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RUSSELL BEDFORD GCT

Boletín 29 de julio de 2020

AL DÍA / 29 DE JULIO DE 2020

Actualidad Legal y Tributaria

LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL DECRETO LEGISLATIVO 558 DE 2020.

Según este fallo, la facultad de las empresas para disminuir los aportes a pensión, así como el traslado inmediato de usuarios del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, fueron declarados inconstitucionales. Así las cosas, se está a la espera de las disposiciones que expliquen los efectos y pasos a seguir para realizar los aportes y pagos respectivos.

LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL DECRETO LEGISLATIVO 580 DE 2020.

Con esta decisión, la facultad de las empresas para disminuir los aportes a pensión, así como el traslado inmediato de usuarios del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, y la autorización a los gobiernos municipales para subsidiar los servicios públicos, fueron declarados inconstitucionales. Así las cosas, se está a la espera de las disposiciones que expliquen los efectos y pasos a seguir para realizar los aportes y pagos respectivos.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EXPIDIÓ LA LEY 2027 DE 2020.

Así, se otorga una amnistía para los deudores por multas de tránsito, consistente en un descuento del 50% del valor de la multa y un descuento del 100% sobre los intereses. Quienes desean acogerse deberán realizar el pago respectivo o un acuerdo de pago con plazo máximo de un año para su cumplimiento.

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EMITIÓ LA LEY 2024 DE 2020.

De esta forma se estableció un plazo máximo para el pago de facturas emitidas en relaciones mercantiles. Por lo anterior, las facturas emitidas durante el primer año de vigencia de la ley, no podrán tener un plazo de pago superior a 60 días, y las emitidas con posterioridad al año, no podrán tener un plazo superior a 45 días, so pena de ineficacia de las disposiciones que le sean contrarias.

 

ESTAMPILLA PRO HOSPITALES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

El Congreso de la república autorizó a la Asamblea Departamental de Antioquia para ordenar la emisión de la estampilla “pro hospitales”. Se esta a la espera de que la Asamblea determine las características, tarifas, base gravable y sujetos, para la respectiva estampilla.

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA AUTORIZA LA TASA PRO DEPORTE Y PRO RECREACIÓN.

Por lo anterior, los gobiernos departamentales y municipales están facultados para cobrar la respectiva Tasa por la suscripción de contratos y convenios con la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Departamento, Municipio o Distrito, las Sociedades de Economía Mixta donde la Entidad Territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas.

Flash News – 15 de julio de 2020

CUARENTENA POR LA VIDA EN EL VALLE DE ABURRÁ

Ante la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, y el aumento de casos en la región del Valle de Aburrá, la Gobernación de Antioquia expidió el Decreto con número de radicado D2020070001689 del 15 de julio de 2020, restringiendo la circulación de personas en los municipios de Medellín, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta, La Estrella, Copacabana, Caldas, Girardota y Barbosa en el Departamento de Antioquia.

Dicho Ente Administrativo, creó medidas transitorias con el fin de mantener la salud pública de los habitantes de los mencionados municipios las cuales regirán así:

Desde las 0:00 horas del día 17 de julio de 2020, hasta las 0:00 horas del día 21 de julio de 2020, solo se permitirá el derecho de circulación en 28 numerales que describen puntualmente los casos o actividades, de los cuales resaltamos los siguientes:

1. Servicios de salud.

2. Cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales.

3. Producción y abastecimiento de bienes de primera necesidad (medicamentos y alimentos).

4. Servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

5. Agroindustria para cadenas de abastecimiento.

6. Actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado, con ocasión de la emergencia sanitaria.

7. Misiones diplomáticas y consulares.

8. Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

9. Obras de construcción según su estado de avance.

10. Comercio electrónico o por entrega a domicilio de locales gastronómicos.

11. Infraestructura crítica.

12. Servicios de vigilancia y seguridad privada.

13. Servicios públicos.

14. Mensajería, radio, televisión y prensa.

15. Servicios bancarios y financieros, de operadores de pago, operaciones de juegos de suerte y azar.

Finalmente, la citada norma solo hace referencia a los días mencionados, por lo tanto, el Decreto no tendrá efectos para otros días y deberá expedirse una nueva disposición específica regulando lo pertinente.

Gerencia de Servicios Legales
Russell Bedford GRUPO GCT

Boletín 13 de julio de 2020

AL DÍA / 13 DE JULIO DE 2020

Actualidad Legal y Tributaria

EL GOBIERNO NACIONAL DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO.

Así fue ordenado a través del Decreto 990 de 2020, informando que el aislamiento operará desde las 0:00 horas del 16 de julio de 2020 y hasta las 00:00 horas del 01 de agosto de 2020 estableciendo 44 excepciones.

LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS SESIONES VIRTUALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

Acorde con el Boletín 115 emitido por la Corte Constitucional, se determinó que el Congreso tiene plena autonomía para decidir su reglamento y la forma de cumplir sus obligaciones constitucionales, por lo que, el Presidente de la República no tiene facultades para legislar en este sentido. Así las cosas, el Congreso de la República deberá regular, a través de su reglamento interno, si da aplicación o no a las sesiones virtuales.

 

EL GOBIERNO NACIONAL EMITIÓ EL DECRETO 963 DE 2020, MODIFICANDO EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR ANTE LA DIAN.

Con fundamento en dicha norma, la Presidencia de la República modificó los requisitos para acceder al procedimiento de devolución automática de saldos a favor ante la DIAN, así como el término de duración del proceso.

LA SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ REVOCÓ LA PROVIDENCIA PROFERIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO QUE HABÍA SUSPENDIDO OPERACIONES DE UBER.

El Tribunal encontró que se había configurado la prescripción extintiva peticionada por UBER, pues había transcurrido el término de 2 años previsto en el artículo 23 de la Ley 256 de 1996, por lo cual declaró terminado el proceso.

 

Comunicado 2 – 19 de marzo de 2020

CONCEPTO INFORMATIVO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS EMPRESARIALES ANTE LA PRESENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19

En este concepto informativo nos referimos a la implementación de medidas por parte de las empresas, ante la presencia de la pandemia COVID-19 “Coronavirus”, para mitigar las posibles consecuencias que pudieran enfrentar como responsables de sus trabajadores.

I. Nuestro entendimiento

Nuestro análisis parte del siguiente entendimiento.

Ante la presencia de la enfermedad COVID-19 “Coronavirus” en Colombia, las entidades del sector público y privado deben cumplir las directrices y recomendaciones que emita el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, así como a cualquier otra recomendación emitida desde los órganos gubernamentales regionales y/o internacionales.

En consecuencia, las empresas han estado tomando medidas como el trabajo en casa, para la intervención, respuesta y atención, con el fin de prevenir los riesgos laborales y de la comunidad en general, derivados de la exposición al virus.

Frente a esto, analizamos ¿qué consecuencias puede tener una compañía que, teniendo la posibilidad de tomar medidas para no exponer a sus trabajadores, no lo hace y uno de sus miembros contrae este virus?.

Al respecto, procedemos a exponer nuestras consideraciones sobre la situación planteada:

II. Obligaciones del empleador

Conforme al artículo 25 de la Constitución Política, los empleadores deben cumplir con todas las medidas razonables para asegurar la protección y seguridad de los trabajadores, por lo que deben acatar las disposiciones encaminadas a salvaguardar la vida y la salud de estos en el ambiente laboral.

Además, la legislación laboral impone obligaciones generales y especiales para los empleadores en el entendido que debe prestar protección y seguridad para con los trabajadores, tal como lo establecen los artículos 56[1] y 57[2] del Código Sustantivo del Trabajo (numerales 1 y 2). Asimismo, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales, se reiteró a través del artículo 21 del decreto 1295 de 1994, la obligación a las empresas de “procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo”.

Asimismo, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales, se reiteró a través del artículo 21 del decreto 1295 de 1994, la obligación a las empresas de “procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo”.

III. Consecuencias para el empleador    

Ante el incumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas, y demás normas que velen por la salud y seguridad de los trabajadores, las empresas podrían judicialmente ser consideradas responsables por descuido, negligencia u omisión, en razón a su deber general de protección y seguridad y ser sujetos de las indemnizaciones contempladas en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo .

Sin embargo, para que proceda una condena por el sistema de responsabilidad patronal se requiere que el trabajador demuestre, por cualquier medio idóneo, que el empleador “no adoptó las medidas encaminadas a la prevención de los siniestros o enfermedades “no adoptó las medidas encaminadas a la prevención de los siniestros o enfermedades laborales, o lo hizo de manera insuficiente,”[4] es decir, deberá demostrar la falta de diligencia y cuidado en el cumplimiento de la obligación de seguridad y la vulneración de los derechos legítimos del trabajador, los cuales, a su vez, le demandan al empleador a tomar las medidas adecuadas, atendiendo las condiciones generales y especiales, tendientes a evitar que aquél sufra menoscabo de su salud o integridad a causa de los riesgos del trabajo.

IV. Nuestra recomendación

Consideramos pertinente que la empresa realice un análisis de la planta de personal que permita identificar los trabajadores que pueden prestar sus servicios a través del trabajo en casa, considérese por ejemplo empleados administrativos que no requieren estar presentes en las instalaciones de la empresa para ejecutar sus labores.

Para lo cual, deberá observarse lo siguiente:

  1. Dar claridad y dejar constancia que desde sus residencias deben prestar las labores en términos similares a como lo venían haciendo desde los centros de trabajo.
  2. El trabajador deberá declarar que tiene un lugar adecuado en su casa, para llevar a cabo su trabajo, respetando las normas de prevención, y sin necesidad de asumir costos adicionales. En caso contrario, deberá informarlo, para que el empleador pueda buscar alternativas.
  3. La empresa deberá expresar que la medida de teletrabajo es de carácter temporal, y que las demás condiciones del contrato se mantienen en el tiempo en que dure la medida.
  4. La implementación del trabajo en casa permite a las empresas exonerarse del pago de auxilio de transporte durante este período, disminuir el ausentismo laboral, el costo y consumo de energía de las instalaciones de la empresa además de mayor productividad, compromiso laboral e impulso en el uso y aplicación de las herramientas de sus trabajadores.

V. Medidas alternativas cuando no es posible prestar el servicio en trabajo en casa o teletrabajo

Cuando no es posible que el trabajador preste los servicios en casa o por teletrabajo, la legislación laboral ha contemplado alternativas para que las empresas puedan afrontar la coyuntura social y económica de la actualidad. Entre estos mecanismos, que aconsejamos sean analizados por las empresas, se encuentran los siguientes:

  1. Vacaciones anuales, anticipadas o colectivas. Es importante se tenga en cuenta que la empresa deberá dejar constancia del inicio del periodo de vacaciones para efectos de registro y cumplimiento de la ley laboral.
  2. Permiso remunerado sin que deba prestar el servicio. Conforme al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, la empresa podrá conceder permisos en caso de calamidad, que es todo acontecimiento imprevisto de carácter urgente y grave del trabajador o de su familia nuclear, que implique la necesidad inaplazable de su presencia para atenderla y por tanto la imposibilidad para asistir a laborar.

Finalmente, indicamos que el presente documento no constituye una asesoría jurídica, y que las conclusiones presentadas parten de los hechos actuales, por lo que cualquier variación en estos puede modificar lo aquí expuesto.

[1] Art. 56. De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.

[2] Art. 57. “1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores, y 2. Procurarles locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades laborales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud”. (Subrayado fuera del texto).

[3] Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.

[4] Sentencia Corte Suprema de Justicia SL 4665 de 2018. M.P. Clara Cecilia Dueñas.

Gerencia de Servicios Legales
Russell Bedford GRUPO GCT

Boletín – 2 – 6 de julio de 2020

AL DÍA / 6 DE JULIO DE 2020

Actualidad Legal y Tributaria

LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EXPLICA LA APLICACIÓN DE LOS EFECTOS DEL DECRETO 560 DE 2020.

Así fue comunicado a través del OFICIO 220- 097885, donde determinó que el plazo para enervar la causal de disolución por pérdidas queda suspendido a partir de la expedición del mencionado Decreto por 24 meses. Transcurrido este tiempo, el término para enervar la causal se reactivará por el tiempo faltante para cumplir los 18 meses.

EL GOBIERNO NACIONAL EMITE RESOLUCIÓN REGULANDO LA APLICACIÓN AL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS (PAP).

Así fue comunicado a través del OFICIO 220- 097885, donde determinó que el plazo para enervar la causal de disolución por pérdidas queda suspendido a partir de la expedición del mencionado Decreto por 24 meses. Transcurrido este tiempo, el término para enervar la causal se reactivará por el tiempo faltante para cumplir los 18 meses.

LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PRESENTA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

Así fue comunicado a través del OFICIO 220- 097885, donde determinó que el plazo para enervar la causal de disolución por pérdidas queda suspendido a partir de la expedición del mencionado Decreto por 24 meses. Transcurrido este tiempo, el término para enervar la causal se reactivará por el tiempo faltante para cumplir los 18 meses.