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AL DÍA / 16 DE MARZO DE 2020

Actualidad legal, contable y tributaria.

FUSIÓN DE SOCIEDADES: OBLIGACIÓN DE INCORPORAR UNA SUCURSAL DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA ABSORBENTE EN COLOMBIA

La Superintendencia de Sociedades reiteró su posición respecto de la fusión de una sociedad colombiana con una extranjera. En este sentido, cuando una sociedad extranjera absorba una sociedad colombiana, se debe incorporar una sucursal en Colombia, toda vez que la sociedad absorbente (la extranjera) debe continuar con el desarrollo de la actividad social de la sociedad absorbida (la sociedad colombiana), situación que solo podrá darse si se establece una sucursal de la sociedad extranjera absorbente, en Colombia.

EL GOBIERNO NACIONAL APLAZA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO

Mediante el Decreto 397 de 2020, el Gobierno Nacional determinó que, el plazo para realizar el pago de las contribuciones parafiscales para la promoción del turismo, causados el primer trimestre del año, se aplazan hasta el 29 de julio de 2020. Así las cosas, la fecha límite de pago no será el 20 de cada mes, sino el 29 de julio de 2020, para los cobros que se generen por los meses de enero, febrero y marzo de 2020.

LOS ALCALDES NO PUEDEN EJERCER FUNCIONES DE REPRESENTANTE LEGAL, PERO SI PODRÁN SER SOCIOS DE SOCIEDADES COMERCIALES

La Superintendencia de Sociedades determinó que, por prohibición expresa los alcaldes no pueden ser representantes legales de sociedades comerciales, pero si podrán ser socios, respetando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

EL GOBIERNO NACIONAL REGULA LAS REUNIONES NO PRESENCIALES DE JUNTA DE SOCIOS, ASAMBLEA DE ACCIONISTA O JUNTAS DIRECTIVAS

En este sentido, mediante el Decreto 398 de 2020, determinó que los representantes legales deben validar la identidad de los asistentes de forma no presencial, lo cual debe constar en acta.

Así mismo, con el fin de evitar la propagación del COVID-19, de forma transitoria se permitirá la modificación de las convocatorias ya realizadas hasta un día antes de la reunión, con el fin de realizar las reuniones de forma no presencial, para lo cual se deberá indicar el medio tecnológico y la forma de acceder a la reunión, comunicándolo el cambio por el mismo a través del cual se realizó la primera convocatoria.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

MARZO DE 2020