AL DÍA / 26 DE NOVIEMBRE DE 2020
Actualidad Legal y Tributaria
LA CORTE CONSTITUCIONAL UNIFICÓ JURISPRUDENCIA EN CUANTO A LA TERMINACIÓN UNILATERAL CON JUSTA CAUSA DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL EMPLEADOR
Mediante sentencia SU-449 de 2020, La Corte Constitucional determinó que, aun existiendo justa causa de despido, se debe asegurar el ejercicio del derecho que tiene todo trabajador a ser oído para poder dar su versión de los hechos antes de que el empleador ejerza su facultad de terminación de la relación contractual. Esta situación puede darse mediante cualquier vía idónea de comunicación y permite al empleado retrotraerse de la decisión previamente adoptada.
EL CONSEJO DE ESTADO SE REFIERE AL PAGO DEL IVA EN LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN
Los contratos de colaboración empresarial, debido a la inexistencia de un régimen legal que los ampare, se encuentran en el grupo de contratos atípicos con tipicidad social, los cuales permiten la gestión de intereses recíprocos entre agentes sin intenciones asociativas. Para efectos del IVA, el Consejo de Estado determinó que, en los contratos de colaboración empresarial, el sujeto pasivo del impuesto es aquel que en la relación se denomina el gestor, dado que es quien realiza los hechos imponibles de IVA; así, será él quien podrá imputar impuestos descontables que provengan de las actividades objeto del contrato.
LA CORTE CONSTITUCIONAL REITERA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SOLIDARIDAD EN LAS FOTOMULTAS
En este sentido, la Corte Constitucional reitera la postura establecida en la sentencia C-038 del 2020, en donde se señala que la solidaridad adjudicada al propietario de un vehículo, con las fotomultas que a este se le imponga, son una evidencia clara de irrespeto a las garantías constitucionales y por tanto, tal solidaridad no es procedente.