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AL DÍA / 21 DE ABRIL DE 2020

Actualidad legal, contable y tributaria.

DECRETO 555 DE 2020. MEDIDAS PARA EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

La Presidencia de la República decretó que los servicios de las telecomunicaciones serán considerados como servicios esenciales, por lo que éstos no podrán ser suspendidos durante la vigencia del estado de emergencia, y estableció las siguientes medidas:
a. Medidas para los servicios de telefonía móvil:

Así mismo, se determinó que las empresas prestadoras de servicios de comercio electrónico, envíos y operaciones de logística deben priorizar los bienes de primera necesidad, los productos farmacéuticos, los alimentos y medicinas para mascotas, los productos de aseo e higiene, y las terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones.

DECRETO 557 DE 2020. MEDIDAS PARA SECTOR DEL TURISMO

El Gobierno nacional determinó las siguientes medidas para proteger al sector turismo

a. La declaración y pago del primer y segundo trimestre del impuesto nacional con destino al turismo que deben realizar las empresas de servicio de transporte aéreo internacional, se podrá realizar hasta el 30 de octubre de 2020.

b. Los recaudos por impuesto nacional con destino al turismo podrán destinarse a la subsistencia de los guías de turismo.

c. Las solicitudes de retracto, desistimiento y reembolso recibidas por las empresas del sector del turismo, debidamente inscritas en el registro nacional de turismo, podrán dentro de 1 año siguiente a la solicitud, realizar el reembolso con los mismos servicios que prestan.

DECRETO 569 DE 2020. MEDIDAS PARA EL SECTOR TRANSPORTE

Como consecuencia en la extensión de la emergencia sanitaria en Colombia, el Gobierno Nacional adoptó las siguientes medidas:

a. Se permiten todo tipo de convenios entre los agentes que desarrollen actividades del sector, previa aprobación del Centro de Logística y Transporte.

b. Las solicitudes de retracto, desistimiento y reembolso recibidas por las empresas del sector del transporte, debidamente inscritas en el registro nacional de turismo, podrán dentro de 1 año siguiente a la solicitud, realizar el reembolso con los mismos servicios que prestan.

c. Se prorrogan los documentos de tránsito hasta 1 mes posterior al cese de la medida de aislamiento preventivo, cuando estas expiren durante la medida de aislamiento preventivo.

d. Con previa aprobación del centro logístico de transporte se permite la operación de establecimientos que presenten servicios de:

i. Manteamiento vehicular, de artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola, maquinaria de repuesto, y de diferentes medios de transporte.

ii. Suministro y/o instalación de repuestos.

iii. Alimentación y hospedaje de transportadores, en zonas contiguas a las vías.

e. Se suspende el pago de peajes.

f. Se permite la continuidad y desarrollo de obras de infraestructura.

DECRETO 575 DE 2020. MEDIDAS ECONÓMICAS PARA EL SECTOR TRANSPORTE

El gobierno Nacional, en aras de proteger el transporte tomó las siguientes medidas:

a. Los propietarios de vehículos podrán solicitar hasta el 85% de los aportes realizados al fondo de reposición y renovación del parque automotor de servicio público de transporte terrestre de pasajeros, o al programa periódico de reposición, para garantizar su mínimo vital

b. El Concurso para otorgar permisos de operación no tendrán recursos en la vía gubernativa, por lo tanto, se deberá proceder a su impugnación mediante un medio de control.

c. Se considera como acto contrario a la libre competencia, cuando un contratista que tenga a cargo una obra estatal, no realice el pago a proveedores PYME o MYPYME.

d. Se adicionaron bienes gravados con IVA a tarifa del 5%.

DECRETO 568 DE 2020. MEDIDAS PARA EL SECTOR TRANSPORTE

Creó el impuesto solidario, cuya vigencia será hasta el 31 de julio de este año para los funcionarios, contratistas del sector público y pensionados para provisionar más recursos con el fin de atender la emergencia sanitaria y ser destinados para inversión social en la clase media vulnerable e informales.

a. El impuesto será recaudado por la DIAN y aplicado a quienes reciban honorarios o mesadas pensionales mensuales periódicas de diez millones de pesos ($10.000.000) o más y estará excluido el personal de Talento Humano en salud que presta servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID 19, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que, por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública

b. En ese sentido, el Ministerio de Hacienda reglamentó que quienes ganen entre 10 y menos de 12.5 millones de pesos tendrán una tarifa bruta de 15%; $12.5 millones y menos de $15 millones, 16%; entre $15 millones y menos de $20 millones, 17% y los de $20 millones del 20%

c. Es preciso tener en cuenta que, de la remuneración total, 1,8 millones estarán excluidos de la base gravable. De igual forma, los servidores y contratistas que devenguen menos podrán hacer una contribución voluntaria