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Comunicados

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Comunicado – 06 de enero de 2023

Reporte de auxilio de cesantías y vacaciones en la nómina electrónica

Medellín, 06 de enero de 2023

La nómina electrónica según la Resolución 000013 del 11 de febrero del 2021, es el documento para soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables del IVA – Cuando aplique – que se deriva de los pagos o abonos en cuenta en relación a los valores devengados, deducidos de nómina, y el valor total de la diferencia de la nómina que se desprenden de una relación laboral, de pensiones o legal y reglamentaria.

La periodicidad para la transmisión de la nómina debe hacerse de forma mensual, dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente, independientemente de la fecha en el cual se realicen los pagos de nómina.

Así, teniendo clara la definición de nómina electrónica y los conceptos que incluyen, es pertinente precisar la periodicidad para el reporte del auxilio de cesantías y las vacaciones en atención a los pronunciamientos de la DIAN y lo dispuesto en la citada resolución.

Reporte del auxilio de cesantías en la nómina electrónica:

La Dirección Jurídica de la Dian a través del Concepto 100202208-08 (S2022900657) del 31 de enero de 2022, expresa que la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse atendiendo a los valores devengados contablemente, esto es, sobre la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado (esto siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero).

En consecuencia, ateniendo al principio de devengo el reporte del auxilio de cesantías e intereses a las cesantías debe reportarse con la nómina del mes de diciembre de 2022, los mismos que bajo los criterios de la DIAN se deben reportar en los primeros diez (10) días hábiles de enero de 2023, en virtud de que serán objeto de deducción sobre el año 2022, reiterando que, si el pago se realizó de manera previa se debe reportar en el mismo período que fue pagado.

Reporte de las vacaciones en la nómina electrónica:

En atención a los oficios No. 912416 y 908125 de 2021, el documento que funciona como soporte de pago de la nómina electrónica tiene su origen por los pagos o abonos en cuenta que están relacionados con la nómina.

Por lo anterior y según el Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones se causan de forma anual, es decir, en el período de un año por lo que dicha erogación se deberá solicitar siempre como una deducción de dicha anualidad, así no se haya consolidado el derecho al disfrute, puesto que el artículo 76 del Decreto 2649 de 1994 permite que se realice una estimación de esa erogación; motivo por el cual, al igual que las cesantías el reporte de las vacaciones se harán en los primeros diez (10) días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta, lo que primero suceda.

Llegándose a presentar el escenario dónde el valor reportado sea diferente al valor pagado, el sujeto obligado podrá presentar “notas de ajuste”, los cuales son documentos electrónicos por medio del cual se realizan los respectivos ajustes y/o correcciones al documento soporte de pago de nómina electrónica, ya sea por errores aritméticos o de contenido. Esta nota ajuste podrá presentarse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente del cual se conoce el error por parte del sujeto obligado.

Consecuencia por no presentar nómina electrónica:

Conforme a lo dispuesto con la Resolución de la DIAN No. 000013 del 11 de febrero del 2021, aquellos obligados que no incluyan los conceptos de nómina, no podrían tomar como deducción en el impuesto de renta aquellos devengos no reportados, entre estos las cesantías y vacaciones.

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Comunicado – 29 de diciembre de 2022

Límite Máximo de Cotización al Sistema General de Seguridad Social

Medellín, 29 de diciembre 2022

En atención a las disposiciones normativas, el Sistema de Seguridad Social contempla como límite de la base de cotización hasta 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV); sin embargo, el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, estableció la posibilidad de aumentar el límite de cotización hasta 45 SMMLV, para lo cual facultó al Gobierno Nacional para realizar los respectivos ajustes.

No obstante, solo hasta el año 2022, el Gobierno Nacional dando cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2021, por medio de la cual exigió reglamentar los topes de cotización, expidió el Decreto 2322 del 28 de noviembre de 2022, el cual establece las condiciones para el aporte de cotización máximo de 45 SMMLV.

¿Cuáles son las condiciones y/o reglamentación para que se pueda presentar el aumento al límite de cotización?

El Gobierno Nacional dentro de este Decreto estableció dos condiciones para que el límite máximo aumente hasta 45 salarios mínimos mensuales legales vigente, es decir que esto sucederá siempre y cuando:

  1. El crecimiento real de la economía colombiana sea superior al 4% durante al menos las últimas tres vigencias fiscales.

En este sentido, el Departamento Nacional de Estadística (DANE) es el encargado de informar el crecimiento real de la economía; es decir, el incremento del producto interno bruto (PIB) proporcional al número de personas del estado colombiano en un determinado tiempo, para lo cual, deberá verificarse según las últimas tres vigencias fiscales (los últimos tres años) que se presentó un crecimiento real de la economía colombiana en mínimo 4%.

  1. El gasto fiscal en pensiones sea inferior a dos (2) puntos porcentuales del PIB.

El gasto fiscal en pensiones hace relación a la suma total que gasta el estado colombiano cumpliendo con la obligación de pago de las personas que se encuentran pensionadas. En este caso, el DANE anualmente revela un informe sobre el gasto del Gobierno bajo esta finalidad y según el cálculo establecido esta condición se cumplirá siempre y cuando este gasto sea inferior a dos (2) puntos porcentuales del PIB.

¿A partir de qué fecha empieza a regir este decreto?

A pesar de que este decreto comenzó a regir desde la misma fecha a la de su expedición, esto es, a partir de los 28 días del mes de noviembre del 2022, quienes hacen parte del grupo de trabajadores dependientes e independientes con ingresos superiores de cotización entre 25 a 45 SMMLV, deberán empezar a hacer aportes sobre su ingreso mensual real, siempre y cuando se cumplan cada una de las condiciones enunciadas.

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Comunicado – 26 de diciembre de 2022

Requisitos y funciones del oficial de cumplimiento 

Medellín, 26 de diciembre 2022

El oficial de cumplimiento es la persona natural la cual, está a cargo el diseño, dirección, implementación, auditoría, verificación del cumplimiento y monitoreo del sistema SAGRILAFT, asimismo, entre sus funciones está la de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención y mitigación del riesgo.

La empresa obligada es la responsable de asignar el oficial de cumplimiento y deberá certificar que el responsable cumple con todos los requisitos exigidos por la Superintendencia de Sociedades a través de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, en este orden de ideas, tiene la obligación de informar por escrito a la entidad anteriormente mencionada indicando los datos básicos del Oficial de Cumplimiento, como por ejemplo; el nombre, número y tipo de identificación, correo electrónico y número de teléfono en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la designación.

Requisitos Mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento:

Después de que la empresa haya saneado las incompatibilidades e inhabilidades del Oficial, administrado los posibles conflictos de intereses, seleccionado el perfil del Oficial y designado las funciones específicas que se le asignen; deberá igual cumplir con los requisitos mínimos exigidos en la circular, que son:

  1. “Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.
  2. Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de riesgos y entender el giro ordinario de las actividades de la Empresa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.2. del presente Capítulo X.
  3. Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la Empresa Obligada.
  4. No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo (revisor fiscal o vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso) o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada.
  5. No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas. Para fungir como Oficial de Cumplimiento de más de una Empresa Obligada, (i) el Oficial de Cumplimiento deberá certificar; y (ii) el órgano que designe al Oficial de Cumplimiento deberá verificar, que el Oficial de Cumplimiento no actúa como tal en Empresas que compiten entre sí.
  6. Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en la sección 5.3.1 (Debida Diligencia) de este Capítulo X.
  7. Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen.

Los anteriores son los requisitos que debe cumplir la persona natural que aspire a ser Oficial de Cumplimiento, sin embargo, también la Circular nos determina otros requisitos que debe tener, por ejemplo; contar con un título profesional, experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración del SAGRILAFT, asimismo deberá comprobar conocimiento sobre la administración del riesgo LA/FT/FPADM a través de diversos estudios, como también deberá presentar el curso virtual ofrecido por la UIAF a través de su página de internet.

Funciones del Oficial de Cumplimiento:

El Oficial de Cumplimiento, aparte de las funciones que le son asignadas por la Empresa Obligada, debe cumplir como mínimo con una serie de funciones que se encuentran plasmadas dentro de la Circular emitida por la Superintendencia de Sociedades, las cuales son:

  1. “Velar por el cumplimiento efectivo, eficiente y oportuno del SAGRILAFT.
  2. Presentar, por lo menos una vez al año, informes a la junta directiva o, en su defecto, al máximo órgano social. Como mínimo, los reportes deberán contener una evaluación y análisis sobre la eficiencia y efectividad del SAGRILAFT y, de ser el caso, proponer las mejoras respectivas. Así mismo, demostrar los resultados de la gestión del Oficial de Cumplimiento, y de la administración de la Empresa, en general, en el cumplimiento del SAGRILAFT.
  3. Promover la adopción de correctivos y actualizaciones al SAGRILAFT, cuando las circunstancias lo requieran y por lo menos una vez cada dos (2) años. Para ello deberá presentar a la junta directiva o al máximo órgano social, según el caso, las propuestas y justificaciones de los correctivos y actualizaciones sugeridas al SAGRILAFT.
  4. Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación.
  5. Evaluar los informes presentados por la auditoría interna o quien ejecute funciones similares o haga sus veces, y los informes que presente el revisor fiscal o la auditoría externa, si es el caso, y adoptar las Medidas Razonables frente a las deficiencias informadas. Si las medidas que deben ser adoptadas requieren de una autorización de otros órganos, deberá promover que estos asuntos sean puestos en conocimiento de los órganos competentes.
  6. Certificar ante la Superintendencia de Sociedades el cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo X, según lo requiera la Superintendencia de Sociedades.
  7.  Verificar el cumplimiento de los procedimientos de Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, aplicables a la Empresa.
  8. Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión y prevención del Riesgo LA/FT/FPADM.
  9. Diseñar las metodologías de clasificación, identificación, medición y control del Riesgo LA/FT/FPADM que formarán parte del SAGRILAFT.
  10. Realizar la evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM a los que se encuentra expuesta la Empresa.
  11. Realizar el Reporte de las Operaciones Sospechosas a la UIAF y cualquier otro reporte o informe exigido por las disposiciones vigentes, conforme lo establezca dichas normas y este Capítulo X.”

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Comunicado – 28 de noviembre de 2022

Restitución de aportes del programa de apoyo al empleo formal – PAEF

Medellín, 28 de noviembre 2022

El Programa de Apoyo al Empleo Formal, es un aporte que otorgó el Gobierno Nacional a las personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales, como consecuencia de la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 con el propósito de ayudar al pago de los salarios de sus trabajadores.

De esta manera, el Gobierno estableció una serie de requisitos que debían de ser cumplidos para acceder a este apoyo anteriormente mencionado, asimismo determinó el procedimiento que se debía de realizar para poder ser beneficiado. No obstante, también se implementaron una serie de escenarios en los que, si se llegaran a incumplir, los beneficiaros tendrían la obligación de restituir estos aportes.

Por lo anterior, la UGPP ha iniciado diversos procesos de restitución de los aportes que fueron otorgados en razón del Programa de Apoyo al Empleo Formal, estos procesos serán aplicables para los beneficiarios que no cumplían con los requisitos establecidos para gozar del apoyo.

¿Cuándo debo restituir los aportes recibidos por el PAEF?

Los aportes deberán ser restituidos, cuando:

  1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación no cumplía los requisitos establecidos.
  2. Se compruebe que existió una falsedad en los diversos documentos presentados para poder así acreditar los requisitos establecidos
  3. El beneficiario se haya comprometido con el pago de los salarios adeudados y aun así no haya cumplido con dicho compromiso

A su vez, la UGPP podrá hacer envíos de acciones persuasivas con el fin de comunicarle que se encuentra obligado a retribuir los aportes recibidos por el PAEF, quien ha establecido diversos medios destinados para el envío las comunicaciones persuasivas, estos son:

  1. Cartas físicas.
  2. Correos electrónicos.
  3. Mensajes de textos enviados a los celulares.
  4. Comunicaciones telefónicos de capacitación.
  5. Citación a puntos de atención al ciudadano.

¿Qué debo hacer después de recibir una acción persuasiva?

Las personas naturales o jurídicas que reciban una comunicación de acción persuasiva deberán leerla en su totalidad y analizar si se está obligando a retribuir los aportes, asimismo deberá verificarse si en el momento solicitado se cumplían con los requisitos correspondientes, la disminución de ingresos y el pago de los salarios.

En caso de no cumplir con los requisitos, podrá restituir voluntariamente los recursos adeudados, en el cual, concluido el término otorgado por la UGPP en la respectiva acción persuasiva y hasta antes de la notificación del pliego de cargos, deberá autoliquidarse la sanción del diez por ciento (10%) sobre el valor a restituir y los intereses moratorios liquidados a la tasa señalada en el Artículo 635 del Estatuto Tributario.

A diferencia, los beneficiarios que devuelvan los recursos adeudados después de la notificación del pliego de cargos, tendrán que liquidar una sanción del 20% sobre el valor a restituir junto con los intereses moratorios respectivos.

Asimismo, es importante advertir que en caso de que la UGPP determine que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de requisitos se liquidará una sanción equivalente al ciento
por ciento (100%) del monto a restituir.

Acuerdos de Pago

Obedeciendo el artículo 3° de la Resolución 1323 del 1 de agosto de 2022, se podrán suscribir acuerdos de pago en la etapa de fiscalización y a partir de la notificación del pliego de cargos, este acuerdo será sobre el valor de los aportes, incluida la sanción del 20% y los intereses por mora.

Plazo para las acciones persuasivas.

En atención a la Resolución 1323 del 1 de agosto de 2022 podrá adelantar acciones persuasivas por un término de 15 meses, contado desde la finalización del programa, esto es a partir del mes de julio de 2022, con la finalidad de obtener la restitución voluntaria de los recursos, sin que durante esta etapa haya lugar a la liquidación de intereses moratorios, ni de sanción.

Los beneficiarios que restituyan los aportes, los intereses y las sanciones, deberán consignar estos valores a través del botón PSE ubicado en la página web de la UGPP. Lo anterior, independientemente de que se trate de (i) restituciones unilaterales y voluntarias realizadas una vez haya concluido el término de 15 meses establecido en el artículo 4° de la presente resolución; (ii) restituciones realizadas en virtud del proceso persuasivo o de fiscalización que adelante la UGPP o (iii) restituciones en las que el beneficiario opta por reintegrar voluntaria y unilateralmente los aportes estatales dentro del término dispuesto por la UGPP.

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Comunicado – 22 de noviembre de 2022

Integración laboral de las personas con discapacidad

Medellín, 22 de noviembre 2022

Con la intención de lograr una integración social e incentivar a los empleadores para crear espacios y vinculen laboralmente a la población vulnerable, la normatividad legal dispone de estímulos tributarios y ventajas competitivas para los empleadores que contraten a personas en situación de discapacidad bajo un Contrato Individual de Trabajo.

¿Quién es una persona con situación de discapacidad?

Son aquellas personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.

¿Qué cualidades deben tener los trabajadores para que la empresa obtenga estos reconocimientos?

La Ley 361 de 1997 establece que, para gozar de los incentivos tributarios, la persona con estado de discapacidad que será contratada debe tener mínimo una pérdida de capacidad no inferior al 25%, lo cual lo puede calificar la EPS o la Aseguradora de Riesgos Laborales.

¿Cuáles son estos incentivos establecidos por el Gobierno Nacional?

  1. Prelación en los procesos de licitación:
    Serán preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados, las empresas que tengan en sus nóminas por lo mínimo un 10% de sus empleados en situación de discapacidad.
  2. Créditos con entidades estatales:
    Tendrán prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales la empresa que contraten personas en situación de discapacidad, siempre y cuando se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas en situación de discapacidad.
  3. Menor cuota de aprendices:
    La ley establece que, la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
  4.  Deducción en la renta:
    Los empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25% y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable a los trabajadores en situación de discapacidad mientras este subsista, y para el concepto de aportes a parafiscales y seguridad social serán deducibles en un 100%.
  5. Preferencia de sus productos adquiridos por el estado:
    Las entidades estatales de todo orden, preferirán en igualdad de condiciones, los productos, bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades sin ánimo de lucro por las personas en situación de discapacidad.

¿Cómo accedo a estos beneficios?

Para acceder a estos beneficios se debe realizar una solicitud escrita dirigida a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de domicilio principal de la empresa, indicando que solicita la certificación de los incentivos de la Ley 361 de 1997.

Dentro de la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos:

  • -Copia de la nómina de la empresa que permita verificar el número total de trabajadores y calcular el 10%.
  • -Copia de los contratos de los trabajadores con discapacidad que permita evidenciar que están vinculados como mínimo un año antes de la solicitud.
  • -Copia del dictamen de pérdida de capacidad laboral, no inferior al 25% emitido por la EPS en la cual se encuentra afiliado, junta regional de calificación de invalidez, AFP o la entidad competente.

Esta documentación estará sujeta a verificación por medio de una visita laboral administrativa, realizada por el inspector de trabajo comisionado para tal fin.

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Comunicado – 28 de octubre de 2022

Se amplia el plazo hasta 2023 para el Registro de Beneficiarios Finales

Medellín, 28 de octubre 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a través de la resolución 1240 expedida el día 28 de septiembre de 2022 dio a conocer la ampliación del plazo para las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica registren a sus beneficiarios finales.

A través de dicha resolución, la DIAN estipuló que los destinatarios de la obligación tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2023 para entregar dicho registro.

Segunda Prorroga

A través de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 la DIAN creó y estableció quienes son aquellos sujetos obligados a este registro, e igualmente, definió que las personas jurídicas cuya creación haya sido antes del 15 de enero de 2022 contaban con un plazo hasta el 30 de septiembre del mismo año para hacer dicho trámite de registro, a su vez, aquellas constituidas con posterioridad al 15 de enero de 2022, debían inscribir a sus beneficiarios a más tardar dos meses después de obtener su Registro Único Tributario RUT.

Posteriormente, se expidió la resolución 37 del 17 de marzo de 2022 en la cual la DIAN modificó las fechas de constitución, por lo tanto, las personas jurídicas constituidas hasta el 30 de junio de 2022 (ya no hasta el 15 de enero) tendrían hasta el 30 de septiembre del mismo año para hacer el registro inicial.

Lo anterior, representó un plazo adicional para aquellas personas jurídicas constituidas entre el 15 de enero y el 30 de junio, ya que estas debían registrar a sus beneficiarios a más tardar en los dos meses siguientes a su constitución y registro en el RUT.
Es importante mencionar que se trata de la segunda ampliación del plazo en menos de un año.

¿Quiénes están obligados a dicho registro?

Este nuevo plazo establecido aplica para “las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023”, y aquellas que sean creadas a partir del primero de junio de 2023 tendrán que realizar el respectivo registro “a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes” a su constitución o registro.

Las personas jurídicas deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), y a través de este deben suministrar los datos de sus beneficiarios finales, mientras que las estructuras sin personería jurídica deben inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ).

Sanciones por incumplimiento

En lo referente al incumplimiento del registro no hubo cambios, toda vez que aquellos sujetos obligados que no actualicen su información ante la DIAN podrán recibir una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información, de igual manera, la sanción por suministrar datos falsos, incompletos o equivocados en el RUB se encuentra prevista en $3.630.800 pesos.

La invitación es a que las sociedades realicen dicho registro, teniendo en cuenta que se trata de información con la que cuenta los sujetos obligados.

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Comunicado – 20 de octubre de 2022

Conoce los cambios en la categoría de riesgos laborales.

Medellín, 20 de octubre 2022

El gobierno nacional facultado bajo el artículo 28 del Decreto Ley 1295 de 1994, actualizó por medio del Decreto 768 del 16 de Mayo del año en curso, la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el sistema de Riesgos Laborales; motivo por el cual, en el ejercicio de sus funciones se generaron cambios en los niveles de riesgos de algunas actividades y profesiones.

Conoce el plazo:

Si la nueva caracterización modifica el porcentaje de cotización sobre el cual deberás realizar el aporte al Subsistema de Riesgos Laborales, es importante que todo empleador y personas naturales obligadas, a más tardar en diciembre de 2022 y antes de hacer el aporte correspondiente al período noviembre de 2022, efectúen el ajuste con el operador de información, actualizando el nivel de riesgo de cada colaborador.

Acerca de la Resolución 312 de 2019

Deberá verificarse la aplicación de las disposiciones de la Resolución 312 de 2019 para determinar si por los cambios de los niveles de riesgo de las actividades, debe hacerse alguna variación a los estándares del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo por parte del empleador.

Incumplimiento:

Los empleadores que deban realizar los respectivos ajustes con el operador de información, y no lo hagan, en caso de producirse un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, deberán i) reconocer la diferencia de la incapacidad que se genere; ii) el Ministerio de trabajo podrá imponer sanción de hasta 500 SMLMV en los términos de la Ley 1562; iii) Sanción por parte de la UGPP por incumplimiento en los aportes al sistemas de Seguridad Social en Riesgos Laborales.

Otros aspectos relevantes:

El citado decreto dispone además que las empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre que exista una Clara Diferencia en la actividad que desarrolle.

Algunos ejemplos:

Como se indicó, con la expedición del Decreto 768 del 2022, distintas profesiones y actividades sufrieron cambios en su caracterización de Riesgos Laborales, un claro ejemplo fue la descripción 9006 en relación a las actividades teatrales y a las personas de producción. Esta actividad anteriormente contaba con un nivel de riesgo I y ahora por medio del decreto pasa a tener un nivel II, el cual deberá ser reportado por el empleador.

 

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Comunicado – 20 de septiembre de 2022

Obligados en el RUB para identificar a los beneficiarios finales

Medellín, 20 de septiembre 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN creó el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, dentro del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.
Uno de los objetivos de la creación de este registro es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal en nuestro país.

¿Quiénes están obligados a dicho registro?

A través de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, la DIAN estableció quienes son aquellos sujetos obligados a este registro, los cuales son las siguientes:

1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos.

  • -Las creadas o administradas en la República de Colombia.
  • -Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
  • -Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica, nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.

4. Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares, obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?

1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o
3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de Representante Legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Para el caso de los beneficiarios finales de las estructuras sin personerías jurídicas o similares, dicha Resolución establece como obligados a las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes cualidades:

  • -Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
  • -Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
  • -Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
  • -Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
  • -Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

¿Cuáles son los plazos y a través de que medio debo hacerlo?

Dicha información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y Formato 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.

Por último, los plazos establecidos para realizar dicha inscripción para las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, deberán hacerlo a más tardar el 31 de diciembre de 2022, y las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, tendrán que hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ.

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Comunicado – 8 de septiembre de 2022

Requisitos del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Medellín, 8 de septiembre 2022

El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, tiene como finalidad servir como prueba de la transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

La responsabilidad de emitir el documento soporte es de quien adquiere los bienes y servicios con sujetos que no son obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

La norma nos indica que existen dos tipos de documentos soporte, el primero lo dispone el artículo 4 de la Resolución DIAN N° 0000167 de 2021 y corresponde al documento soporte electrónico el cual debe ser emitido por quienes tengan la calidad de facturadores electrónicos. Este deberá contener las siguientes características:

1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria – NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario – RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria -NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.

4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.

5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar.

8. Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

9. Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

10. El Código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente- CUDS.

Por otro lado, el documento soporte contenido en el artículo 19 de la Resolución DIAN N° 0000167 de 2021, es el documento soporte físico que deberán emitir quienes no tengan la calidad de facturadores electrónicos, y contener los siguientes requisitos:

1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria – NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.

4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria – NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.

5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas IVA, cuando a ello hubiere lugar.

Por último, es importante tener presente que conforme a la Resolución 000488 de 29 de abril de 2022, la obligación de generar y trasmitir de forma electrónica el documento soporte en adquisiciones efectuadas con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y notas de ajustes es a partir del 01 de agosto de 2022.

GERENCIA DE IMPUESTOS
RUSSELL BEDFORD GCT

Comunicado – 24 de agosto de 2022

Las PEP’S (Personas expuestas políticamente y públicamente)

Medellín, 24 de agosto 2022

 

Según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) la persona expuesta política o públicamente es un individuo que desempeña funciones públicas destacadas durante el tiempo que lo ejerza y 2 años después de la dejación o cualquier otra forma de desvinculación de este, teniendo así un papel protagónico en el escenario de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Dado que esta información implica posibles comportamientos internos relevantes en las organizaciones, se hace pertinente que las empresas conozcan el contenido de esta normatividad y aplicabilidad para que de esta manera se procede ante su exigibilidad.

¿Quiénes son las personas expuestas políticamente (PEP) ?

En Colombia se tienen identificadas tres categorías de PEP´S, una basada en las personas que en razón de su cargo manejan recursos públicos, personas que detectan algún grado de poder público y personas que gozan de reconocimiento público debido a su destreza en temas de arte, música, farándula o ciencia.

Según el Decreto 1674 de 2016 se determina cuando alguien debe ser catalogado como PEP teniendo en cuenta su cargo de: Presidente de la República, Diputados, Generales de las Fuerzas Militares y Policiales; También pueden ser por ejemplo secretarios, tesoreros, directores financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos, Superintendentes y superintendentes delegados; representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de movimientos políticos, establecimientos públicos y Unidades Administrativas Especiales; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Sociales del Estado, Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta; Directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos; Comisionados nacionales del Servicio Civil, Autoridad Nacional de Televisión, Regulación de Energía y Gas, Agua Potable, Saneamiento Básico y Comunicaciones; Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales; y Gerente y codirectores del Banco de la República.

Debida diligencia intensificada

De acuerdo con la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedad emitida el 9 de abril del 2021 se define la Debida Diligencia Intensificada como el proceso que implica un conocimiento avanzado sobre la Contraparte y su Beneficiario Final. También se adiciona el conocer la información sobre el origen de los activos que se reciben.

En este sentido, en la Circular Externa del 24 de septiembre del 2021 se referencia que estos procedimientos deben ser aplicados a las personas que sean identificadas como PEP´S junto con sus cónyuges o compañeros permanentes del PEP, sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil y a los asociados cercanos de un PEP.

El procedimiento de conocimiento de PEP´s donde se incluyen los de Organizaciones Internacionales y Extranjeras debe tener una exigencia mayor de control tanto en vinculación como en monitoreo de operaciones dado que el SAGRILAFT debe contener mecanismos que permitan identificar que una Contraparte o su Beneficiario Final sea considerado PEP ya que por el perfil o por las funciones desempeñadas puedan exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT/FPADM.

En todo caso, el estudio y aprobación de la vinculación de tales Contrapartes debe llevarse a cabo por los gerentes de cada área que pretenda vincularlos con su visto bueno del que dejaran constancia. Así mismo, cuando una Contraparte o Beneficiario Final pase a ser una persona públicamente expuesta, debe informarse al Oficial de Cumplimiento indicando el número de identificación, nombre de la persona, la razón por la cual se considera como PEP’s y el tipo de relación que se tendrá con la Compañía.

Por último, la identificación de PEP’s puede ser realizada a través de las listas que se encuentran disponibles en el sistema, por la información recaudada del cliente a través de los formularios de conocimiento, o por la información conocida en el área que lo está analizando para iniciar una relación con el mismo. Así mismo, se deberá realizar seguimiento a cada una de las operaciones que el PEP’s solicite, dejando los soportes que sean necesarios para demostrar que la vinculación y las operaciones realizadas no representan riesgo para la Compañía.

GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT

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