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¡NOTICIAS EN BREVE! / 28 DE MARZO DE 2022

Actualidad legal y tributaria

SE ACERCA EL FIN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY DE INVERSIÓN SOCIAL:

Hasta el 31 de marzo estará abierto el plazo para acceder a los beneficios de la Ley de Inversión Social, donde se encuentra el principio de favorabilidad, la terminación por mutuo acuerdo y la conciliación judicial.

Si la persona es contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante y al 30 de junio del 2021 tiene obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo (artículo 828 del Estatuto Tributario), podrá pagar sus obligaciones obteniendo hasta la fecha mencionada, el beneficio del 80 % de las sanciones actualizadas e intereses a que haya lugar.

Cabe destacar, que la obligación se les debió notificar antes del 30 de junio del 2021, ya sea por medio de requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración.

VENCE PLAZO PARA ACTUALIZAR REGISTRO WEB Y MEMORIA ECONÓMICA DE CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL:

Según el Decreto 1778 del 2021, los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2022 para actualizar el registro web y la memoria económica.

De acuerdo al artículo 356-3 del Estatuto Tributario este requisito se debe realizar anualmente donde se actualice la calificación de contribuyente del Régimen Tributario Especial y así poder acceder a los beneficios que esto conlleve.

Cabe destacar que los contribuyentes del Régimen Tributario especial que hayan obtenido durante el año 2021 ingresos superiores a 160.000 UVT- Unidad de Valor Tributario- equivalentes a $5.809.280.000, deberán presentar la memoria económica.

LAS S.A.S NO PUEDEN DISPONER CLÁUSULAS EN LAS QUE SUS ACCIONES SEAN INEMBARGABLES:

Las acciones tienen un fin de dividir el capital de las sociedades, ya sean anónimas, en comandita por acciones y por acciones simplificadas. Del mismo modo, el artículo 10 de la Ley 1258 del 2008, indica que se podrán crear diversas clases y series de acciones, por ejemplo, las privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual y las de pago. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades precisó que, si bien se permite la creación de las mismas, no es una posibilidad el hecho de emitir acciones inembargables, pues los bienes que gozan de este beneficio están previstos taxativamente en la ley, específicamente en los artículos 1677 del Código Civil y 594 del Código General del Proceso. Por lo tanto, las acciones son bienes embargables.

Así pues, si una S.A.S incorpora por medio de una cláusula de sus estatutos que las acciones son inembargables, se podría considerar que está viciada de nulidad permitiendo así que los acreedores de los asociados puedan embargar las acciones, las partes de interés o cuotas que tengan en la sociedad y provocar su venta o adjudicación judicial, como se prevé en la legislación mercantil y en la ley.