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Noticias en Breve

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¡Noticias en Breve! 12 de Enero 2023

¡NOTICIAS EN BREVE! / 12 DE ENERO DE 2023

Actualidad legal y tributaria

PAREJAS ADOPTANTES DEL MISMO SEXO TIENEN DERECHO A DISFRUTAR LAS LICENCIAS PARENTALES.

Así lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-415 de 2022, en virtud de la demanda instaurada en contra del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, ley por la cual se amplia la licencia de paternidad, y a su vez, crea la licencia parental compartida, entre otros. La Corte Constitucional consideró que dicho artículo se encuentra en armonía con los postulados expuestos en la Carta Magna, en tanto adujo que las parejas adoptantes del mismo sexo, que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.

Debido a lo anterior, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 demandado, bajo la premisa de que las parejas adoptantes del mismo sexo cuentan con la posibilidad de escoger entre ellos quien podrá gozar de cada prestación en las mismas condiciones de las parejas heteroparentales adoptantes.

VIGENCIA INDEFINIDA DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT.

Bajo el Comunicado de Prensa No. 001 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se reitera sobre la vigencia indefinida del Registro Único Tributario (RUT) y en consecuencia de la no exigencia acerca de su renovación, de conformidad con el artículo 1.6.1.2.7. del Decreto 1625 de 2016 que estableció; “el inscrito solamente debe realizar la actualización en caso de tener una modificación o adición en los datos que consignó originalmente”.

Por lo anterior, la vigencia del Registro Único Tributario es indefinida, y solo en casos en que sea necesario realizar modificación o adición a los datos inicialmente consignados, como son: elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación; deberá propenderse a la renovación y/o actualización del mismo, la cual en dicho caso deberá realizarse a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

TRATAMIENTO CONTABLE A LOS GASTOS DIFERIDOS O PAGADOS POR ANTICIPADO.

Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en Oficio 1-2022-036743 del 05 de diciembre de 2022, se recordó, en principio, que los anticipos no deben ser agrupados conforme la denominación de “activos financieros”, toda vez que estos no otorgan a la entidad el derecho a recibir efectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, aclaro que es necesario determinar la definición de activo debido a que los pagos que realiza una entidad pueden llegar a contabilizarse como una serie de activos siempre y cuando representen el derecho de recibir un bien o un servicio en el futuro; así y de no cumplirse con tal condición los mismos deberán contabilizarse como un gasto en el estado de resultados.

¡Noticias en Breve! 27 de Diciembre de 2022

¡NOTICIAS EN BREVE! / 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Actualidad legal y tributaria

AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO Y SUBSIDIO DE TRANSPORTE PARA EL 2023.

La Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales facultada por el artículo 2 de la Ley 278 de 1996, en conjunto con el Gobierno Nacional establecieron el pasado 15 de diciembre de 2022 el aumento del salario mínimo el cual corresponde a un 16%, a su vez el aumento del subsidio de transporte corresponde al 20%.

En este orden de ideas, para el 2023 el salario mínimo legal mensual vigente quedó determinado en un valor de $1.160.000 pesos colombianos, asimismo el auxilió de transporte quedará en un valor de $140.606 pesos colombianos para un total de salario y subsidio de transporte por valor de $1.300.606 pesos colombianos, cabe resaltar que esta nueva medida rige a partir del 01 de enero de 2023.

NUEVA REFORMA TRIBUTARIA – LEY 2277 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2022.

El Gobierno Nacional, el pasado 13 de diciembre de 2022 sancionó la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, por medio de la cual se adopta una nueva reforma tributaria denominada “Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social”, cuenta con el propósito de apoyar el gasto social del estado, para así disminuir la desigualdad social.

Esta nueva reforma empezará a regir a partir del 01 de enero de 2023 y algunos aspectos relevantes a tratar son referente a: Impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, impuestos ambientales, entre otros.

Lo pretendido se enfoca en un recaudo de Veinte (20) billones de pesos colombianos para el primer año hasta llegar al monto total de cincuenta (50) billones de pesos en el año 2026.

DONACIONES NO GENERAN RENTA EN CABEZA DEL DONANTE.

De conformidad con la sentencia No. 25400 del 10 de noviembre de 2022, el Consejo de Estado declaró nulo el Oficio No. 2949 del 27 de diciembre de 2019 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En este orden de ideas, la DIAN había manifestado que las donaciones debían sujetarse a las reglas del artículo 90 E.T., por lo que las donaciones debían tener un precio para el donante, lo cual implicaba una utilidad y en consecuencia, un impuesto.

Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que las donaciones no se encuentran sujetas a las reglas presuntivas del articulo 90 E.T., y por tanto no deberá asimilarse los elementos de la venta a dichas operaciones (tales como precio o contraprestación para el enajenante), y en tal sentido, no hay lugar al impuesto de renta para el donante.

En este sentido y como conclusión, las políticas para el tratamiento de datos y avisos de privacidad no deben estar exclusivamente en el idioma castellano, siempre y cuando este sea claro, sencillo y que el titular de la información pueda ser consciente de ello, en caso contrario se deberá emitir esta documentación en el idioma oficial de Colombia.

¡Noticias en Breve! 12 de Diciembre de 2022

¡NOTICIAS EN BREVE! / 12 DE DICIEMBRE DE 2022

Actualidad legal y tributaria

PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS BAJO NIIF PARA PYMES.

Según el concepto 0439 de 2022 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) no existe ningún requerimiento ni exigencia para la presentación de los estados financieros de propósito general, esto, con relación al cumplimiento de la taxonomía XBRL que se encuentra en las NIIF 2022, no obstante, advierte el CTCP que no se debe ignorar la normativa de ordenación y formato de las partidas del estado de situación financiera.

Asimismo, con este concepto nos recuerda el Consejo Técnico de la Contaduría Pública la utilidad de la “taxonomía” como por ejemplo; la de servir como referencia para la presentación de estados financieros bajo las Normas Internacionales de la Información Financiera para las PYMES. Por último, nos determina que dicha presentación debe ser acorde con las políticas contables establecidas por cada entidad.

MINISTERIO DEL TRABAJO DEJA SIN EFECTOS CIRCULARES EXPEDIDAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA.

De conformidad con la Circular Externa No. 71 expedida el pasado 30 de noviembre de 2022 por el Ministerio del Trabajo y bajo el argumento de que ya fue superada la emergencia sanitaria producida por el virus COVID-19, se ha decidido dejar sin efecto todas las circulares que fueron expedidas en este escenario.

En este orden de ideas, el Ministerio ha decidido dejar sin efectos la Circular Interna 049 de 2019, por medio de la cual, se definió el lineamiento a los Inspectores del Trabajo para que en el cumplimiento de sus funciones estudiaran las solicitudes de trámite de autorización de despido en contra de los trabajadores que se encuentran en situación de discapacidad o con estabilidad laboral reforzada.

EL IDIOMA DE LAS POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS Y AVISO DE PRIVACIDAD CUANDO LA CASA MATRIZ ES EXTRANJERA.

El concepto 22-331035 del mes de octubre de 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) establece que, a pesar de que una empresa tenga su casa matriz en un país diferente a Colombia, esto no es razón para no tener el aviso de privacidad y/o la autorización en el idioma oficial de Colombia que según la Constitución Política es el castellano.

Sin embargo, la SIC es muy clara al decir que los responsables del tratamiento de datos tienen la obligación de fijar estos documentos según la “finalidad específica” que se requiera con el uso de estos documentos, dando así, cumplimiento a los requerimientos que establecen que las políticas para el tratamiento de datos y avisos de privacidad deben tener un lenguaje claro y sencillo para garantizar que los titulares están plenamente conscientes de la información suministrada.

En este sentido y como conclusión, las políticas para el tratamiento de datos y avisos de privacidad no deben estar exclusivamente en el idioma castellano, siempre y cuando este sea claro, sencillo y que el titular de la información pueda ser consciente de ello, en caso contrario se deberá emitir esta documentación en el idioma oficial de Colombia.

¡Noticias en Breve! 21 de Noviembre de 2022

¡NOTICIAS EN BREVE! / 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

Actualidad legal y tributaria

RECONOCIMIENTO DE GASTOS Y ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ETAPA PREOPERATIVA.

Según el concepto 2022-446 emitido en el mes de septiembre de esta anualidad, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública resaltó como debe ser el reconocimiento de los gastos que realice una entidad en la etapa preoperativa, describe que los gastos administrativos y preoperativos que hayan sido causados, deberán ser contabilizados como gastos, en el estado de resultados, en el período en que ellos sean incurridos.

Asimismo, en materia de activos adquiridos, el Consejo Técnico fue muy claro al decir, que este tipo de activos debe ser reconocido conforme a su naturaleza, es decir, según el origen del respectivo activo adquirido, para de esta manera dar cumplimiento a lo requerido según las directrices de información financiera que aplique para la entidad en específico.

PROTECCIÓN DE DATOS RESPECTO A LAS IMÁGENES DE VIDEO VIGILANCIA.

Bajo las sombras del concepto 22-348571 del 12 de octubre de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio, define que el dato personal incluye las imágenes captadas en cámaras y como consecuencia les resulta aplicable el régimen de protección de datos personales.

Agrega, que en el tratamiento de estos datos y el ejercicio de funciones como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los mismos debe tenerse en todo momento y sin excepción alguna el principio de libertad definido en el literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012.

Precisa la Superintendencia que, para la recolección de datos personales a través de cámaras, se pueden utilizar señales o avisos distintivos en las zonas de videovigilancia, principalmente en las zonas de ingreso.

NO SE CONSIDERA INEFICAZ EL DESPIDO DE UN EMPLEADO QUE PRESENTA UNA QUEJA LABORAL.

La sentencia SL-3212-2022 emitida por la Corte Suprema de Justicia dice que, a pesar de que la norma establece la existencia de una protección a la víctima de acoso laboral, impidiendo que sea despedida dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la queja, específica la Corte que los hechos que dieron surgimiento a esta situación deben ser verificados por la autoridad competente para que se pueda aplicar está protección.

Asimismo, define que la víctima debió haber ejercido el procedimiento preventivo, correcto y sancionatorio consagrado en la Ley y que dicha conducta se encuentre establecida en el Artículo Séptimo de la Ley 1010 de 2006.

Como consecuencia, establece la Corte que no solo será eficaz la manifestación del trabajador para que pueda aplicar a dicha protección, sino que al contrario debe cumplir con todas las formalidades establecidas en la Ley y el Reglamento Interno de Trabajo.

¡Noticias en Breve! 8 de Noviembre de 2022

¡NOTICIAS EN BREVE! / 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

Actualidad legal y tributaria

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: ES POSIBLE ADELANTAR REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA POR APLICATIVOS DE MENSAJERÍA.

Según el Oficio 220-234527 del 31 de octubre de esta anualidad, la Superintendencia de Sociedades resaltó la posibilidad de que una junta directiva de una compañía delibere y adopte decisiones comunicándose a través de aplicativos de mensajería como, por ejemplo; WhatsApp.

Dicho esto, no se puede ignorar el cumplimiento de las reglas en materia de convocatoria, quórum y mayorías previstas en la Ley o los estatutos. Adicionalmente, la convocatoria debe señalar el medio tecnológico destinado para celebrar dicha reunión y los aplicativos utilizados deben permitir probar con fidelidad la fecha de la reunión, la identidad de los participantes y sus intervenciones simultáneas o sucesivas durante la deliberación.

PRONUNCIAMIENTOS SOBRE EL ARQUEO DE LA CAJA MENOR.

De conformidad con el Concepto 2022-0453 del mes de septiembre del 2022, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), donde se debate la viabilidad de que si el Contador Público que lleva la Contabilidad podría hacer o no el arqueo de la Caja Menor.

Informa el CTCP que, el arqueo de la caja menor es un procedimiento que permite validar la aplicación de buenas prácticas de control interno para dichos recursos, en este mismo sentido, corrobora la eficiencia y eficacia en cuanto al cumplimiento de normativas internas y externas para los soportes de las transacciones correspondientes.

Concluye el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como conveniente que el Contador Público tenga la facultad para hacer los arqueos de la caja menor a quienes manejan estos dineros, como un mecanismo de control interno establecido por la administración, siempre que se haya acordado previamente en la prestación de los servicios acordados.

CONDICIONES JURÍDICAS, TÉCNICAS Y OPERATIVAS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO.

Bajo las sombras de la resolución 3229 de 2022, el Ministerio del Trabajo definió las condiciones jurídicas, técnicas y operativas que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, en igual sentido, busca establecer el alcance de estos servicios.

Aclara el Ministerio, que los Servicios de Gestión y Colocación de Empleo, son todos aquellos que facilitan el encuentro entre la oferta y la demanda laboral, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad, mitigando las barreras para el acceso y la permanencia a un empleo formal.

Busca el Ministerio de Trabajo mediante esta resolución que, estos aplicativos puedan contar con condiciones jurídicas y de calidad y a su vez determinar las modalidades para la prestación del servicio, ya sean presenciales, virtuales o mixtas y así garantizar un excelente funcionamiento para los empleadores y los interesados en obtener un empleo formal.

¡Noticias en Breve! 24 de Octubre de 2022

¡NOTICIAS EN BREVE! / 24 DE OCTUBRE DE 2022

Actualidad legal y tributaria

LA INCAPACIDAD SOLO SERÁ RECONOCIDA A PERSONAS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y EN CALIDAD DE COTIZANTES.

Mediante concepto jurídico 1718411 de 2022, el ministerio de salud y protección social, precisa los requisitos y las condiciones para el pago de las incapacidades de origen común.

Recuerda el ministerio de salud que las condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común según el artículo 2.2.3.3.1 del decreto único reglamentario 780 de 2016, son:

  1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
  2. Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
  3. Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.”

RESTRICCIÓN ESTATUTARIA A ACCIONISTAS POR CAMBIO EN EL CONTROL.

De conformidad con el Oficio 220-220288 del 04 de octubre del año en curso, La Superintendencia de Sociedad establece que una sociedad por acciones simplificada se encuentra facultada, en los términos de la Ley 1258 de 2008, para excluir a las sociedades accionistas (exclusión de los socios), cuando este realice cualquier operación que implique cambio de control en los términos del artículo 260 del Código de Comercio, siempre y cuando:

  1. Se establezca en los estatutos la obligación de la sociedad accionista de informarle a la S.A.S. la ocurrencia de cualquier operación que implique cambio en el control que se tenga sobre ella, con respecto a la determinación de sus decisiones sociales. El cambio en el poder de decisión por cualquier causa.
  2. La exclusión se apruebe por la asamblea de accionistas, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, excluido el voto de la accionista destinataria de la medida.

Se entiende entonces que si una sociedad por acciones simplificadas estipula en sus estatutos una restricción a la negociación de acciones de sus sociedades accionistas, éstas tienen el deber de informar cambios en su situación de control y la sociedad se puede reservar la facultad de excluirla como socia.

LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA PERIODICIDAD EN LOS CIERRES CONTABLES FRENTE A LAS NIIF.

Bajo el concepto 421 de 2022, El Consejo Técnico de la Contaduría Pública define que, en caso de haber un cambio de periodicidad de los cierres contables, y siempre y cuando este en cumplimiento con la normativa vigente, cada informe financiero presentado con inferioridad de un año se entendería que representa un cierre distinto. Así mismo, informa que debe ser elaborado bajo el cumplimiento del marco técnico; sin perjuicio de que se afecte el requisito de elaborarlo al final de cada año calendario y además elaborar un inventario y un balance general.

Indica que en el mismo sentido será responsabilidad de la administración ajustar la configuración del software contable, de acuerdo con la periodicidad, para la generación de los estados financieros de acuerdo con los cambios establecidos en las políticas contables; en cuanto a la periodicidad contable e informes para la superintendencia, si a ello hubiere lugar.

¡Noticias en Breve! 10 de Octubre de 2022

¡NOTICIAS EN BREVE! / 10 DE OCTUBRE DE 2022

Actualidad legal y tributaria

SE AMPLÍA PLAZO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB.

Mediante Resolución No. 001240 del 28 de septiembre de 2022, la DIAN modifica el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021 que establece la oportunidad de suministrar información en el RUB.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2021, tendrán hasta el 31 de julio de 2023 para suministrar la información de beneficiarios finales. Por otro lado, en el caso de aquellas entidades, personas o estructuras generadas al 1 de junio de 2023, el registro debe efectuarse a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT o en el Sistema de Identificación de Estructura sin Personería Jurídica, cuyo plazo máximo de envío de información es hasta el 31 de mayo de 2023.

SAGRILAFT – ESTRUCTURA DE TITULARIDAD O DE PROPIEDAD.

En Oficio No. 220- 208492 de 2022, la Superintendencia de Sociedades realizó una aclaración sobre los conceptos de “estructura de titularidad” y “estructura de propiedad” y los documentos que deben entregarse por parte de las empresas, a fin de conocer estas a la contraparte en los términos de la Circular 100-000016 de 2020 que modifican la Circular Básica Jurídica de 2017.

Como estructura de titularidad, trae a colación la definición del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la cual define la estructura jurídica de titularidad como personas naturales o jurídicas que son dueñas de las personas jurídicas conforme a la legislación de cada país, lo cual incluye los accionistas que componen el capital social de las sociedades y el porcentaje de propiedad para identificar Beneficiarios Finales.

Por otro lado, la Entidad indicó que la información que debe entregarse para conocimiento de la estructura puede referirse a composición accionaria, pero que cada empresa puede definir la documentación a solicitar para cumplir con su propio sistema de autocontrol y gestión del
riesgo integral, con las herramientas disponibles y queda a su discreción la forma y profundidad.

NUEVAS TARIFAS PARA TRÁMITES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN 2023.

Por medio de Resolución 66173, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las tasas de propiedad industrial que aplicarán durante el año 2023. Las tasas para las nuevas creaciones son las siguientes:

• Solicitud de patente de invención con derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones: $ 98.000 en línea y 121.500 en físico.
• Patente de modelo de utilidad: $ 87.000 en línea y $ 107.000 en físico.
• Registro de marca o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud: $ 558.000 en línea y $ 645.000 en físico.
• Reivindicación adicional para patente de invención: $ 49.500 en línea y $ 58.500 en físico.
• Registro de diseño industrial: $ 781.000 en línea y $ 936.000 en físico.
• Licencia obligatoria: $ 1.986.500 en línea y $ 2.395.500 en físico.

Por otra parte, la Resolución menciona que habrá una reducción del 25% para aquellos trámites que cuenten con un certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de propiedad Industrial (CIGEPI) o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación.
Este descuento del 25% también será aplicado para las PYMES que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual con el que se certifique su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad intelectual.

Los servicios con el descuento aplicable son los siguientes:
a) Registro de marcas de productos y/o servicios.
b) Registro de lemas comerciales.
c) Registro de marcas colectivas o de certificación.
d) Divisionales de marcas de productos y/o servicios o de lemas comerciales.
e) Diseños industriales.
f) Esquemas de trazado de circuitos integrados.
g) Examen de patentabilidad de patentes de invención y de patentes de modelo de utilidad.

¡Noticias en Breve! 26 de Septiembre de 2022

¡NOTICIAS EN BREVE! / 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Actualidad legal y tributaria

IMPOSIBILIDAD DE ANULACIÓN DEL TRASLADO DE FONDO DE PENSIÓN SOLO ES APLICABLE PARA PENSIONADOS DEL SISTEMA PRIVADO Y NO DEL PÚBLICO.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó en sentencia de este año que los afiliados al régimen público de Colpensiones pueden buscar la declaración de ineficacia de su traslado de régimen pensional al fondo privado en caso de no recibir información clara, incompleta y adecuada para tomar la decisión.

No obstante, esta anulación no es posible para aquellos afiliados al régimen de fondos privados que pasaron a Colpensiones, en virtud de que, al estar gozando de una pensión de vejez, ya cuentan con una situación jurídica consolidada que no se puede revertir.

La declaratoria de ineficacia del traslado supone la devolución del monto de las cotizaciones, pero no se limita a esto, pues puede conllevar a conservación de calidades y derechos como lo sería el régimen de transición para las personas que se encontraban laborando antes de que entrara en vigencia el Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100.

CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS EN SOCIEDADES ES POSIBLE A PESAR DE DEROGATORIA DE LA NORMA.

Con la Ley 2069 de 2020 se derogó la causal legal de disolución de las sociedades por pérdidas, como se encontraba estipulado en el Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008 (Ley S.A.S); sin embargo, no se derogó la posibilidad de pactar causales de disolución mediante el contrato social, motivo por el cual esta causal de disolución por pérdidas se puede pactar vía estatutos.

Es así como la Superintendencia de Sociedades precisó que, si en los estatutos se encuentra una causal de disolución que en su contenido se equipara con la causal derogada de solución por pérdidas, esta causal tiene connotación de disolución estatutaria y por tanto debe ser respetada.

Aún así, es importante tener en cuenta la posibilidad con la que cuentan los asociados para evitar la disolución de las sociedades por esta causal de pérdida, es decir adoptando modificaciones pertinentes mediante acta que se inscriba en Cámara de Comercio, en donde se vendan acciones con prima de emisión, que se disminuya el capital y otras medidas que se consideren necesarias.

CÁLCULO DEL ANTICIPO DE RENTA PARA EL PERIODO GRAVABLE 2021 EN UNA EMPRESA QUE PASA DEL RÉGIMEN SIMPLE AL RÉGIMEN ORDINARIO.

Mediante Concepto No. 1097 (906728) del 06-09-2022, la DIAN resuelve una consulta respecto al procedimiento de cálculo del anticipo de renta para el periodo gravable 2021, en el caso de una empresa que en 2020 hacía parte del Régimen Simple, pero que en 2021 pasa a ser del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.

La entidad se remite los artículos 904, 905 y 906 del Estatuto Tributario que consagran el hecho generador de la base gravable y determinan los sujetos que pueden optar y los que no por este régimen simple.

Se aclara que los requisitos y condiciones para hacer parte del régimen simple deben observarse durante el año gravable a efectos de continuar en dicho régimen, ya que tienen el carácter de no subsanables. Es así como si la empresa recae en alguna de las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al simple, el contribuyente debe solicitar ser excluido de dicho régimen mediante actualización en el Registro Único Tributario, presentar declaraciones del IVA y demás impuestos sustituidos e integrados al simple.

Lo anterior supone que no hay lugar a presentar el pago de los anticipos por concepto del Régimen Simple de Tributación a partir del momento en que se incumplan las condiciones y requisitos no subsanables, ni debe presentarse la Declaración Anual Consolidada- Formulario 260 por la vigencia correspondiente.

Si el contribuyente en el año gravable anterior a la inscripción del régimen simple presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, debe considerar esta situación para establecer el porcentaje que le corresponde aplicar para cálculo y aplicación del anticipo según el artículo 807 del Estatuto Tributario.

Por otra parte, si el en el año gravable anterior, el contribuyente no declaró impuesto de renta, sino impuesto unificado del régimen simple, no habría valores equivalentes para establecer el promedio del cual habla el artículo aludido, es por esto que no se toman los dos últimos años, sino que el cálculo se debe efectuar sobre el impuesto neto de renta que arroje la declaración correspondiente al año gravable.

¡Noticias en Breve! 12 de Septiembre de 2022

¡NOTICIAS EN BREVE! / 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Actualidad legal y tributaria

OBLIGADOS EN EL RUB PARA IDENTIFICAR A LOS BENEFICIARIOS FINALES.

El Registro Único de Beneficiarios Finales- RUB corresponde al registro donde se encuentran obligadas determinadas personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares a suministrar determinados datos sobre sus beneficiarios finales.

En este sentido, se encuentran obligados a reportar información sobre los beneficiarios finales las siguientes personas:

  1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro.
  2. Establecimientos permanentes.
  3. Estructuras sin personería jurídica o similar.
  4. Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en el País no sea en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB.

Cabe destacar y recordar que las personas que se encuentran obligadas y que hayan sido constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, deberán suministrar su información antes del 31 de diciembre de 2022.

REDOMICILIACIÓN DE UNA SOCIEDAD COLOMBIANA EN EL EXTRANJERO.

La Redomiciliación en el extranjero se entiende como el acto donde una sociedad con determinado domicilio en un país decide modificarlo sin pasar antes por un proceso liquidatario o de fusión o escisión internacional. Así que, si se da el cambio de domicilio, la sociedad adopta la legislación de su nuevo domicilio, exigiéndose que ambos países posean regulación interna que permita esta figura.

La Superintendencia de Sociedad confirma que en Colombia no existe una legislación comercial que regule el cambio de domicilio de una sociedad colombiana al exterior o viceversa. En este sentido, señala que solamente es viable el traslado de domicilio principal de sociedad o de sus establecimientos de comercio dentro del territorio nacional.

CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL COMO DERECHO.

Con el fin de garantizar los Derechos de Seguridad, vida digna y mínimo vital cuando se presenta una invalidez, ya sea laboral o de origen común, la Corte Constitucional considera la calificación de perdida de la capacidad laboral como un derecho de todo ciudadano.

En este sentido, se señaló que el concepto de invalidez se refiere a la condición de la persona que, por cualquier causa sin provocación intencional, pierde el 50% o más de su capacidad laboral.

Por último, la entidad aclara que hizo énfasis en el tema, dado que tuvo conocimiento de los fallos denegados por la no realización de perdida de la capacidad laboral a los ciudadanos afectando sus derechos constitucionales e imposibilitándolos a su derecho a una pensión.

¡Noticias en Breve! 29 de Agosto de 2022

¡NOTICIAS EN BREVE! / 29 DE AGOSTO DE 2022

Actualidad legal y tributaria

APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA Y CON CONTRATOS DIFERENTES A PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Atendiendo al Decreto 1601 del 2022, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para realizar los aportes a seguridad social por parte de los trabajadores independientes que tengan contratos diferentes a los de prestación de servicios.

En principio se habla de determinar el ingreso bruto, luego deberán descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario. Por último, se deberá calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social sobre el ingreso que corresponda. Dicho pago debe ser efectuado mes vencido.

Cabe destacar que la UGPP, podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto.

NUEVOS AJUSTES A COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS.

El 6 de agosto del 2022 se expidió el Decreto 1652 que señala algunos ajustes a los copagos y a las cuotas moderadoras del sistema de salud. En concreto, aplicarán según el IBC del afiliado cotizante y según la progresividad del nivel socioeconómico, o sea que entre mayores ingresos del afiliado, mayor será el cobro de copago y cuota moderadora.

En ese sentido, el Ministerio de Salud se encargará de actualizar periódicamente los montos de estos conceptos teniendo en cuenta varios criterios como el nivel socioeconómico de los usuarios, los servicios a los que serán aplicables, la frecuencia de uso de los servicios y la inflación.

Por último, cabe destacar que si en el núcleo familiar existe más de un cotizante, se tomará el del menor IBC para el cobro de cuotas moderadoras y copagos.

LISTAS VINCULANTES PARA LAS EMPRESAS OBLIGADAS.

La Superintendencia de Sociedades a través del oficio 220-177213 del 17 de agosto de 2022 explicó de manera general sobre los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo o Proliferación de Armas de Destrucción Masiva donde cada empresa deberá implementar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo integral -SAGRILAFT- para así tener conocimiento de sus contrapartes y beneficiarios finales.

En este sentido, las Empresas Obligadas deben tener en cuenta la actividad, los riesgos y la zona geográfica donde se desarrolla para así establecer cuáles son las medidas y mecanismos idóneos para llevar a cabo una debida diligencia o una debida diligencia intensificada dentro de la cual se encuentran las consultas a listas vinculantes que son las que contienen aquellas personas y entidades relacionadas a organizaciones terroristas para que de esta manera se disminuyan los posibles riesgos de LA/FT/FPADM toda vez que la Superintendencia no señala los límites y las formas para realizar dicho procedimiento.

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