AL DÍA / 21 DE JUNIO DE 2021
Actualidad Laboral y Tributaria
LA REDUCCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA LABORAL, COMENZARÁ DESDE EL 2023
El pasado jueves 17 de junio, fue aprobada en último debate por La Plenaria de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley que plantea la reducción de la jornada laboral de 48 a 42 horas máximas semanales. Con un mínimo de 4 horas laboradas al día y máximo 9, la jornada máxima semanal podrá cumplirse en 5 o 6 días a la semana, siempre respetando el día de descanso. La disminución se llevará a cabo de manera progresiva, en el 2023 y 2024 se reducirá la jornada en una hora, y para el 2025 y 2026 se reducirá en 2 horas por año, así, en el año 2026 la jornada laboral conste de 42 horas máximas semanales. En el mismo sentido, obligaciones del empleador, tales como el día de la familia y los eventos culturales y recreativos, disminuirán de manera progresiva y a la par de la jornada.
FUE AVALADO EN ÚLTIMO DEBATE EL PROYECTO DE LEY CON EL CUAL SE AMPLÍA LA LICENCIA DE PATERNIDAD
La Plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto de ley mediante el cual, los padres tendrán derecho a una licencia de paternidad de hasta 5 semanas. el aumento de la licencia se llevará a cabo de manera progresiva según de cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo al momento de la entrada en vigencia de la ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas. En el proyecto también se plantea la posibilidad de que, de las 18 semanas de licencia de maternidad, 6 puedan ser compartidas.
SE APROXIMAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES ESPECIALES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Para aquellas sociedades que se encuentran bajo supervisión especial de la Superintendencia, cómo las sociedades operadoras de libranza, administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, sociedades de mercado multinivel y factoring; deben tener en cuenta que a más tardar el 31 de julio de 2021 deben reportar la información correspondiente al periodo 1 de abril- 20 de junio de 2021. En el mismo sentido, el plazo máximo para el periodo de 1 de julio a 30 de septiembre será el 31 de octubre y para el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre, el plazo máximo es 31 de enero de 2021.
LA CORTE CONSTITUCIONAL, REITERA LA PREVALENCIA DEL ACCESO A LA PENSIÓN DE VEJEZ SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS COTIZADOS
La Sala Séptima de Revisión, hace énfasis en que el objetivo de la devolución de saldos es reemplazar la pensión de vejez para las personas mayores, que no tengan la capacidad para seguir cotizando. En este sentido, y solo bajo el cumplimiento de requisitos determinados por la ley podrá accederse a la devolución de saldos, de lo contrario, se generan afectaciones al sistema pensional.