ABECÉ
Conciliación Fiscal
1. ¿De qué se trata?
La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
La conciliación fiscal contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas. La cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal corresponden a los valores que se consignarán en la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementario.
2. Elementos:
Control de Detalle
Mecanismo de control autónomo que debe implementar el contribuyente obligado a la conciliación fiscal en donde se reconocen las diferencias que surgen entre el reconocimiento y medición contable frente a las disposiciones fiscales.
1. Su implementación es autónoma por cada contribuyente.
2. Su diligenciamiento debe reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de las transacciones o hechos económicos que generan las diferencias de reconocimiento y medición contable frente a lo fiscal.
3. Servir de medio de prueba para demostrar las diferencias.
4. La transacción se debe realizar en pesos colombianos (Art. 868-2 ET).
Reporte de Conciliación Fiscal
Informe consolidado de (i) los saldos contables, (ii) las diferencias consolidadas (Adiciones o y disminuciones) y (iii) saldos fiscales.
1. Deben elaborarlo los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o aquellos que voluntariamente decidan llevarla
2. Deberán hacerlo de manera electrónica a través de los servicios informáticos de la DIAN los contribuyentes que hayan percibido ingresos brutos fiscales iguales o superiores 45.000 UVT (1.433.655.000 para el año 2017).
3. Los contribuyentes que hayan percibido ingresos menores a dicho monto deberán diligenciar el reporte en los formatos prescritos y deberán tenerlo a disposición de la DIAN cunado esta lo requiera
4. Corresponde a un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta.
5. Cuando haya lugar a corregir la declaración de renta, se debe corregir previamente este reporte.
3. Aspectos generales
- Los obligados a llevar contabilidad y los que opten por llevarla voluntariamente, deben actualizar el RUT al grupo contable que pertenezcan.
- Los NO contribuyentes del impuesto sobre la renta, no les aplica la Conciliación Fiscal.
- La conciliación fiscal tendrá pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 772 al 775 del E.T.
- La DIAN podrá solicitar la transmisión electrónica del Control de detalle. (Parágrafo art. 684 E.T.)
4. ¿Cúal es el plazo para presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, correspondiente al periodo gravable 2017?
El plazo para presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, correspondiente al periodo gravable 2017 vence entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente manera:

Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
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