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Comunicado – 28 de octubre de 2022

Se amplia el plazo hasta 2023 para el Registro de Beneficiarios Finales

Medellín, 28 de octubre 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a través de la resolución 1240 expedida el día 28 de septiembre de 2022 dio a conocer la ampliación del plazo para las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica registren a sus beneficiarios finales.

A través de dicha resolución, la DIAN estipuló que los destinatarios de la obligación tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2023 para entregar dicho registro.

Segunda Prorroga

A través de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 la DIAN creó y estableció quienes son aquellos sujetos obligados a este registro, e igualmente, definió que las personas jurídicas cuya creación haya sido antes del 15 de enero de 2022 contaban con un plazo hasta el 30 de septiembre del mismo año para hacer dicho trámite de registro, a su vez, aquellas constituidas con posterioridad al 15 de enero de 2022, debían inscribir a sus beneficiarios a más tardar dos meses después de obtener su Registro Único Tributario RUT.

Posteriormente, se expidió la resolución 37 del 17 de marzo de 2022 en la cual la DIAN modificó las fechas de constitución, por lo tanto, las personas jurídicas constituidas hasta el 30 de junio de 2022 (ya no hasta el 15 de enero) tendrían hasta el 30 de septiembre del mismo año para hacer el registro inicial.

Lo anterior, representó un plazo adicional para aquellas personas jurídicas constituidas entre el 15 de enero y el 30 de junio, ya que estas debían registrar a sus beneficiarios a más tardar en los dos meses siguientes a su constitución y registro en el RUT.
Es importante mencionar que se trata de la segunda ampliación del plazo en menos de un año.

¿Quiénes están obligados a dicho registro?

Este nuevo plazo establecido aplica para “las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023”, y aquellas que sean creadas a partir del primero de junio de 2023 tendrán que realizar el respectivo registro “a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes” a su constitución o registro.

Las personas jurídicas deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), y a través de este deben suministrar los datos de sus beneficiarios finales, mientras que las estructuras sin personería jurídica deben inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ).

Sanciones por incumplimiento

En lo referente al incumplimiento del registro no hubo cambios, toda vez que aquellos sujetos obligados que no actualicen su información ante la DIAN podrán recibir una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información, de igual manera, la sanción por suministrar datos falsos, incompletos o equivocados en el RUB se encuentra prevista en $3.630.800 pesos.

La invitación es a que las sociedades realicen dicho registro, teniendo en cuenta que se trata de información con la que cuenta los sujetos obligados.

GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT

¡Noticias en Breve! 24 de Octubre de 2022

¡NOTICIAS EN BREVE! / 24 DE OCTUBRE DE 2022

Actualidad legal y tributaria

LA INCAPACIDAD SOLO SERÁ RECONOCIDA A PERSONAS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y EN CALIDAD DE COTIZANTES.

Mediante concepto jurídico 1718411 de 2022, el ministerio de salud y protección social, precisa los requisitos y las condiciones para el pago de las incapacidades de origen común.

Recuerda el ministerio de salud que las condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común según el artículo 2.2.3.3.1 del decreto único reglamentario 780 de 2016, son:

  1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
  2. Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
  3. Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.”

RESTRICCIÓN ESTATUTARIA A ACCIONISTAS POR CAMBIO EN EL CONTROL.

De conformidad con el Oficio 220-220288 del 04 de octubre del año en curso, La Superintendencia de Sociedad establece que una sociedad por acciones simplificada se encuentra facultada, en los términos de la Ley 1258 de 2008, para excluir a las sociedades accionistas (exclusión de los socios), cuando este realice cualquier operación que implique cambio de control en los términos del artículo 260 del Código de Comercio, siempre y cuando:

  1. Se establezca en los estatutos la obligación de la sociedad accionista de informarle a la S.A.S. la ocurrencia de cualquier operación que implique cambio en el control que se tenga sobre ella, con respecto a la determinación de sus decisiones sociales. El cambio en el poder de decisión por cualquier causa.
  2. La exclusión se apruebe por la asamblea de accionistas, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, excluido el voto de la accionista destinataria de la medida.

Se entiende entonces que si una sociedad por acciones simplificadas estipula en sus estatutos una restricción a la negociación de acciones de sus sociedades accionistas, éstas tienen el deber de informar cambios en su situación de control y la sociedad se puede reservar la facultad de excluirla como socia.

LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA PERIODICIDAD EN LOS CIERRES CONTABLES FRENTE A LAS NIIF.

Bajo el concepto 421 de 2022, El Consejo Técnico de la Contaduría Pública define que, en caso de haber un cambio de periodicidad de los cierres contables, y siempre y cuando este en cumplimiento con la normativa vigente, cada informe financiero presentado con inferioridad de un año se entendería que representa un cierre distinto. Así mismo, informa que debe ser elaborado bajo el cumplimiento del marco técnico; sin perjuicio de que se afecte el requisito de elaborarlo al final de cada año calendario y además elaborar un inventario y un balance general.

Indica que en el mismo sentido será responsabilidad de la administración ajustar la configuración del software contable, de acuerdo con la periodicidad, para la generación de los estados financieros de acuerdo con los cambios establecidos en las políticas contables; en cuanto a la periodicidad contable e informes para la superintendencia, si a ello hubiere lugar.

Comunicado – 20 de octubre de 2022

Conoce los cambios en la categoría de riesgos laborales.

Medellín, 20 de octubre 2022

El gobierno nacional facultado bajo el artículo 28 del Decreto Ley 1295 de 1994, actualizó por medio del Decreto 768 del 16 de Mayo del año en curso, la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el sistema de Riesgos Laborales; motivo por el cual, en el ejercicio de sus funciones se generaron cambios en los niveles de riesgos de algunas actividades y profesiones.

Conoce el plazo:

Si la nueva caracterización modifica el porcentaje de cotización sobre el cual deberás realizar el aporte al Subsistema de Riesgos Laborales, es importante que todo empleador y personas naturales obligadas, a más tardar en diciembre de 2022 y antes de hacer el aporte correspondiente al período noviembre de 2022, efectúen el ajuste con el operador de información, actualizando el nivel de riesgo de cada colaborador.

Acerca de la Resolución 312 de 2019

Deberá verificarse la aplicación de las disposiciones de la Resolución 312 de 2019 para determinar si por los cambios de los niveles de riesgo de las actividades, debe hacerse alguna variación a los estándares del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo por parte del empleador.

Incumplimiento:

Los empleadores que deban realizar los respectivos ajustes con el operador de información, y no lo hagan, en caso de producirse un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, deberán i) reconocer la diferencia de la incapacidad que se genere; ii) el Ministerio de trabajo podrá imponer sanción de hasta 500 SMLMV en los términos de la Ley 1562; iii) Sanción por parte de la UGPP por incumplimiento en los aportes al sistemas de Seguridad Social en Riesgos Laborales.

Otros aspectos relevantes:

El citado decreto dispone además que las empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre que exista una Clara Diferencia en la actividad que desarrolle.

Algunos ejemplos:

Como se indicó, con la expedición del Decreto 768 del 2022, distintas profesiones y actividades sufrieron cambios en su caracterización de Riesgos Laborales, un claro ejemplo fue la descripción 9006 en relación a las actividades teatrales y a las personas de producción. Esta actividad anteriormente contaba con un nivel de riesgo I y ahora por medio del decreto pasa a tener un nivel II, el cual deberá ser reportado por el empleador.

 

GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
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¡Noticias en Breve! 10 de Octubre de 2022

¡NOTICIAS EN BREVE! / 10 DE OCTUBRE DE 2022

Actualidad legal y tributaria

SE AMPLÍA PLAZO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB.

Mediante Resolución No. 001240 del 28 de septiembre de 2022, la DIAN modifica el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021 que establece la oportunidad de suministrar información en el RUB.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2021, tendrán hasta el 31 de julio de 2023 para suministrar la información de beneficiarios finales. Por otro lado, en el caso de aquellas entidades, personas o estructuras generadas al 1 de junio de 2023, el registro debe efectuarse a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT o en el Sistema de Identificación de Estructura sin Personería Jurídica, cuyo plazo máximo de envío de información es hasta el 31 de mayo de 2023.

SAGRILAFT – ESTRUCTURA DE TITULARIDAD O DE PROPIEDAD.

En Oficio No. 220- 208492 de 2022, la Superintendencia de Sociedades realizó una aclaración sobre los conceptos de “estructura de titularidad” y “estructura de propiedad” y los documentos que deben entregarse por parte de las empresas, a fin de conocer estas a la contraparte en los términos de la Circular 100-000016 de 2020 que modifican la Circular Básica Jurídica de 2017.

Como estructura de titularidad, trae a colación la definición del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la cual define la estructura jurídica de titularidad como personas naturales o jurídicas que son dueñas de las personas jurídicas conforme a la legislación de cada país, lo cual incluye los accionistas que componen el capital social de las sociedades y el porcentaje de propiedad para identificar Beneficiarios Finales.

Por otro lado, la Entidad indicó que la información que debe entregarse para conocimiento de la estructura puede referirse a composición accionaria, pero que cada empresa puede definir la documentación a solicitar para cumplir con su propio sistema de autocontrol y gestión del
riesgo integral, con las herramientas disponibles y queda a su discreción la forma y profundidad.

NUEVAS TARIFAS PARA TRÁMITES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN 2023.

Por medio de Resolución 66173, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las tasas de propiedad industrial que aplicarán durante el año 2023. Las tasas para las nuevas creaciones son las siguientes:

• Solicitud de patente de invención con derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones: $ 98.000 en línea y 121.500 en físico.
• Patente de modelo de utilidad: $ 87.000 en línea y $ 107.000 en físico.
• Registro de marca o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud: $ 558.000 en línea y $ 645.000 en físico.
• Reivindicación adicional para patente de invención: $ 49.500 en línea y $ 58.500 en físico.
• Registro de diseño industrial: $ 781.000 en línea y $ 936.000 en físico.
• Licencia obligatoria: $ 1.986.500 en línea y $ 2.395.500 en físico.

Por otra parte, la Resolución menciona que habrá una reducción del 25% para aquellos trámites que cuenten con un certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de propiedad Industrial (CIGEPI) o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación.
Este descuento del 25% también será aplicado para las PYMES que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual con el que se certifique su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad intelectual.

Los servicios con el descuento aplicable son los siguientes:
a) Registro de marcas de productos y/o servicios.
b) Registro de lemas comerciales.
c) Registro de marcas colectivas o de certificación.
d) Divisionales de marcas de productos y/o servicios o de lemas comerciales.
e) Diseños industriales.
f) Esquemas de trazado de circuitos integrados.
g) Examen de patentabilidad de patentes de invención y de patentes de modelo de utilidad.

¡Noticias en Breve! 26 de Septiembre de 2022

¡NOTICIAS EN BREVE! / 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Actualidad legal y tributaria

IMPOSIBILIDAD DE ANULACIÓN DEL TRASLADO DE FONDO DE PENSIÓN SOLO ES APLICABLE PARA PENSIONADOS DEL SISTEMA PRIVADO Y NO DEL PÚBLICO.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó en sentencia de este año que los afiliados al régimen público de Colpensiones pueden buscar la declaración de ineficacia de su traslado de régimen pensional al fondo privado en caso de no recibir información clara, incompleta y adecuada para tomar la decisión.

No obstante, esta anulación no es posible para aquellos afiliados al régimen de fondos privados que pasaron a Colpensiones, en virtud de que, al estar gozando de una pensión de vejez, ya cuentan con una situación jurídica consolidada que no se puede revertir.

La declaratoria de ineficacia del traslado supone la devolución del monto de las cotizaciones, pero no se limita a esto, pues puede conllevar a conservación de calidades y derechos como lo sería el régimen de transición para las personas que se encontraban laborando antes de que entrara en vigencia el Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100.

CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS EN SOCIEDADES ES POSIBLE A PESAR DE DEROGATORIA DE LA NORMA.

Con la Ley 2069 de 2020 se derogó la causal legal de disolución de las sociedades por pérdidas, como se encontraba estipulado en el Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008 (Ley S.A.S); sin embargo, no se derogó la posibilidad de pactar causales de disolución mediante el contrato social, motivo por el cual esta causal de disolución por pérdidas se puede pactar vía estatutos.

Es así como la Superintendencia de Sociedades precisó que, si en los estatutos se encuentra una causal de disolución que en su contenido se equipara con la causal derogada de solución por pérdidas, esta causal tiene connotación de disolución estatutaria y por tanto debe ser respetada.

Aún así, es importante tener en cuenta la posibilidad con la que cuentan los asociados para evitar la disolución de las sociedades por esta causal de pérdida, es decir adoptando modificaciones pertinentes mediante acta que se inscriba en Cámara de Comercio, en donde se vendan acciones con prima de emisión, que se disminuya el capital y otras medidas que se consideren necesarias.

CÁLCULO DEL ANTICIPO DE RENTA PARA EL PERIODO GRAVABLE 2021 EN UNA EMPRESA QUE PASA DEL RÉGIMEN SIMPLE AL RÉGIMEN ORDINARIO.

Mediante Concepto No. 1097 (906728) del 06-09-2022, la DIAN resuelve una consulta respecto al procedimiento de cálculo del anticipo de renta para el periodo gravable 2021, en el caso de una empresa que en 2020 hacía parte del Régimen Simple, pero que en 2021 pasa a ser del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.

La entidad se remite los artículos 904, 905 y 906 del Estatuto Tributario que consagran el hecho generador de la base gravable y determinan los sujetos que pueden optar y los que no por este régimen simple.

Se aclara que los requisitos y condiciones para hacer parte del régimen simple deben observarse durante el año gravable a efectos de continuar en dicho régimen, ya que tienen el carácter de no subsanables. Es así como si la empresa recae en alguna de las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al simple, el contribuyente debe solicitar ser excluido de dicho régimen mediante actualización en el Registro Único Tributario, presentar declaraciones del IVA y demás impuestos sustituidos e integrados al simple.

Lo anterior supone que no hay lugar a presentar el pago de los anticipos por concepto del Régimen Simple de Tributación a partir del momento en que se incumplan las condiciones y requisitos no subsanables, ni debe presentarse la Declaración Anual Consolidada- Formulario 260 por la vigencia correspondiente.

Si el contribuyente en el año gravable anterior a la inscripción del régimen simple presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, debe considerar esta situación para establecer el porcentaje que le corresponde aplicar para cálculo y aplicación del anticipo según el artículo 807 del Estatuto Tributario.

Por otra parte, si el en el año gravable anterior, el contribuyente no declaró impuesto de renta, sino impuesto unificado del régimen simple, no habría valores equivalentes para establecer el promedio del cual habla el artículo aludido, es por esto que no se toman los dos últimos años, sino que el cálculo se debe efectuar sobre el impuesto neto de renta que arroje la declaración correspondiente al año gravable.

Comunicado – 20 de septiembre de 2022

Obligados en el RUB para identificar a los beneficiarios finales

Medellín, 20 de septiembre 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN creó el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, dentro del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.
Uno de los objetivos de la creación de este registro es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal en nuestro país.

¿Quiénes están obligados a dicho registro?

A través de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, la DIAN estableció quienes son aquellos sujetos obligados a este registro, los cuales son las siguientes:

1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos.

  • -Las creadas o administradas en la República de Colombia.
  • -Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
  • -Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica, nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.

4. Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares, obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?

1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o
3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de Representante Legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Para el caso de los beneficiarios finales de las estructuras sin personerías jurídicas o similares, dicha Resolución establece como obligados a las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes cualidades:

  • -Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
  • -Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
  • -Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
  • -Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
  • -Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

¿Cuáles son los plazos y a través de que medio debo hacerlo?

Dicha información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y Formato 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.

Por último, los plazos establecidos para realizar dicha inscripción para las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, deberán hacerlo a más tardar el 31 de diciembre de 2022, y las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, tendrán que hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ.

GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT

¡Noticias en Breve! 12 de Septiembre de 2022

¡NOTICIAS EN BREVE! / 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Actualidad legal y tributaria

OBLIGADOS EN EL RUB PARA IDENTIFICAR A LOS BENEFICIARIOS FINALES.

El Registro Único de Beneficiarios Finales- RUB corresponde al registro donde se encuentran obligadas determinadas personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares a suministrar determinados datos sobre sus beneficiarios finales.

En este sentido, se encuentran obligados a reportar información sobre los beneficiarios finales las siguientes personas:

  1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro.
  2. Establecimientos permanentes.
  3. Estructuras sin personería jurídica o similar.
  4. Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en el País no sea en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB.

Cabe destacar y recordar que las personas que se encuentran obligadas y que hayan sido constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, deberán suministrar su información antes del 31 de diciembre de 2022.

REDOMICILIACIÓN DE UNA SOCIEDAD COLOMBIANA EN EL EXTRANJERO.

La Redomiciliación en el extranjero se entiende como el acto donde una sociedad con determinado domicilio en un país decide modificarlo sin pasar antes por un proceso liquidatario o de fusión o escisión internacional. Así que, si se da el cambio de domicilio, la sociedad adopta la legislación de su nuevo domicilio, exigiéndose que ambos países posean regulación interna que permita esta figura.

La Superintendencia de Sociedad confirma que en Colombia no existe una legislación comercial que regule el cambio de domicilio de una sociedad colombiana al exterior o viceversa. En este sentido, señala que solamente es viable el traslado de domicilio principal de sociedad o de sus establecimientos de comercio dentro del territorio nacional.

CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL COMO DERECHO.

Con el fin de garantizar los Derechos de Seguridad, vida digna y mínimo vital cuando se presenta una invalidez, ya sea laboral o de origen común, la Corte Constitucional considera la calificación de perdida de la capacidad laboral como un derecho de todo ciudadano.

En este sentido, se señaló que el concepto de invalidez se refiere a la condición de la persona que, por cualquier causa sin provocación intencional, pierde el 50% o más de su capacidad laboral.

Por último, la entidad aclara que hizo énfasis en el tema, dado que tuvo conocimiento de los fallos denegados por la no realización de perdida de la capacidad laboral a los ciudadanos afectando sus derechos constitucionales e imposibilitándolos a su derecho a una pensión.

Comunicado – 8 de septiembre de 2022

Requisitos del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Medellín, 8 de septiembre 2022

El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, tiene como finalidad servir como prueba de la transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

La responsabilidad de emitir el documento soporte es de quien adquiere los bienes y servicios con sujetos que no son obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

La norma nos indica que existen dos tipos de documentos soporte, el primero lo dispone el artículo 4 de la Resolución DIAN N° 0000167 de 2021 y corresponde al documento soporte electrónico el cual debe ser emitido por quienes tengan la calidad de facturadores electrónicos. Este deberá contener las siguientes características:

1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria – NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario – RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria -NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.

4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.

5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar.

8. Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

9. Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

10. El Código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente- CUDS.

Por otro lado, el documento soporte contenido en el artículo 19 de la Resolución DIAN N° 0000167 de 2021, es el documento soporte físico que deberán emitir quienes no tengan la calidad de facturadores electrónicos, y contener los siguientes requisitos:

1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria – NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.

4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria – NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.

5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas IVA, cuando a ello hubiere lugar.

Por último, es importante tener presente que conforme a la Resolución 000488 de 29 de abril de 2022, la obligación de generar y trasmitir de forma electrónica el documento soporte en adquisiciones efectuadas con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y notas de ajustes es a partir del 01 de agosto de 2022.

GERENCIA DE IMPUESTOS
RUSSELL BEDFORD GCT

¡Noticias en Breve! 29 de Agosto de 2022

¡NOTICIAS EN BREVE! / 29 DE AGOSTO DE 2022

Actualidad legal y tributaria

APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA Y CON CONTRATOS DIFERENTES A PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Atendiendo al Decreto 1601 del 2022, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para realizar los aportes a seguridad social por parte de los trabajadores independientes que tengan contratos diferentes a los de prestación de servicios.

En principio se habla de determinar el ingreso bruto, luego deberán descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario. Por último, se deberá calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social sobre el ingreso que corresponda. Dicho pago debe ser efectuado mes vencido.

Cabe destacar que la UGPP, podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto.

NUEVOS AJUSTES A COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS.

El 6 de agosto del 2022 se expidió el Decreto 1652 que señala algunos ajustes a los copagos y a las cuotas moderadoras del sistema de salud. En concreto, aplicarán según el IBC del afiliado cotizante y según la progresividad del nivel socioeconómico, o sea que entre mayores ingresos del afiliado, mayor será el cobro de copago y cuota moderadora.

En ese sentido, el Ministerio de Salud se encargará de actualizar periódicamente los montos de estos conceptos teniendo en cuenta varios criterios como el nivel socioeconómico de los usuarios, los servicios a los que serán aplicables, la frecuencia de uso de los servicios y la inflación.

Por último, cabe destacar que si en el núcleo familiar existe más de un cotizante, se tomará el del menor IBC para el cobro de cuotas moderadoras y copagos.

LISTAS VINCULANTES PARA LAS EMPRESAS OBLIGADAS.

La Superintendencia de Sociedades a través del oficio 220-177213 del 17 de agosto de 2022 explicó de manera general sobre los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo o Proliferación de Armas de Destrucción Masiva donde cada empresa deberá implementar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo integral -SAGRILAFT- para así tener conocimiento de sus contrapartes y beneficiarios finales.

En este sentido, las Empresas Obligadas deben tener en cuenta la actividad, los riesgos y la zona geográfica donde se desarrolla para así establecer cuáles son las medidas y mecanismos idóneos para llevar a cabo una debida diligencia o una debida diligencia intensificada dentro de la cual se encuentran las consultas a listas vinculantes que son las que contienen aquellas personas y entidades relacionadas a organizaciones terroristas para que de esta manera se disminuyan los posibles riesgos de LA/FT/FPADM toda vez que la Superintendencia no señala los límites y las formas para realizar dicho procedimiento.

Comunicado – 24 de agosto de 2022

Las PEP’S (Personas expuestas políticamente y públicamente)

Medellín, 24 de agosto 2022

 

Según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) la persona expuesta política o públicamente es un individuo que desempeña funciones públicas destacadas durante el tiempo que lo ejerza y 2 años después de la dejación o cualquier otra forma de desvinculación de este, teniendo así un papel protagónico en el escenario de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Dado que esta información implica posibles comportamientos internos relevantes en las organizaciones, se hace pertinente que las empresas conozcan el contenido de esta normatividad y aplicabilidad para que de esta manera se procede ante su exigibilidad.

¿Quiénes son las personas expuestas políticamente (PEP) ?

En Colombia se tienen identificadas tres categorías de PEP´S, una basada en las personas que en razón de su cargo manejan recursos públicos, personas que detectan algún grado de poder público y personas que gozan de reconocimiento público debido a su destreza en temas de arte, música, farándula o ciencia.

Según el Decreto 1674 de 2016 se determina cuando alguien debe ser catalogado como PEP teniendo en cuenta su cargo de: Presidente de la República, Diputados, Generales de las Fuerzas Militares y Policiales; También pueden ser por ejemplo secretarios, tesoreros, directores financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos, Superintendentes y superintendentes delegados; representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de movimientos políticos, establecimientos públicos y Unidades Administrativas Especiales; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Sociales del Estado, Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta; Directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos; Comisionados nacionales del Servicio Civil, Autoridad Nacional de Televisión, Regulación de Energía y Gas, Agua Potable, Saneamiento Básico y Comunicaciones; Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales; y Gerente y codirectores del Banco de la República.

Debida diligencia intensificada

De acuerdo con la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedad emitida el 9 de abril del 2021 se define la Debida Diligencia Intensificada como el proceso que implica un conocimiento avanzado sobre la Contraparte y su Beneficiario Final. También se adiciona el conocer la información sobre el origen de los activos que se reciben.

En este sentido, en la Circular Externa del 24 de septiembre del 2021 se referencia que estos procedimientos deben ser aplicados a las personas que sean identificadas como PEP´S junto con sus cónyuges o compañeros permanentes del PEP, sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil y a los asociados cercanos de un PEP.

El procedimiento de conocimiento de PEP´s donde se incluyen los de Organizaciones Internacionales y Extranjeras debe tener una exigencia mayor de control tanto en vinculación como en monitoreo de operaciones dado que el SAGRILAFT debe contener mecanismos que permitan identificar que una Contraparte o su Beneficiario Final sea considerado PEP ya que por el perfil o por las funciones desempeñadas puedan exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT/FPADM.

En todo caso, el estudio y aprobación de la vinculación de tales Contrapartes debe llevarse a cabo por los gerentes de cada área que pretenda vincularlos con su visto bueno del que dejaran constancia. Así mismo, cuando una Contraparte o Beneficiario Final pase a ser una persona públicamente expuesta, debe informarse al Oficial de Cumplimiento indicando el número de identificación, nombre de la persona, la razón por la cual se considera como PEP’s y el tipo de relación que se tendrá con la Compañía.

Por último, la identificación de PEP’s puede ser realizada a través de las listas que se encuentran disponibles en el sistema, por la información recaudada del cliente a través de los formularios de conocimiento, o por la información conocida en el área que lo está analizando para iniciar una relación con el mismo. Así mismo, se deberá realizar seguimiento a cada una de las operaciones que el PEP’s solicite, dejando los soportes que sean necesarios para demostrar que la vinculación y las operaciones realizadas no representan riesgo para la Compañía.

GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT