5 preguntas sobre precios de transferencia
1. ¿Qué son los Precios de Transferencia?
El análisis de precios de transferencia consiste en demostrar que los valores a los cuales se pactan las transacciones económicas con vinculados económicos en el exterior o ubicados en zonas francas en el territorio nacional corresponden o cumplen con el principio de plena competencia (arm´s length). Su espíritu no es otro que el de la prevención de la erosión de la base gravable en una determinada jurisdicción y propenden por la protección de los intereses de las autoridades tributarias nacionales.
La declaración Informativa de precios de transferencia es el documento mediante el cual los contribuyentes ponen en conocimiento de la DIAN las operaciones que se realizaron durante un año gravable con sus vinculados del exterior o vinculados ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.
La documentación comprobatoria es un soporte que presenta el contribuyente para informar a la administración tributaria si las operaciones llevadas a cabo con sus vinculados en el exterior, vinculados ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas residentes en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, se pactaron conforme al principio de plena competencia.
2. ¿Qué se entiende por vinculado económico?
Además de los definidos en el artículo 260-1 del estatuto tributario se considera vinculado económico:
a) Cuando en dos o más entidades una persona natural o jurídica, o una entidad o esquema de naturaleza no societaria, aunque no se encuentre vinculada por capital, tenga derecho a percibir más del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de una sociedad.
b) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria.
c) Se considera que existe vinculación económica cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.
3. ¿Quiénes están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia y a preparar y enviar informe local e informe maestro de documentación comprobatoria?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando su patrimonio bruto en el último día del 2017 sea igual o superior a 100.000 UVT ($3.185.900.000) o sus ingresos brutos fiscales en el 2017 sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT ($1.943.399.000), y cumpla alguna de las siguientes situaciones:
• Que realice operaciones con vinculados del exterior.
• Que estén ubicados, domiciliados o sean residentes en el Territorio Aduanero Nacional y realicen operaciones con vinculados ubicados en Zona Franca.
• Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario y realicen operaciones con vinculados del exterior y/o realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca.
• Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario y de conformidad con el artículo 260-2 del mismo Estatuto, cuando las personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras y/o vinculados ubicados en zona franca, celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente.
No habrá lugar a preparar y enviar el informe local de documentación comprobatoria: para los siguientes tipos de operación cuyo monto anual acumulado no supere el equivalente a 45.000 UVT ($1.433.655.000)
“Operaciones del artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 2120 del 2017:
Operaciones de ingreso recibidos o abonados en cuenta por concepto de:
a) Netos por venta de inventarios producidos.
b) Netos por venta de inventarios no producidos.
c) Servicios intermedios de la producción – maquila.
d) Servicios administrativos.
e) Asistencia técnica.
f) Servicios técnicos.
g) Otros servicios.
h) Honorarios. Comisiones.
i) Publicidad.
j) Seguros y reaseguros.
k) Ingresos por Derivados financieros.
l) Intereses sobre préstamos.
m) Arrendamientos.
n) Arrendamientos financieros.
o) Prestación de otros servicios financieros.
p) Garantías.
q) Enajenación de acciones (inventario).
r) Enajenación de acciones y aportes (activo fijo).
s) Venta de cartera.
t) Venta de activos fijos no depreciables.
u) Venta de activos fijos depreciables, amortizables y agotables.
v) Venta de intangibles o derechos tales como patentes, know-how, marcas, entre otros.
w) Cesión de intangibles, derechos u obligaciones.
x) Licenciamientos o franquicias.
y) Regalías.
z) Otras Inversiones.
aa) Otros activos.
bb) Otros ingresos.
Operaciones de egreso. Pago o abono en cuenta por concepto de:
a) Compra neta de inventarios para producción.
b) Compra neta de inventarios para distribución.
c) Servicios intermedios de la producción – maquila.
d) Servicios administrativos.
e) Asistencia técnica.
f) Servicios técnicos.
g) Otros servicios.
h) Honorarios.
i) Comisiones.
j) Publicidad.
k) Seguros y reaseguros.
l) Egresos por Derivados financieros.
m) Intereses sobre préstamos.
n) Arrendamientos.
o) Arrendamientos financieros.
p) Prestación de otros servicios financieros.
q) Garantías.
r) Compra de acciones (inventario).
s) Compra de acciones y aportes (activo fijo).
t) Compra de cartera.
u) Compra de activos fijos no depreciables.
v) Compra de activos fijos depreciables, amortizables y agotables.
w) Compra de intangibles o derechos tales como patentes, know-how, marcas, entre otros.
x) Cesión de intangibles, derechos u obligaciones.
y) Licenciamientos o franquicias.
z) Regalías.
aa) Otras Inversiones.
bb) Otros activos.
cc) Otros egresos.
4. ¿Qué pasa cuando se realizan transacciones con vinculados económicos domiciliados en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición?
De cualquier modo, estará obligado a presentar declaración informativa y documentación comprobatoria el contribuyente de impuesto sobre la renta que en el último día del 2017 ostente un patrimonio bruto inferior a 100.000 UVT o que haya obtenido en el 2017 ingresos inferiores a 61.000 UVT, y que cumpla con alguna de las siguientes situaciones:
• Que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.
• Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, y realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.
• Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto’ sobre la renta y complementario, de que trata el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, y de conformidad con el artículo 260-2 del mismo Estatuto, cuando personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas,’ residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente.
No habrá lugar a preparar y enviar el Informe local de documentación comprobatoria por aquellos tipos de operaciones señaladas en el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 2120 de 2017, llevados a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales cuyo monto anual acumulado, no supere el equivalente a 10.000 UVT ($318.590.000) en el año 2017.
5. ¿Cuándo se debe presentar la declaración informativa y documentación comprobatoria por el período gravable 2017?

Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
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