AL DÍA / 9 DE DICIEMBRE DE 2020
Actualidad Legal y Tributaria
LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO PUEDE AFECTAR EL BUEN NOMBRE COMERCIAL DE LAS EMPRESAS
En este sentido, la publicidad a través de vallas se encuentra dentro de los límites de la libertad de expresión, sin embargo, ello no debe menoscabar el derecho al buen nombre de las compañías, y en tal sentido, no es posible utilizar vallas publicitarias para informar sobre incumplimientos contractuales que no hayan sido decretados mediante sentencia judicial.
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES REAFIRMA QUE NO EXISTE LÍMITE PARA LA PRIMA POR EMISIÓN DE ACCIONES
Acorde con el OFICIO 220-227243 del 26 de noviembre de 2020, las compañías podrán emitir acciones por un valor superior al valor nominal inicial, sin que exista límite para tal diferencia, toda vez que esta es una facultad de la Asamblea General de Accionistas, que no tiene ninguna limitación legal.
LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE EL LÍMITE A DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE PAGOS DE REGALÍAS DE INTANGIBLES ES ACORDE CON LA CONSTITUCIÓN.
Así las cosas, mediante la sentencia C-486 del 19 de noviembre de 2020, la Corte Constitucional determinó que el artículo 70 de la ley 1819 de 2016 no afecta los derechos fundamentales de los contribuyentes y, por tanto, dicho artículo continúa vigente en el ordenamiento colombiano.