
RUSSELL BEDFORD GCT
Comunicado -29 de abril de 2022
COMUNICADO OFICIAL.
Por regla general, se encuentran obligadas a la implementación del sistema SAGRILAFT, todas las empresas sujetas a la vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Sociedades con ingresos o activos obtenidos en el año inmediatamente anterior iguales o superiores a 40.000 SMLMV, esto es Treinta Seis Mil Trescientos Cuarenta y Un Millones Cuarenta Mil Pesos ($36.341.040.000), para el año 2021.
Dichas empresas que adquieran esta calidad, es decir, al cumplimiento de SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas, bien sea por su actividad, sus activos o sus ingresos a 31 de diciembre del año anterior deberán poner en marcha el sistema, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente, según lo establecido en la Circular Externa del 9 de abril de 2021, igualmente, estas entidades deben diligenciar el informe “50 – Prevención del Riesgo de LA/FT/FPADM”.
A su vez, las sociedades vigiladas que a 31 de diciembre del año anterior hayan realizado transacciones con personas naturales o jurídicas extranjeras, por valores desde 100 SMMLV; y hayan obtenido ingresos totales o activos totales desde 30.000 SMMLV, deberán implementar el programa PTEE enfocados en la identificación de riesgos de soborno transnacional.
Dicho programa tendrá que adoptarse a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que se cumplieron los requisitos y por hasta tres años después de que se dejaron de cumplir. Las compañías, están en el deber de informar a la Superintendencia de Sociedades dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo sobre su calidad de entidad obligada. De igual manera, aquellas empresas que deban adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial les corresponde diligenciar el informe denominado “Informe 52- Transparencia y Ética Empresarial” esto según lo dispuesto en la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020.
A continuación se señalan los plazos previstos para cada programa, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT sin incluir el de verificación (DV):
Informe 52. Programa de transparencia y Ética empresarial
(últimos 2 dígitos del NIT)
Informe 50. Prevención del riesgo LA/FT/FPADM
(últimos 2 dígitos del NIT)
Cabe aclarar que el incumplimiento de las órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades cuando esta requiera información, dará lugar a las sanciones de ley de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
Este habilita a la entidad para “imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos”.
El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.
ÁREA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT
¡Noticias en Breve! 25 de Abril de 2022
¡NOTICIAS EN BREVE! / 25 DE ABRIL DE 2022
Actualidad legal y tributaria
¿CÓMO SE CALIFICA UN ACTO COMO GENERADOR DE COMPETENCIA DESLEAL?:
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC575-2022, determina los 3 supuestos que se deben tener en cuenta para para calificar una situación como un acto de competencia desleal, según la Ley 256 de 1996 y la doctrina jurisprudencial:
1. Que sea realizado en el mercado.
2. Que tenga el propósito de mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero.
3. Que corresponda a una de las conductas expresamente prohibidas por la ley 256 de 1996.
Finalmente, según la Corte, esto quiere decir que, para que se configure la competencia desleal, es esencial que exista la intención de un interviniente del mercado para mantener o incrementar su participación como agente en una actividad específica, o la de un tercero que ostente esta característica. Sin embargo, serán los tribunales los que dependiendo de las circunstancias decidirán si existió ese ánimo o si por el contrario hay una razón justa y oportuna que justifiquen su finalidad.
REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR EN EL RADIAN:
Mediante la Resolución 0085 del mes de abril del presente año la DIAN informa que, al realizar una transferencia de una factura electrónica, dicha transacción deberá ser inscrita en la plataforma dirigida al Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la DIAN conocida como RADIAN.
La plataforma en mención exige que hasta que no se realice el registro de las operaciones en ella, no se hará efectiva la correspondiente transferencia.
EL BANCO DE LA REPÚBLICA DETERMINÓ LA VARIACIÓN DEL IPC EN 1% Y EL VALOR DE LA UVR EN 301.1250:
La Unidad de Valor Real (UVR) es definida como la unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda tomando como base la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) esto dado durante el mes calendario inmediatamente anterior al mes del inicio del periodo del cual se calculó. Así mismo, el valor de una unidad depende de la inflación, eso quiere decir que el valor de la cuota y el saldo del crédito pueden variar dependiendo del comportamiento que tenga la inflación, esperando un aumento o una disminución.
En el presente mes, el Banco de la República remite el boletín 27 determinando que la variación mensual del IPC para marzo fue de 1 % y el valor de la UVR al 15 de abril estaba en 301.1250.
¡Noticias en Breve! 11 de Abril de 2022
¡NOTICIAS EN BREVE! / 11 DE ABRIL DE 2022
Actualidad legal y tributaria
BANCO DE LA REPÚBLICA INCREMENTÓ AL 5 % LA TASA DE INTERÉS:
Cinco miembros de la junta directiva del Banco de la República establecieron que la tasa de interés aumentaría en un 5%, o sea un incremento de 100 puntos básicos. Esto es causado por la tendencia al alza de la inflación, solo en febrero se registró una variación anual de 8,01% y en alimentos el incremento anual fue de 23,3%.
Por otro lado, en el mes de enero el Indicador De Seguimiento Económico (ISE) arrojó un crecimiento anual del 7,8%; la encuesta mensual de industria y comercio mostró que la actividad manufacturera presentó en enero un crecimiento anual del 15,1% y las ventas reales del comercio minorista se incrementaron en 20,9%.
Del mismo modo, el Banco de la República espera que la inflación llegue al 3 % anual, razón por la cual fue tomada dicha decisión.
LA DIAN OFRECE VIDEO-ATENCIÓN Y ATENCIÓN PRESENCIAL:
Desde el 1 de abril del 2022, la DIAN gestionará sus trámites y servicios tanto de contribuyentes como de ciudadanos en general, de manera presencial o por video-atención.
Esto se lleva a cabo por un agendamiento de cita realizado en la página de la DIAN www.dian.gov.co, opción “Asignación de Citas”. Allí, el ciudadano podrá elegir la alternativa que más desee: presencial en los puntos de contacto DIAN o video-atención a través de la plataforma Microsoft Teams.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fue clara en su comunicado de prensa 45 al establecer cuáles son los puntos que operan virtual y presencialmente junto con sus direcciones. Por último, aclara cuales son los trámites que se pueden realizar en respectivas modalidades.
ACCIONES DEL ASOCIADO MOROSO EN UNA S.A.S.:
De acuerdo al concepto 220-063549 de la Superintendencia de Sociedades, los accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) que se encuentren en mora en el pago total o parte importante de su aporte, deberán responder con las consecuencias que procedan frente al incumplimiento de acuerdo a los estatutos de la compañía y en caso de no tener nada referenciado allí, primero le compete al administrador de la sociedad, en el ejercicio de sus responsabilidades, realizar un requerimiento de manera persistente sobre el pago oportuno de los aportes de los asociados y en caso de que no lo haga, se deberá acudir a alguno de los arbitrios consagrados en el mencionado artículo 397.
En este mismo orden, los asociados que no cancelen oportunamente las cuotas que conllevan al pago total del aporte al cual se comprometieron, no pueden ejercer los derechos obtenidos por poseer la calidad de accionistas y ya sea la junta directiva de la compañía, la asamblea general de accionistas o el representante legal pueden recurrir directamente al cobro judicial, vender de cuenta y riesgo del accionista moroso y por conducto de un comisionista las acciones que hubiere suscrito inicialmente e imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un 20% a título de indemnización de perjuicios, que serán presumidos.
Comunicado -7 de abril de 2022
Cumplimiento del SAGRILAFT.
El SAGRILAFT es definido como el sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Aunque dicho sistema guarda algunas similitudes con el SARFLAT, el cual es aplicable principalmente a las empresas del sector financiero, no se deben confundir ambos conceptos en la medida que el SAGRILAFT es exigible y aplicable a un número más amplio de sectores económicos.
Por regla general, se encuentran obligadas a la implementación de dicho sistema, todas las empresas sujetas a la vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Sociedades con ingresos o activos obtenidos en el año inmediatamente anterior iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es Treinta Seis Mil Trescientos Cuarenta y Un Millones Cuarenta Mil Pesos ($36.341.040.000), para el año 2021.
De igual manera, dependiendo del sector económico al que pertenezca la empresa y de acuerdo con los requisitos aplicables a cada sector, otro tipo de compañías podrán estar obligadas a la implementación del SAGRILAFT, las cuales son las siguientes:
• Agentes inmobiliarios.
• Comercialización de metales preciosos.
• Servicios jurídicos.
• Servicios contables.
• Construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
• Servicios de activos virtuales.
• Sectores de supervisión especial como los son:
a) Administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.
b) Operadoras de Libranzas.
c) Actividades de mercadeo multinivel.
d) Fondos Ganaderos.
e) Empresas de Factoring.
Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas, bien sea por su actividad, sus activos o sus ingresos a 31 de diciembre del año anterior deberán poner en marcha el SAGRILAFT, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas, según lo establecido en la Circular Externa del 9 de Abril de 2021.
El incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la implementación del SAGRILAFT, puede significar una sanción administrativa de hasta por doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta por la Superintendencia de Sociedades a la empresa obligada; a los miembros de Junta Directiva; al Representante Legal, el Oficial de Cumplimiento o al revisor fiscal, esto de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.
El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.
ÁREA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT
¡Noticias en Breve! 28 de Marzo de 2022
¡NOTICIAS EN BREVE! / 28 DE MARZO DE 2022
Actualidad legal y tributaria
SE ACERCA EL FIN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY DE INVERSIÓN SOCIAL:
Hasta el 31 de marzo estará abierto el plazo para acceder a los beneficios de la Ley de Inversión Social, donde se encuentra el principio de favorabilidad, la terminación por mutuo acuerdo y la conciliación judicial.
Si la persona es contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante y al 30 de junio del 2021 tiene obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo (artículo 828 del Estatuto Tributario), podrá pagar sus obligaciones obteniendo hasta la fecha mencionada, el beneficio del 80 % de las sanciones actualizadas e intereses a que haya lugar.
Cabe destacar, que la obligación se les debió notificar antes del 30 de junio del 2021, ya sea por medio de requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración.
VENCE PLAZO PARA ACTUALIZAR REGISTRO WEB Y MEMORIA ECONÓMICA DE CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL:
Según el Decreto 1778 del 2021, los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2022 para actualizar el registro web y la memoria económica.
De acuerdo al artículo 356-3 del Estatuto Tributario este requisito se debe realizar anualmente donde se actualice la calificación de contribuyente del Régimen Tributario Especial y así poder acceder a los beneficios que esto conlleve.
Cabe destacar que los contribuyentes del Régimen Tributario especial que hayan obtenido durante el año 2021 ingresos superiores a 160.000 UVT- Unidad de Valor Tributario- equivalentes a $5.809.280.000, deberán presentar la memoria económica.
LAS S.A.S NO PUEDEN DISPONER CLÁUSULAS EN LAS QUE SUS ACCIONES SEAN INEMBARGABLES:
Las acciones tienen un fin de dividir el capital de las sociedades, ya sean anónimas, en comandita por acciones y por acciones simplificadas. Del mismo modo, el artículo 10 de la Ley 1258 del 2008, indica que se podrán crear diversas clases y series de acciones, por ejemplo, las privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual y las de pago. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades precisó que, si bien se permite la creación de las mismas, no es una posibilidad el hecho de emitir acciones inembargables, pues los bienes que gozan de este beneficio están previstos taxativamente en la ley, específicamente en los artículos 1677 del Código Civil y 594 del Código General del Proceso. Por lo tanto, las acciones son bienes embargables.
Así pues, si una S.A.S incorpora por medio de una cláusula de sus estatutos que las acciones son inembargables, se podría considerar que está viciada de nulidad permitiendo así que los acreedores de los asociados puedan embargar las acciones, las partes de interés o cuotas que tengan en la sociedad y provocar su venta o adjudicación judicial, como se prevé en la legislación mercantil y en la ley.
Comunicado -17 de marzo de 2022
Periodicidad en las declaraciones del impuesto sobre las ventas.
Durante el mes de marzo se comienzan los vencimientos de las primeras declaraciones bimestrales del Impuesto Sobre las Ventas.
Al respecto es importante traer a colación que los periodos vigentes para la presentación de dichas obligaciones son bimestrales y cuatrimestrales.
Los periodos bimestrales son: (enero-febrero); (marzo- abril); (mayo-junio); (julio-agosto); (septiembre-octubre); (noviembre-diciembre).
Mientras que los periodos cuatrimestrales son: (enero-abril); (mayo-agosto); (septiembre-diciembre).
En ocasión a lo antes expuesto, se hace necesario aclarar quienes serían los contribuyentes obligados a presentar bajo las diferentes periodicidades, para lo cual tenemos:
A. Bimestral
Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes, y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, ($3.340.336.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas – IVA y pagar de manera bimestral (…)
Igualmente, los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración y pago de manera bimestral.
En el mismo sentido, los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA deberán presentar la declaración y pago bimestral por la prestación de servicios financieros y empresas de transporte aéreo regular, que en el año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012 aunque con un calendario especial conforme lo dispone Decreto de plazos 1778 de 2020.
B. Cuatrimestral
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.340.336.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas – IVA y pagar de manera cuatrimestral.
Nótese como los elementos a considerar respecto la periodicidad son:
1. Siempre que se trate de Grandes contribuyentes, y de los responsables de bienes exentos conforme lo dispone los artículos 477 y 481 del ET, su declaración y pago tendrá una periodicidad bimestral.
2. Para el caso de los responsables del impuesto diferentes al numeral anterior, el análisis se realizará con base a su nivel de ingresos brutos.
Ahora bien, en atención a la lectura tenemos que adentrarnos en dos conceptos indiscutibles dentro del ejercicio de definición de periodicidad tal y como lo son (i) quienes son los responsables del impuesto sobre las ventas y (ii) cuales ingresos constituyen los ingresos brutos.
1. Responsables del Impuesto
Mediante la sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 la Magistrada de la Corte Constitucional CRISTINA PARDO SCHLESINGER establece los lineamientos para decretar cuáles son los ingresos a tener en cuenta para determinar quiénes son o no responsables de presentar y pagar el impuesto sobre las ventas – IVA, instaurando que serán responsables aquellas que correspondan a las actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas.
2. Ingresos brutos
En ocasión al fallo de la Corte respecto los ingresos a considerarse a efectos de determinar la responsabilidad del impuesto sobre las ventas, la Administración de Impuestos emitió Concepto 283 de agosto 03 de 2021 a través del cual se indicó que los ingresos a tener en cuenta para la determinación de la periodicidad del IVA según lo establecido en el artículo 600 del ET, son los ingresos brutos gravados y exentos, dado que son estos los que directamente tienen incidencia en el recaudo de dicho impuesto.
Dicho Concepto Administrativo fue posteriormente incorporado en el marco normativo a través del Decreto 1778 de diciembre de 2021.
Por consiguiente, se sugiere a todos los responsables del impuesto sobre las ventas (diferentes a grandes contribuyentes y responsables de bienes exentos Art. 477 y 481 del ET) realizar una revisión en la dimensión de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2021, entendidos como aquellos gravados y exentos a efectos de determinar de forma correcta la periodicidad para la declaración y pago del impuesto sobre las ventas.
El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.
ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA
RUSSELL BEDFORD GCT
¡Noticias en Breve! 14 de Marzo de 2022
¡NOTICIAS EN BREVE! / 14 DE MARZO DE 2022
Actualidad legal y tributaria
HABILITAN FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES:
La DIAN habilitó el Formulario 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, prescrito mediante Resolución 000022, del 5 de marzo del 2021.
Lo anterior permite que los contribuyentes obligados a presentar esa declaración cumplan con la obligación formal de presentar la del año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.
El formulario habilitado es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas residentes, las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución, 25, 16/02/2022.
INVIMA EXPIDE GUÍA PARA ADELANTAR TRÁMITES ANTE SU CONTINGENCIA TECNOLÓGICA:
Con ocasión del ataque cibernético realizado a la plataforma tecnológica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA – se adoptaron medidas administrativas para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y trámites que deban realizarse ante el Instituto. Aunado a ello, se reconoció la necesidad de suspender los términos para determinados procedimientos.
De este modo, se comunicó a la población que, desde el día 28 de febrero y hasta nuevo aviso, la Oficina de Atención al Ciudadano del INVIMA recibirá los respectivos trámites vía correo electrónico. Asimismo, se emitió la “Guía para Adelantar Trámites durante la Contingencia Tecnológica”, con el objetivo de brindar al ciudadano la información suficiente para dar continuidad a sus trámites, dentro de los cuales se incluyen: (i) Solicitudes nuevas de registros sanitarios, notificaciones sanitarias y permisos sanitarios de alimentos y bebidas, (ii) Solicitudes nuevas de registros sanitarios de bebidas alcohólicas, (iii)Solicitudes nuevas de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química y biológicos, (iv) entre otros.
Igualmente, en la referida guía habilitó un enlace al cual podrán acceder los usuarios para consultar la tarifa correspondiente para cada uno de los trámites en las diferentes Direcciones Misionales del INVIMA, al igual que los correspondientes formatos o guía a diligenciar para elevar solicitudes.
LA ANLA PUBLICA NUEVAS GUÍAS PARA FACILITAR LOS TRÁMITES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN:
Teniendo en cuenta que el comercio internacional genera muchos beneficios para la economía y su crecimiento, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales emitió las nuevas Guías de Solicitud de Vistos Buenos para Importación y Exportación VUCE. Por medio de la cual, se pretende garantizar que la actividad económica internacional no se vea afectada por los diferentes trámites que deben realizar los interesados para importar o exportar productos en el país.
De este modo, las guías orientan al usuario interesado para realizar el proceso de visto bueno ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior, comunicando el marco normativo vigente para su obtención de manera sencilla y dinámica. Para ello, el documento contiene un apartado de definiciones, abreviaturas, conceptos básicos requeridos para el trámite, descripción del procedimiento para la obtención de vistos buenos, entre otros.
MINISTERIO DEL TRABAJO PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO:
En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 53 de la Constitución Política, El Ministerio del Trabajo emitió la Circular 007 de 2022 con el objetivo de promover y proteger el trabajo decente, así como, promover la formalización del trabajo doméstico para garantizar los derechos laborales de estos trabajadores. De este modo, se pretende garantizar un ingreso justo y unas condiciones laborales seguras que atiendan a los riesgos propios de esta labor.
De este modo, por medio de la referida circular, se invita tanto a los trabajadores como a los empleadores domésticos a desarrollar esta relación laboral atendiendo a las obligaciones y deberes propios para lograr mejores alcances desde el respeto y la confianza. Así las cosas, se reiteran las siguientes obligaciones a cargo del empleador: (i) la afiliación del trabajador al sistema de seguridad social integral, (ii) garantía y reconocimiento del pago de la prima de servicios, (iii) el establecimiento de una jornada laboral inferior a 8 horas diarias, máximo 10 en caso de ser interno, (iv) el suministro de dotación laboral, (v) entre otras.
Comunicado -3 de marzo de 2022
Gobierno Nacional extiende la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19) hasta el 30 de abril de 2022.
El pasado 23 de febrero de 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 000304 de 2022, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020; estableciendo en su artículo 1: “Prorrogar hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional”.
Es de notar que el país se encuentra actualmente en la etapa de mitigación, que se caracteriza por la adopción de medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi-mortalidad, los servicios de salud y los efectos sociales y económicos derivados del COVID 19, lo que ha llevado a la adopción de diferentes medidas a lo largo de la pandemia, las cuales al prolongarse la emergencia sanitaria mantendrán vigentes las siguientes medidas que pueden ser aplicadas tanto por los empleadores como trabajadores:
Retiro de Cesantías por disminución de ingresos: El Decreto 488 de 2020, estableció un nuevo régimen temporal para el retiro de cesantías, en el que los empleados que presenten una disminución de su ingreso mensual por cuenta de la pandemia pueden retirar cada mes de su fondo el monto para compensar esta disminución económica.
Disfrute de vacaciones. Otra importante decisión tomada en el Decreto 488 es la modificación del aviso del disfrute de las vacaciones, que establece que el empleador podrá avisarle a su trabajador con solo un día de anticipación sobre sus vacaciones, sean anticipadas, colectivas o acumuladas.
Jornada Laboral. De igual manera el Decreto 770 de 2020, reglamentó la flexibilización de las jornadas laborales y permite que las 48 horas de trabajo semanales puedan ser distribuidas hasta en cuatro días, con una jornada máxima de 12 horas diarias; es de aclarar que esta alternativa se tiene que dar en mutuo acuerdo entre el empleador y trabajador.
Aplicación protocolos de bioseguridad. La prórroga mantiene la aplicación de protocolos y medidas de bioseguridad anteriormente adoptados, como lo son el uso de tapabocas en espacios cerrados, constante lavado de manos, distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia, esto aun en personas vacunadas dado que: a) debe recordarse que ninguna vacuna tiene una efectividad del 100% en la prevención del contagio, y b) persiste una proporción importante de población no vacuna.
Es de aclarar que está en facultad del Ministerio de Salud y Protección social llegada la fecha de prolongar nuevamente la medida de emergencia sanitaria extendiendo así, las condiciones de prevención y autocuidado establecidos anteriormente o en caso de la no prórroga, dándoles fin.
El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.
ÁREA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT
¡Noticias en Breve! 28 de Febrero de 2022
¡NOTICIAS EN BREVE! / 28 DE FEBRERO DE 2022
Actualidad legal y tributaria
INFORME 58 (NOMBRAMIENTO OFICIALES DE CUMPLIMIENTO SAGRILAFT):
Con la expedición de la Circular Externa 100-000016 del 17 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Sociedades fijó los plazos y condiciones en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas deben hacer entrega de estados financieros básicos del año 2021. De igual manera, introdujo el Informe 58 no financiero, mediante el cual, los Oficiales de Cumplimiento SAGRILAFT, deben informar los cambios o nombramientos en el cargo, dentro de los 15 días hábiles posteriores al cambio o nombramiento respectivo.
Circular Externa 100-000016 del 17 de noviembre de 2021.
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO 2022: DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL:
Acorde a lo establecido en el Decreto 1778 del 2021, los responsables del Impuesto Nacional al Consumo 2022, el cual se menciona en el artículo 512-1 y siguientes del estatuto tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral.
Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.340.336.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Los vencimientos se encuentran establecidos acorde con el último dígito del número de identificación tributaria (NIT), del responsable, que consta en el certificado del registro único tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Los plazos establecidos en el Decreto en mención son los siguientes:
Dichos plazos también aplican para los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y el impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos 512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario.
Decreto 1778 del 2021.
NUEVOS LINEAMIENTOS PARA ADMINISTRADORES, CONTADORES Y REVISORES FISCALES DE SOCIEDADES COMERCIALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCURSALES DE SOCIEDAD EXTRANJERA:
La Circular 100-000014 de la Superintendencia de Sociedades aporta la aclaración de los parámetros bajo los cuales deben actuar y ejercer sus funciones.
Los lineamientos que imparte la mencionada circular, se basan en los tres pilares fundamentales de la Política de Supervisión general de la Superintendencia los cuales son:
(i) La pedagogía.
(ii) El cumplimiento normativo.
(iii) La actuación oportuna y temprana.
¡Noticias en Breve! 14 de Febrero de 2022
¡NOTICIAS EN BREVE! / 14 DE FEBRERO DE 2022
Actualidad legal, tributaria y contable
PARTÍCIPES DE OPERACIONES CONJUNTAS DEBERÁN INCORPORAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS EL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN:
Las entidades deben presentar por lo menos de manera anual y a la fecha del periodo sobre el que se informa, un juego completo de estados financieros comparativos con el periodo inmediatamente anterior, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Dicho juego debe incluir un estado de situación financiera, uno de resultados integral (o separado el estado de resultados y el estado de otro resultado integral), de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, acompañados con las respectivas notas a los mismos, que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
En lo que se refiere a operaciones conjuntas, señaló la entidad, los partícipes deberán incorporar en cada elemento de los estados financieros (activos, pasivos, ingresos y gastos) el monto de la participación.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto, 014, 17/01/2022.
PRECISIONES SOBRE LA DESIGNACIÓN DE CURADOR ‘AD LITEM’ EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL:
De conformidad con la Ley 610 del 2000 la contraloría general de la nación emitió concepto en el cual regula lo pertinente a auxiliares de la justicia.
Señaló la entidad, el denominado curador ad lítem, debe ser un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia a que se refiere el artículo 43 de la Ley 610.
Adicionalmente, establece que las reglas de designación establecidas en el artículo 48 del Código General del Proceso se aplican sin perjuicio de la competencia que ostentan las autoridades administrativas para la elaboración de las listas, la designación y exclusión, de conformidad con lo previsto en la ley.
Contraloría General de la República, Concepto, 213, 10/11/2021.
UNA VEZ CONFIGURADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, EL PRESTADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS NO PUEDE PRONUNCIARSE:
Cuando se adelantan actuaciones administrativas por silencio administrativo positivo por parte de esta Superintendencia de servicios el prestador deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 155, es decir, no se pueden cobrar los valores reclamados, teniendo en cuenta que:
(i) No existe certeza de la existencia o no de un acto ficticio favorable al reclamante.
(ii) Las actuaciones posteriores a la configuración de dicho acto serán inocuas, de acuerdo con lo que ha manifestado al respecto el Consejo de Estado.
Superservicios, Concepto, 949, 27/12/2021.