¡NOTICIAS EN BREVE! / 11 DE ABRIL DE 2022
Actualidad legal y tributaria
BANCO DE LA REPÚBLICA INCREMENTÓ AL 5 % LA TASA DE INTERÉS:
Cinco miembros de la junta directiva del Banco de la República establecieron que la tasa de interés aumentaría en un 5%, o sea un incremento de 100 puntos básicos. Esto es causado por la tendencia al alza de la inflación, solo en febrero se registró una variación anual de 8,01% y en alimentos el incremento anual fue de 23,3%.
Por otro lado, en el mes de enero el Indicador De Seguimiento Económico (ISE) arrojó un crecimiento anual del 7,8%; la encuesta mensual de industria y comercio mostró que la actividad manufacturera presentó en enero un crecimiento anual del 15,1% y las ventas reales del comercio minorista se incrementaron en 20,9%.
Del mismo modo, el Banco de la República espera que la inflación llegue al 3 % anual, razón por la cual fue tomada dicha decisión.
LA DIAN OFRECE VIDEO-ATENCIÓN Y ATENCIÓN PRESENCIAL:
Desde el 1 de abril del 2022, la DIAN gestionará sus trámites y servicios tanto de contribuyentes como de ciudadanos en general, de manera presencial o por video-atención.
Esto se lleva a cabo por un agendamiento de cita realizado en la página de la DIAN www.dian.gov.co, opción “Asignación de Citas”. Allí, el ciudadano podrá elegir la alternativa que más desee: presencial en los puntos de contacto DIAN o video-atención a través de la plataforma Microsoft Teams.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fue clara en su comunicado de prensa 45 al establecer cuáles son los puntos que operan virtual y presencialmente junto con sus direcciones. Por último, aclara cuales son los trámites que se pueden realizar en respectivas modalidades.
ACCIONES DEL ASOCIADO MOROSO EN UNA S.A.S.:
De acuerdo al concepto 220-063549 de la Superintendencia de Sociedades, los accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) que se encuentren en mora en el pago total o parte importante de su aporte, deberán responder con las consecuencias que procedan frente al incumplimiento de acuerdo a los estatutos de la compañía y en caso de no tener nada referenciado allí, primero le compete al administrador de la sociedad, en el ejercicio de sus responsabilidades, realizar un requerimiento de manera persistente sobre el pago oportuno de los aportes de los asociados y en caso de que no lo haga, se deberá acudir a alguno de los arbitrios consagrados en el mencionado artículo 397.
En este mismo orden, los asociados que no cancelen oportunamente las cuotas que conllevan al pago total del aporte al cual se comprometieron, no pueden ejercer los derechos obtenidos por poseer la calidad de accionistas y ya sea la junta directiva de la compañía, la asamblea general de accionistas o el representante legal pueden recurrir directamente al cobro judicial, vender de cuenta y riesgo del accionista moroso y por conducto de un comisionista las acciones que hubiere suscrito inicialmente e imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un 20% a título de indemnización de perjuicios, que serán presumidos.