AL DÍA / 31 DE AGOSTO DE 2020
Actualidad Legal
EL GOBIERNO NACIONAL EXTIENDE LA EMERGENCIA SANITARIA
Así, con la resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, y establece las medidas de prevención, tales como prohibir eventos de más de 50 personas, exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y establecer medidas de control epidemiológico.
LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINA LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR DERECHOS DE PETICIÓN POR REDES SOCIAL
De esta forma, las entidades deberán dar respuesta a las peticiones que sean radicadas por estos medios, cuando ésta permita la comunicación bidireccional, dado que, acorde con la Ley 1437, las redes sociales son medios idóneos que permiten dar respuesta a las solicitudes presentadas.
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ACLARA QUE NO SE PUEDEN PACTAR SITUACIONES ADICIONALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETIRO, MÁS ALLÁ DE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEGISLACIÓN
En este sentido, en el concepto 220-161672 del 12 de agosto de 2020, la Superintendencia de Sociedades determinó que el derecho de retiro solo aplica en los casos de i) transformación, fusión y escisión cuando implique una desmejora para los accionistas, o para los socios ausentes o disidentes, ii) fusión abreviada y iii) enajenación global de activos; Esto es así, dado que, por regla general, se encuentra prohibida la restitución o el reembolso de aportes.