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AL DÍA / 8 DE NOVIEMBRE DE 2021

Actualidad mercantil y tributaria

EL PASADO 3 DE NOVIEMBRE, EL MINISTERIO DEL INTERIOR EMITIÓ UN NUEVO DECRETO EN CUANTO AL COVID – 19:

Mediante el Decreto 1408, se fija la obligación de exigir el carné de vacunación bien sea físico o digital para la asistencia a eventos de carácter públicos con asistencia masiva, ingreso a bares, cines, discotecas, escenarios deportivos, museos , entre otros. El carné deberá dar cuenta por lo menos del incio del esquema de vacunación. La obligatoriedad de tal exigencia, se hará de manera gradual iniciando con la población mayor de 18 años el 16 de noviembre y desde el 30 de noviembre para mayores de 12 años. Sólo se excluye de la medida a los menores entre 0 y 12 años.

HASTA EL PRÓXIMO 11 DE NOVIEMBRE LOS MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS PODRÁN ACCEDER AL SUBSIDIO A LA NÓMINA PAEF:

Este nuevo ciclo de subsidio a la nómina, regirá bajo las mismas condiciones de los periodos ya causados, en este sentido se debe cumplir con los requisitos de i) Ser micro y pequeñas empresas con máximo 50 empleados a marzo 2021, ii) Disminución del 20% o más de los ingresos comparado con el mismo mes de 2019 o con el promedio enero-febrero 2020, iii) Estar al día en el pago de salarios y aportes a seguridad social de sus empleados, iv) Tener un producto de depósito en una entidad financiera, v) Contar con una inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en 2020 y vi) No tener participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.El formulario para la postulación deberá ser solicitado a la entidad financiera y diligenciado por el representante legal de la empresa solicitante, además la certificación firmada de disminución de ingresos y efectiva recepción de los salarios del mes anterior por parte de los empleados. Todo el trámite debe ser llevado de la mano de la entidad financiera.

EL 29 DE OCTUBRE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EXPIDIÓ LA LEY 2157 RESPECTO DEL HABEAS DATA EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA:

Entre otras cosas, la ley adiciona la obligatoriedad de tener una comunicación previa con el titular de la información y determina que si bien la información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en la entidad financiera, toda información de carácter negativo, permanecerá por un término máximo de ocho años. A su vez, toda información deberá ser actualizada de manera simultanea con el retiro de dato negativo o la cesación de su causa, para efectos de calificaciones o mediciones financieras. En el mismo sentido, los usuarios deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que la entidad financiera los actualice en el menor tiempo posible.