Logo Russell Bedford

Desde el punto legal cuando nacen las obligaciones del revisor fiscal

¿Quiénes están obligados a tener Revisor Fiscal?

El art 13 de la ley 43 de 1990 estableció “las sociedades deben tener revisor fiscal, si sus activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios, mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos.”

¿Cuándo comienza desde el punto de vista legal, el revisor fiscal a ejercer sus funciones?

El consejo de estado al respecto determinó:

 “Entonces se tiene que el monto de tales activos brutos con corte de cuentas a 31 de diciembre de 1.996 adquieren firmeza e imponen la obligación de tener revisor fiscal cuando los estados financieros son aprobados por el órgano social respectivo, la junta de socios, en su reunión ordinaria que se celebró el 19 de marzo de 1.997, no antes, como con acierto lo ha interpretado la parte actora, pues en tal fecha se impuso, para la sociedad, dar desarrollo a lo previsto en el artículo 204 del Código de Comercio, vale decir, efectuar la elección del revisor fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 422 ibídem.» [Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil (2.000) Radicación número: 2500023270001998074701-10034”.

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA – Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil (2.000.)

Si bien es cierto los estados financieros se presentan con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, los valores reales determinados en ellos no tienen certeza y nacen a la vía jurídica hasta que no son aprobados por el máximo órgano social, por consiguiente, la obligación de tener revisor fiscal está condicionada a la aprobación de la asamblea de accionistas de la sociedad y la obligación nace con el acta de aprobación y nombramiento del revisor fiscal.

Adicionalmente, el art 204 del Código de comercio, establece que las empresas que están obligadas a tener revisor fiscal, deben elegirlo por la asamblea o junta de socios.

La facultad que le otorga la ley a la Asamblea de accionistas o junta de socios para nombrar el revisor fiscal es la que determina el nacimiento de la obligación, ya que desde el momento de su nombramiento y posterior aceptación, debe iniciar sus funciones y asumir las obligaciones y responsabilidades propias de su cargo, aun sin el nombramiento estar inscrito en la Cámara de Comercio, ya que la única finalidad de este es hacer púbica el acta, generar efectos de punibilidad frente a terceros y no el nacimiento de la obligación como tal.

Como se puede inferir existe una clara diferencia entre la elección del revisor fiscal y el registro en cámara de comercio, ya que el nacimiento de la obligación es exclusivo al acto de nombramiento por parte la asamblea o junta de socios y el registro es una mera formalidad que legaliza la decisión tomada por la asamblea.

El consejo de estado en sentencia EXP. 11137 de 2001, concepto DIAN, REF: Radicado 039745 del 22062017 determino:

“La designación del revisor fiscal tiene en el Código de Comercio una formalidad adicional (registro en la Cámara de Comercio), pero su omisión no afecta o supedita la existencia y validez del acto de nombramiento, pues una vez elegido el revisor fiscal él debe iniciar el cumplimiento de sus funciones y asumir las obligaciones y responsabilidades propias de su cargo, por ello se dice que el registro mercantil es un acto declarativo, mas no constitutivo. Por todo lo anterior, “considera en esta oportunidad la Sala que no procede aludir como “omisión” de la firma del revisor fiscal, la razón de que su nombramiento no ha sido inscrito en el registro mercantil toda vez que sería darle al registro un alcance superior del que realmente tiene y sancionar por un hecho no previsto en el literal d) del artículo 580 del E.T.” (El subrayado es nuestro).

En conclusión, tanto la obligación de tener revisor fiscal, como las obligaciones de estos, nacen con la aprobación de los estados financieros en la reunión del máximo órgano, Una vez superado los topes establecidos por la ley.

Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
GCT & ASOCIADOS S.A.S.