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¡NOTICIAS EN BREVE! / 14 DE FEBRERO DE 2022

Actualidad legal, tributaria y contable

PARTÍCIPES DE OPERACIONES CONJUNTAS DEBERÁN INCORPORAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS EL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN:

Las entidades deben presentar por lo menos de manera anual y a la fecha del periodo sobre el que se informa, un juego completo de estados financieros comparativos con el periodo inmediatamente anterior, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Dicho juego debe incluir un estado de situación financiera, uno de resultados integral (o separado el estado de resultados y el estado de otro resultado integral), de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, acompañados con las respectivas notas a los mismos, que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
En lo que se refiere a operaciones conjuntas, señaló la entidad, los partícipes deberán incorporar en cada elemento de los estados financieros (activos, pasivos, ingresos y gastos) el monto de la participación.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto, 014, 17/01/2022.

PRECISIONES SOBRE LA DESIGNACIÓN DE CURADOR ‘AD LITEM’ EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL:

De conformidad con la Ley 610 del 2000 la contraloría general de la nación emitió concepto en el cual regula lo pertinente a auxiliares de la justicia.

Señaló la entidad, el denominado curador ad lítem, debe ser un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia a que se refiere el artículo 43 de la Ley 610.
Adicionalmente, establece que las reglas de designación establecidas en el artículo 48 del Código General del Proceso se aplican sin perjuicio de la competencia que ostentan las autoridades administrativas para la elaboración de las listas, la designación y exclusión, de conformidad con lo previsto en la ley.

Contraloría General de la República, Concepto, 213, 10/11/2021.

UNA VEZ CONFIGURADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, EL PRESTADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS NO PUEDE PRONUNCIARSE:

Cuando se adelantan actuaciones administrativas por silencio administrativo positivo por parte de esta Superintendencia de servicios el prestador deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 155, es decir, no se pueden cobrar los valores reclamados, teniendo en cuenta que:

(i) No existe certeza de la existencia o no de un acto ficticio favorable al reclamante.
(ii) Las actuaciones posteriores a la configuración de dicho acto serán inocuas, de acuerdo con lo que ha manifestado al respecto el Consejo de Estado.

Superservicios, Concepto, 949, 27/12/2021.