Bancarización, una realidad tributaria para el 2018
Para el año gravable 2018, los contribuyentes del impuesto de renta y/o responsables del impuesto sobre las ventas, para efectos de poder reconocer dentro de sus denuncios rentísticos costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, deberán realizar sus pagos por algunos de los siguientes medios: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
Los medios de pago a los que se hace referencia, no incluyen los pagos en efectivo que es precisamente lo que esta norma quiere controlar mediante la introducción del artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, en la que se estableció que el inicio de la Bancarización empezaría a partir del año 2014, siendo postergada para el año 2019 por la Ley 1739 de 2014, y ahora mediante el artículo 307 de la ley 1819 de 2016 se anticipa para el año 2018 el inicio progresivo de la limitante, la cual para efectos fiscales puede traer consigo el desconocimiento parcial o total de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Norma más conocida como Bancarización.
Esta regulación lo que pretende de una manera resumida, es cerrar las posibilidades de evasión fiscal que se pueden materializar por medio de los pagos en efectivo, que a los ojos del legislador se han prestado a través de la historia para esto.
Por lo anterior y en pro de crear cultura fiscal, esta medida comienza a aplicar gradualmente a partir del 2018 hasta encontrar una política definitiva en 2021, así:
“Parágrafo 1. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
1. En el año 2018, el menor valor entre:
a. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y
b. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
2. En el año 2019, el menor valor entre:
a. El setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de ochenta mil (80.000) UVT, y
b. El cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
3. En el año 2020, el menor valor entre:
a. El cincuenta ·y cinco por ciento (55%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de sesenta mil (60.000) UVT, y
b. El cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
4. A partir del año 2021, el menor valor entre:
a. El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y
b. El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.”
Adicionalmente, deberán velar por el cumplimiento de lo señalado en el parágrafo 2 del Art. 771-5 E.T. que señala:
“Parágrafo 2. En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medíos financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales”.
Quiere decir entonces que para el 2018 al momento de elaborar la declaración de renta, cada uno de los contribuyentes deberá:
1. Revisar que sus pagos en efectivo no superen el 85% de sus pagos totales, que en todo caso no podrán superar $3.315.600.000, y realizar la comparación con el 50% de sus costos y deducciones totales, debiendo tomar como deducción total de sus pagos en efectivo el menor de los dos.
2. Velar, las personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales, porque los pagos que individualmente superen $3.316.000, se realicen por el canal financiero, so pena del desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.
Probablemente, la mayoría de los contribuyentes no realizarán pagos en efectivo que superen lo expuesto en el numeral 1, pero quizás el numeral 2, si sea un punto a revisar y a tener en cuenta tanto para las personas jurídicas, como para las personas naturales que tengan rentas no laborales, dado que fácilmente se puede incumplir con lo dispuesto en el parágrafo 2 del Art. 771-5 del Estatuto Tributario.
Es por lo anterior que se recomienda hoy a los contribuyentes:
1. Revisar y si es del caso replantear su política de pagos en efectivo.
2. Si su política de pago en efectivo para el año 2018, admite pagos individuales superiores a $3.316.000, se debe considerar realizar cada mes auditoría a estos, con el objetivo de definir cuales gastos serán no deducibles y cuales IVA serán no descontables, para que sean reclasificados en su contabilidad y así pueda garantizar que sus impuestos estén adecuadamente liquidados. Adicionalmente, debe revisar si su sistema de información puede generar informes que le permitan identificar de una manera clara y precisa los pagos en efectivo que individualmente superen esta cifra.
Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
GCT & ASOCIADOS S.A.S.