ABC de cambios en materia de facturación electrónica con la expedición del Decreto Reglamentario 358 del año 2020
Con la entrada en vigencia de la Ley de Crecimiento Económico a partir del 1 de enero del año 2020, se generó el fenómeno jurídico del decaimiento de los actos administrativos expedidos en materia de facturación electrónica durante el año 2019 y que regulaban las disposiciones de la Ley de Financiamiento declara inconstitucional.
Como era de esperarse la administración tributaria mediante el Decreto Reglamentario 358 del 5 de marzo de 2020 regula nuevamente la facturación electrónica presentando algunos cambios que vamos a describir a continuación:
A. Sujetos obligados a emitir factura de venta y/o documento equivalente:
– Los responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo.
– Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o enajenen bienes agrícolas y ganaderos.
– Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios en las ventas a consumidores finales.
– Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables de IVA.
– Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación.
– A partir del 1 de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido
B. Sujetos no obligados a expedir factura de venta.
Frente a los ya conocidos se mantienen como no obligados los bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro, empresas de transporte público de pasajeros, personas naturales no responsables del IVA y que comercializan bienes excluidos etc .
Adicionalmente tenemos los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia para la prestación de los servicios electrónicos o digitales. Sin embargo, la DIAN plantea que tiene facultades para establecer la obligación de emitir factura de venta o en su defecto establecer un documento electrónico que sirva de soporte en la prestación de servicios digitales.
C. Documentos equivalentes a la factura de venta:
– El tiquete de máquina registradora POS.
– La boleta de ingreso al cine.
– EL tiquete de transporte de pasajeros.
– El extracto.
– Los tiquetes o billetes de transporte aéreo.
– El documento en juegos localizados.
– La boleta, fracción, formulario, cartón, billete en juegos de suerte y azar.
– El documentos expedido por los peajes
– El comprbante de liquidación en la bolsa de valores.
– El documento de operación de la bolsa agropecuaria y otros commodities.
– El documento expedido por los servicios públicos domiciliarios.
– La boleta de ingreso a espectaculos públicos.
– El documento equivalnete electrónico.
Para la implementación del documento equivalente electrónico la DIAN tendrá deberá indicar las condiciones técnicas, de control y validación. Dicha implementación se deberá realizar máximo por la DIAN hasta el 3º de junio del año 2021.
Lo anterior es importante porque recordemos que cuando se adquieres bienes y servicios de las personas naturales no obligadas a facturar es obligatoria la expedición del documento equivalente para soportar los correspondientes costos y deducciones en materia del impuesto de renta y complementarios. Por lo tanto, hasta tanto la DIAN no realice la implementación del documento equivalente electrónico contribuyente deberá continuar elaborando el documento físico que actualmente se desarrolla.
D. Facturación en el mandato:
En el contrato de mandato se mantienen la obligación del Decreto 1514 de 1998 de que las facturas sean expedidas en todos los casos por el mandatario, quien deberá entregar al mandante una certificación avalada por contador público o revisor fiscal según el caso para soportar los respectivos costos, gastos, impuestos descontables o devoluciones a que tenga derecho el mandante.
Pero en el caso de las devoluciones se deberá adjuntar además la copia del contrato de mandato y en el caso de la factura electrónica de venta elaborada en virtud de un contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario de forma obligatoria.
E. Facturación en los consorcios y las uniones temporales:
Se da la posibilidad de que, en este tipo de contratos de colaboración empresarial, la obligación de expedir factura de venta se de en cabeza de los consorcios o uniones temporales a nombre propio y en representación de sus miembros o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o la unión temporal.
Cuando dicha facturación se haga en cabeza del consorcio o la unión temporal bajo su propio NIT, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros deberá indicar el NIT, nombre y/o razón social de cada uno de ellos y el adquiriente deberá practicar la retención en la fuente en cabeza del principal siendo responsabilidad de asumir dicha retención por cada participe del contrato a prorrata de su porcentaje.
Igualmente, en materia del impuesto a las ventas e impuesto al consumo se deberán distribuir a cada miembro de acuerdo con su participación, cumpliendo con las responsabilidades derivadas de dichos impuestos.
F. Facturación electrónica en las zonas francas y operaciones de comercio exterior:
En las operaciones de venta de comercio exterior se deberán soportar mediante factura electrónica de venta y se podrá entregar al adquiriente residente en el exterior el formato electrónico de generación o la representación gráfica.
Las operaciones de venta al interior de las zonas francas o desde estas hacia el territorio aduanero nacional se deberá soportar en factura electrónica.
G. Sistema técnico de control tarjeta fiscal:
Se implementa un nuevo sistema técnico de control denominado tarjeta fiscal, que servirá como instrumento para controlar la evasión y mejorar el recaudo de los impuestos. Dicha tarjeta consiste en un mecanismo compuesto por dispositivos electrónicos y sistemas informáticos que se integran e interactúan con el propósito de procesar, almacenar, registrar, generar y transmitir información a la DIAN relacionada con las operaciones económicas de los contribuyentes obligados a su adopción.
La DIAN determinara quienes serán lo sujetos y sectores económicos obligados a la implementación de este sistema técnico de control..
H. Mecanismos alternos de divulgación de los anexos técnicos:
La DIAN contará con un enlace en su página web donde divulgará el contenido de los anexos técnicos y sus modificaciones. Los contribuyentes deberán implementar dichos anexos dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su publicación.
Sin embargo, para el año 2020 el plazo máximo será de 30 días calendario para la adopción de los anexos técnicos a partir de la publicación del acto administrativo que lo contenga.
I. Documentos equivalente tipo POS:
A partir del 1 de noviembre de 2020 los documentos equivalentes POS no sirven como soporte para solicitar como deducible el costo o gasto en la declaración del impuesto de renta, ni tampoco soportará el derecho al impuesto descontable en a la declaración de IVA. Si embargo el contribuyente podrá solicitar una factura electrónica de venta, cuando requiera el soporte para descontarse los impuestos.
J. Aplicación del porcentaje máximo de costos y gastos que se podrá soportar sin factura electrónica:
La Ley de Crecimiento Económico impone una nueva limitación a los costos y gastos para la declaración de renta, la cual en consiste en definir un porcentaje máximo por año de costos y gastos, que se podrá soportar sin factura electrónica de conformidad con la siguiente tabla:
Mediante este Decreto la administración tributaria de forma satisfactoria define que para la aplicación de dicho porcentaje no se deberán tener en cuenta los siguientes documentos o costos y gastos, con los que normalmente convive una compañía en el desarrollo de su operación:
– Los documentos equivalentes ya mencionados a excepción del POS a partir de noviembre 1 de 2020.
– Los documentos que constituyan soporte de las operaciones por los no obligados a facturar y los demás
documentos soporte de costos y deducciones e impuestos descontables en la adquisición de bienes y servicios en los cuales no se exija la expedición de una factura de venta y/o documentos equivalentes.
– Las facturas de venta, talonario o papel en los casos de utilizar este sistema.
– Las importaciones y demás soportes vigentes respecto de la adquisición de bienes y servicios fuera del territorio nacional y de zona franca.
La aplicación de esta limitación iniciará para el año 2020 a partir de que se cumpla el último plazo de implementación para los sujetos obligados de acuerdo con el calendario de implementación que debe definir la DIAN para el 2020.
K. Aplicación de factura electrónica para los contribuyentes opten por el régimen simple de tributación:
Los contribuyentes que opten el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación tendrán un plazo de 2 meses contados por a partir de la inscripción en el RUT en dicho régimen. Los contribuyentes que, al 27 de diciembre de 2019, fecha en que entro en vigencia la Ley de Crecimiento Económico se encontraban inscritos en el Régimen Simple de Tributación deberán expedir factura electrónica máximo hasta el 1 de mayo de 2020.
Gerencia de Impuestos
Russell Bedford GRUPO GCT