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AL DÍA / 29 DE JULIO DE 2020

Actualidad Legal y Tributaria

LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL DECRETO LEGISLATIVO 558 DE 2020.

Según este fallo, la facultad de las empresas para disminuir los aportes a pensión, así como el traslado inmediato de usuarios del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, fueron declarados inconstitucionales. Así las cosas, se está a la espera de las disposiciones que expliquen los efectos y pasos a seguir para realizar los aportes y pagos respectivos.

LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL DECRETO LEGISLATIVO 580 DE 2020.

Con esta decisión, la facultad de las empresas para disminuir los aportes a pensión, así como el traslado inmediato de usuarios del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, y la autorización a los gobiernos municipales para subsidiar los servicios públicos, fueron declarados inconstitucionales. Así las cosas, se está a la espera de las disposiciones que expliquen los efectos y pasos a seguir para realizar los aportes y pagos respectivos.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EXPIDIÓ LA LEY 2027 DE 2020.

Así, se otorga una amnistía para los deudores por multas de tránsito, consistente en un descuento del 50% del valor de la multa y un descuento del 100% sobre los intereses. Quienes desean acogerse deberán realizar el pago respectivo o un acuerdo de pago con plazo máximo de un año para su cumplimiento.

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EMITIÓ LA LEY 2024 DE 2020.

De esta forma se estableció un plazo máximo para el pago de facturas emitidas en relaciones mercantiles. Por lo anterior, las facturas emitidas durante el primer año de vigencia de la ley, no podrán tener un plazo de pago superior a 60 días, y las emitidas con posterioridad al año, no podrán tener un plazo superior a 45 días, so pena de ineficacia de las disposiciones que le sean contrarias.

 

ESTAMPILLA PRO HOSPITALES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

El Congreso de la república autorizó a la Asamblea Departamental de Antioquia para ordenar la emisión de la estampilla “pro hospitales”. Se esta a la espera de que la Asamblea determine las características, tarifas, base gravable y sujetos, para la respectiva estampilla.

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA AUTORIZA LA TASA PRO DEPORTE Y PRO RECREACIÓN.

Por lo anterior, los gobiernos departamentales y municipales están facultados para cobrar la respectiva Tasa por la suscripción de contratos y convenios con la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Departamento, Municipio o Distrito, las Sociedades de Economía Mixta donde la Entidad Territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas.