acatada por los empleadores.

Cuando dice sin afectar los días de descanso el legislador es claro, en consecuencia, los días de la familia promovidos por el empleador no podrán realizarse ni los domingos, festivos, compensatorios o en las vacaciones de los empleados.

El enunciado al final del parágrafo indica que, sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario, da una facultad al empleador en la que, si bien tiene la carga de otorgar la jornada familiar para los trabajadores compartir con sus familias, también tiene la posibilidad de acordar con los trabajadores la compensación del espacio de tiempo otorgado en las jornadas de trabajo.

Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
GRUPO GCT miembros de Russell Bedford International.