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AL DÍA / 13 DE ABRIL DE 2021

Actualidad Legal y Tributaria

LAS MIGRANTES QUE CARECEN DE UNA ESTABILIDAD LABORAL, TAMBIÉN TIENEN DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DEL FUERO DE MATERNIDAD

Por medio del Boletín 029 del 31 de marzo de 2021, la Corte Constitucional determinó que sin perjuicio de que una migrante y un empleador colombiano transen entre si la situaciones laborales en las que se va a desarrollar su relación, se debe dar el efectivo cumplimiento a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ratificada por la ley 146 de 1994. Sin perjuicio de la inexistencia de normatividad en Colombia respecto de esta situación, se deben respetar los derechos y fueros que ostentan los migrantes por el solo hecho de ser trabajadores sin importar su nacionalidad.

LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS TENDRÁN NUEVOS PLAZOS PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DE DECLARACIONES DE IMPUESTOS SOBRE LAS RENTAS Y COMPLEMENTARIOS

El 9 de abril de 2021 mediante el Decreto nacional 374 y con el fin coadyuvar a la recuperación de las micro y pequeñas empresas para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, se adicionó el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, en donde se determina que el pago de la declaración podrá ser pagado hasta la nueva fecha que fija el artículo según el último digito del NIT de la empresa. De esta manera se genera un plazo más amplio para los empresarios que han visto diminuciones en sus ingresos a causa de la pandemia por COVID durante el pasado 2020 y este 2021 tal como se vio reflejado en los estudios del Ministerio con respecto a las declaraciones 2019.

DECRETO 360 DEL 2021 MODIFICÓ EL RÉGIMEN DE ADUANAS

El pasado 7 de abril el Gobierno Nacional, con el fin de facilitar algunas operaciones de comercio exterior con ocasión a la pandemia, modificó cuestiones referentes al procedimiento sancionatorio y la disposición de las mercancías todo en favor de la facilitación del comercio transfronterizo. En este mismo sentido, se eliminan exigencias que ralentizaban los procesos tales como las declaraciones anticipadas obligatorias para importación de determinados bienes de capital destinados a obras de arquitectura y desarrollo social, a la vez que se promueve la declaración voluntaria eliminando el plazo máximo para su presentación.