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AL DÍA / 24 DE MAYO DE 2021

Actualidad Laboral y Tributaria

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA REGULA EL MODELO DE TRABAJO EN CASA

A través de la Ley 2088 del 2021, la cual fue sancionada el pasado 12 de mayo, el Congreso definió (i) el trabajo en casa como el desarrollo transitorio de las actividades laborales desde casa, sin limitar su aplicación a las actividades realizadas por medios informáticos e incluyendo toda actividad que pueda desarrollarse en debida forma sin necesidad de la presencia física del trabajador en el lugar habitual de trabajo. (ii) Que, bajo ninguna circunstancia se pueden omitir el cumplimiento de los parámetros establecidos en el contrato inicial, tales como la subordinación del empleado al empleador, el cumplimiento de jornadas, las garantías laborales, entre otros (iii) Que, el trabajo en casa podrá ser fijado por un término de tres meses prorrogables hasta por otro periodo igual o hasta que las condiciones generadoras del cambio cesen.

AMPLIACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA, CAMBIARIA Y ADMINISTRATIVA

Mediante Resolución 0043 del 18 de mayo de 2021, la DIAN decidió mantener la suspensión de términos en situaciones tales como, la modalidad de cabotaje aéreo en lo que corresponde operaciones en las seccionales de Aduanas de Medellín y Cali, la expedición de actos administrativos, radicación de recursos y la permanencia de mercancías que hayan salido de zona franca. Desde el 9 de junio de 2021 se retomarán los términos teniendo en cuenta los días hicieren falta para el cumplimiento de las obligaciones.

VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRABAJO SUSCRITO POR MEDIO DE FIRMA ELECTRÓNICA

Así, mediante el Decreto 526 de 2021, se fijaron los parámetros para que las relaciones laborales puedan ser suscritas por medio de la Firma Electrónica, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y los acuerdos previstos sobre la firma en electrónica en el Decreto 1074 de 2015. En este sentido, podrán firmarse los contratos mediante firma electrónica, obtenida por métodos digitales o firma digital vinculada a mensajes de datos. En ningún caso podrá tenerse como barrera de acceso al empleo la imposibilidad de firmar electrónicamente por una de las partes y en caso de que un empleador opte por este método, deberá proveer al empleado de los medios idóneos para llevar a cabo el trámite de firma.