Impuesto sobre las ventas plurifásico en la venta de derivados del petróleo
Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, se generaron modificaciones respecto al tratamiento del Impuesto sobre las ventas para los productos derivados del petróleo, pasando del régimen de IVA monofásico al régimen de IVA plurifásico, entendiéndose por esto que se debe causar el IVA en cada una de las fases de los ciclos de producción, distribución y venta.
En sentido práctico se resumen el proceso de IVA plurifásico para los derivados del petróleo, así:

Son Productos derivados del petróleo aquellos que se derivan del petróleo como materia prima o se considera esencial para su producción, como la gasolina, lubricantes, grasas, bases para aceites lubricantes, entre otros de acuerdo con lo indicado en el oficio DIAN 27270 de 2007.
Al respecto, la Ley 1819 introdujo las siguientes modificaciones:
En el artículo 181 que modifica el artículo 444 E.T. adiciona como responsables en la venta de productos derivados del petróleo a los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.
En este sentido, es importante precisar que el Distribuidor mayorista según lo indicado en el artículo 2 del Decreto 1333 de 2007 es “Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, a través de una planta de abastecimiento conforme a lo señalado en el Capítulo V del presente Decreto 4299 de 2005.”
Así mismo el Artículo 2 del Decreto 1717 de 2008 define como Comercializador industrial al “distribuidor minorista que utiliza vehículos tipo carrocería tanque o barcazas habilitadas para almacenar y distribuir combustibles líquidos derivados del petróleo y que esté autorizado por el Ministerio de Minas y Energía como Comercializador industrial en los términos previstos en el Capítulo VII del Decreto 4299 de 2005.
Son combustibles líquidos derivados del petróleo todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasóleos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxigenada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil). (Artículo 4 del Decreto 4299 de 2005).
Con el objetivo de definir la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo a la normatividad antes referenciada, las personas naturales o jurídicas deben revisar los siguientes puntos:
1. Si realiza venta de productos derivados del petróleo.
2. Si se clasifica dentro de los responsables en la venta de los derivados del petróleo:
• Productores
• Importadores
• Vinculados económicos de productores e importadores
• Distribuidores mayoristas y/o Comercializadores industriales.
Si se cumple con los 2 puntos anteriores, cada responsable debe generar el IVA al momento de la venta, ya sea facturado como IVA generado.
En el caso del Distribuidor Minorista no clasificado en los puntos anteriores, el Impuesto sobre las ventas será un mayor valor del costo del producto.
Igualmente debemos recordar que el consumidor final responsable de IVA, que integre a su proceso productivo estos productos derivados del petróleo, podrá solicitar al distribuidor minorista se le certifique el IVA implícito el cual podrá tomar como impuesto sobre las venta descontable.
Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
GCT & ASOCIADOS S.A.S.