
RUSSELL BEDFORD GCT
Comunicado – 30 de octubre de 2020
TOQUE DE QUEDA Y LEY SECA POR LA VIDA
Ante la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, y el aumento de casos en el departamento, la Gobernación de Antioquia expidió el Decreto con número de radicado D2020070002532 del 28 de octubre de 2020, restringiendo la circulación de los habitantes de los municipios del departamento de Antioquia.
Dicho Ente Administrativo, creó medidas transitorias con el fin de mantener la salud pública de estos municipios, las cuales regirán así:
- – Desde las 10:00 p.m. del viernes 30 de octubre de 2020, hasta las 6:00 a.m. del sábado 31 de octubre de 2020.
- – Desde las 10:00 p.m. del sábado 31 de octubre de 2020, hasta las 6:00 a.m. del domingo 01 de noviembre de 2020.
- – Desde las 10:00 p.m. del domingo 01 de noviembre de 2020, hasta las 6:00am del lunes 02 de noviembre de 2020.
- – Los menores de edad habitantes del departamento de Antioquia, tendrán la prohibición de circulación de manera continua, desde el viernes 30 de octubre de 2020 a las 6:00pm, hasta las 6:00pm del lunes 02 de noviembre de 2020.
Se encuentran exceptuados del toque de queda por la vida, los habitantes de los municipios del departamento de Antioquia que en atención a sus actividades laborales o por razones de emergencia deban desplazarse.
Por otro lado, se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público y la venta de dichas bebidas a domicilio; desde las 6:00 p. m. del viernes 30 de octubre de 2020, hasta las 11:59 p. m. del lunes 02 de noviembre de 2020 en los municipios del departamento de Antioquia.
Finalmente, el decreto solo hace referencia a los días mencionados, por lo tanto, este no tendrá efectos para otros días y deberá expedirse, si es del caso una nueva disposición específica regulando lo pertinente.
GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT
Comunicado – 27 de octubre de 2020
CARACTERÍSTICAS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
¿Qué es un factura?
De conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Comercio se señala que:
“La factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio”.
¿Qué es la factura electrónica?
Es la evolución de la factura tradicional, para efectos legales tiene la misma validez que el papel, sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas.
Tributariamente es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios.
La factura electrónica hace parte de los sistemas de facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que operativamente se genera a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de los requisitos, características, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que ha sido validada por la citada entidad previamente a su expedición al adquiriente.
La factura electrónica se puede recibir por varios canales informáticos, bien sea por un correo electrónico, un software o un servidor. Por lo que se debe contar con un software que cumpla con las especificaciones técnicas establecidas por la DIAN y con un certificado de firma digital adquirido en una de las entidades certificadoras acreditas en Colombia por el organismo nacional de acreditación de Colombia “ONAC”.
Quiénes están obligados a facturar?
Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios; atendiendo el sistema de facturación que le corresponda de conformidad con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Están comprendidos dentro de este concepto los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que de manera voluntaria opten por cumplir con la citada obligación formal.
Por lo tanto, y de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 000042 de 2020 estarán obligados a expedir factura de venta, los siguientes:
- – “Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.
- – Los responsables del impuesto nacional al consumo.
- – Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
- – Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
- – Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
- – Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – RST”.
¿Qué se necesita para facturar electrónicamente?
La generación de la factura electrónica de venta es el procedimiento informático para la estructuración de la información de acuerdo con los requisitos que debe contener una factura electrónica de venta, previo a la transmisión, validación, expedición y recepción de la misma, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señala la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Un facturador electrónico necesita los siguientes elementos:
- – Software de facturación electrónica
- – Certificado digital de firma
Aceptación y rechazo de la factura electrónica:
Se ha determinado que la factura electrónica se entiende irrevocablemente aceptada cuando pasados tres días a la fecha de recepción de lo contratado (ya sean mercancías o servicios), el adquiriente/deudor/aceptante no reclame de forma expresa y escrita sobre su contenido (denominada aceptación tácita).
Así las cosas, la ley no establece ningún requisito adicional para su aceptación, y en tal sentido, la firma o aceptación expresa no es exigible para las facturas electrónicas.
Ahora bien, dado que el plazo de los tres (03) días está sujeto a la fecha de recepción de lo contratado, si se hace necesario tener constancia de dicha recepción o firma de la misma, la cual podrá ser una constancia de recibo electrónica, y deberá contener fecha, nombre, identificación o la firma de quien recibe.
Por otro lado, es de resaltar que es obligación del emisor registrar la aceptación tácita en el RADIAN (Registro de factura electrónica de venta considerada título valor).
De conformidad con lo anterior, debemos decir que, si el adquiriente no está conforme con la operación económica o con la factura recibida, puede rechazarla. Para ello tiene un término de tres (03) días hábiles contados desde la fecha en que recibe la factura.
Fallas técnicas en la expedición de la factura electrónica:
Cuando el facturador no pueda expedir la factura electrónica por inconvenientes tecnológicos, puede facturar a través de las facturas de contingencia, cuya numeración previamente debe haber sido solicitada a la DIAN. Una vez se supere la contingencia, se deberá transcribir la información de las facturas generadas en contingencia al formato XML y transmitirla a la DIAN para su respectiva validación. Recuerde que cuenta con 30 días para enviar la información.
Cuando las causas sean atribuibles a situaciones de índole tecnológico a cargo de la DIAN, deberá generarlas y entregarlas a su cliente en tiempo real, sin la validación por parte de la DIAN. Una vez se haya restablecido el servicio, deberá enviarlas a la DIAN para la correspondiente validación, la cual no afectará las facturas expedidas en caso de no ser exitosa. El facturador electrónico tendrá 48 horas para transmitir a la DIAN las facturas emitidas en contingencia.
Cuando las causas sean atribuibles a situaciones de índole tecnológico a cargo de la DIAN, deberá generarlas y entregarlas a su cliente en tiempo real, sin la validación por parte de la DIAN. Una vez se haya restablecido el servicio, deberá enviarlas a la DIAN para la correspondiente validación; la cual no afectará las facturas expedidas en caso de no ser exitosa. El facturador electrónico tendrá 48 horas para transmitir a la DIAN las facturas emitidas en contingencia.
Diferencias entre la factura electrónica y la factura física:
Frente a los aspectos más relevantes de la factura electrónica y la factura física se destaca que la segunda es emitida en papel; mientras que la primera es emitida a través de medios digitales, donde el cliente recibe en su correo electrónico con un enlace a través del cual podrá acceder al documento y descargarlo, y el mismo es enviado a la DIAN.
Factura electrónica como título valor:
Para que la factura electrónica constituya título valor y pueda ser negociable, se requiere su registro en el RADIAN, tal como lo establece el artículo 2.2.2.53.2 del decreto 1074, sin esta inscripción la factura no adquiere la calidad de título valor, y por ende no puede ser negociable.
Al respecto señala el artículo 2.2.2.53.6 del decreto 1074 de 2015 en su primer inciso:
“Circulación de la factura electrónica de venta como título valor. La circulación de la factura electrónica de venta como título valor se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo, a través del endoso electrónico, ya sea en propiedad (con responsabilidad o sin responsabilidad), en procuración o en garantía, según corresponda”.
Por lo tanto, a nuestro juicio la libre circulación de los títulos valores se vería restringida, toda vez que en la circulación de una factura electrónica se requerirá de su registro en el RADIAN.
Finalmente, indicamos que el presente documento no constituye una asesoría jurídica, y su desarrollo es hecho con fines académicos.
GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT
Comunicado – 22 de octubre de 2020
ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA DECLARACIÓN ANUAL DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Durante el presente mes de octubre se deberá cumplir por primera vez en Colombia, con la presentación de la declaración anual de los contribuyentes matriculados bajo el régimen simple de tributación, que se matricularon durante el año 2019.
Específicamente las fechas a tener en cuenta son:
Recordemos entonces que la definición del régimen simple indica:
- Un modelo opcional: esto porque el contribuyente es quien decide, si quiere matricularse de forma voluntaria y según su conveniencia.
- De anticipo bimestral: porque cada bimestre debe reportar los ingresos obtenidos en ese periodo de tiempo y pagar el impuesto de forma anticipada.
- De declaración anual: porque si bien se liquidan los anticipos bimestrales por medio de unos recibos electrónicos, existe una obligación formal y es que se debe presentar la declaración anual consolidada, en donde se aplicará la tarifa anual conforme al monto de ingresos obtenidos en el año, según el artículo 908 del E.T.
En este ejercicio práctico se pueden presentar varias situaciones a conocer:
A. Que según como se haya comportado el ingreso durante el año, conforme a las temporadas de ventas que tenga cada negocio particular, los anticipos recaudados no alcancen a cubrir el monto del valor del componente simple nacional de la declaración anual, caso en el cual el contribuyente deberá pagar el valor restante en esta declaración.
B. Caso contrario es que los anticipos recaudados durante el año sean superiores al monto del impuesto anual determinado en el componente simple nacional, situación que se presenta cuando los ingresos quedaron concentrados en pocos bimestres, en donde la tarifa de anticipo es mayor a la tarifa que le corresponde según el ingreso anual. En este caso el contribuyente liquidará un saldo a favor o excedente frente al cual podrá:
(i) Según el inciso 2 del artículo 910, el excedente se podrá compensar de forma automática con los recibos electrónicos SIMPLE, de los meses siguientes o con las declaraciones anuales siguientes.
Esta posibilidad que aplica para los contribuyentes que continúan dentro del régimen simple en el siguiente año gravable, presenta unos problemas de tipo práctico:
- – La declaración anual en donde se determina este saldo se presenta en octubre de 2020, es decir que el contribuyente que generó un excedente, porque sus anticipos del año 2019 superaron el impuesto determinado en la declaración anual, no ha podido descontarse el excedente generado en los recibos electrónicos de los bimestres correspondientes al año 2020.
- – Ahora en caso de que alguno de estos contribuyentes durante el 2020, que ya contaba con la información suficiente para determinar su declaración anual desde comienzo del año, decidiera descontarlo para ayudarse con el flujo de caja, el recibo electrónico del simple no contempla una casilla específica para restar los excedentes determinados en la declaración anual, por lo que desde el punto de vista práctico tampoco podría hacerlo. Lo anterior claramente da un sentido contrario a lo indicado en el inciso 2 del artículo 910 del E.T, ya mencionado y pareciera entonces indicar que solo podrá llevarse dentro de cada declaración anual.
(ii) Ahora los contribuyentes que decidieron retirarse del régimen simple de tributación hasta el 31 de enero del año 2020, en caso de que lleguen a liquidar saldo a favor en la declaración anual, podrán solicitarlo en devolución en los términos del artículo 850 o compensarlo conforme al artículo 815 literal B. del E.T.
(iii) En caso de que una compañía del régimen simple entre dentro de un proceso de fusión en la que sea absorbida, los excedentes podrán ser utilizados en las declaraciones anuales de la sociedad absorbente si esta hacer parte también del simple o en caso de que sea un régimen ordinario de renta, solicitarlo en devolución y/o compensación.
Finalmente, la DIAN mediante la Resolución 00095 del 1 de octubre de 2020, prescribió el formulario 260, mediante el cual se puede cumplir con la obligación de la declaración anual del régimen simple de tributación, la cual trae algunos aspectos interesantes a evaluar sobre en el proceso de liquidación de sanciones, pues el mismo formulario exige realizar un prorrateo especial dependiendo de si la modificación afecta no solo la información anual del simple, si no lo informado en la sección de ganancias ocasionales o del impuesto nacional al consumo.
El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.
GERENCIA DE IMPUESTOS
RUSSELL BEDFORD GCT
Boletín 19 de octubre de 2020
AL DÍA / 19 DE OCTUBRE DE 2020
Actualidad Legal y Tributaria
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ESTABLECE NUEVAS REGLAS PARA DETERMINAR LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL
En este sentido, la Entidad emitió la Resolución 100-006261 del 02 de octubre de 2020, a través de la cual derogó la Resolución No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 y la Resolución No. 200-000558 del 19 de julio de 2018.
LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLE LA EXCEPCIÓN DE PAGO DE AUXILIO A LAS CESANTÍAS, POR PARTE DE LOS EMPLEADORES ARTESANOS
Así, la Corte Constitucional establece que la excepción contenida en el artículo 251 literal c, del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T) es inconstitucional; de esta forma, los artesanos, en su calidad de empleadores, deberán realizar el pago de auxilio de cesantías a sus trabajadores, en todos los eventos, incluso cuando trabajen en establecimiento propio y no tengan más de cinco empleados vinculados.
LA ALCALDÍA DE MEDELLÍN NOMBRA A 1500 NUEVOS AGENTES AUTORRETENEDORES PARA EL AÑO GRAVABLE 2021
Así, el Ente Territorial, emitió la Resolución 202050056223 del 24 de septiembre de 2020, nombrando 1500 nuevos agentes autorretenedores del impuesto de Industria y Comercio; en este sentido, ordena de oficio la modificación o realizar la inscripción en el RIT, según corresponda, de dichos nuevos agentes.
Comunicado – 17 de octubre de 2020
TENDENCIAS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN PARA LAS EMPRESAS
Varias tecnologías en los últimos años se han posicionado como tendencia y actualmente están empezando a masificarse en el mercado de tecnología. Las tecnologías más importantes se centran principalmente en la Inteligencia Artificial, analítica de datos, computación cuántica, Blockchain y la robotización de procesos conocida también como RPA, de éstas, la Inteligencia Artificial trascendió nuestras vidas y el ámbito corporativo y seguirá siendo, por muchos años, la más significativa. Así mismo, la computación cuántica reemplazará ampliamente la infraestructura tecnológica, conocida hasta el momento y esto permitirá potenciar la capacidad y velocidad de desarrollo de los algoritmos de inteligencia artificial, hasta el punto que tengamos totalmente automatizadas nuestras casas y oficinas.
Automatizar los procesos de negocio para garantizar la continuidad, reducción de errores y optimización de las operaciones, aunado a los procesos de transformación digital, ha dirigido la inversión en tecnológica hacia soluciones con cimientos en Analítica de datos e Inteligencia Artificial. A la fecha, hemos podido ver cómo este tipo de soluciones de analítica y predicción ha ido posicionándose en el ecosistema corporativo en diferentes sectores económicos, a nivel mundial, como los seguros, banca, retail, entre otros.
La Inteligencia Artificial ha impuesto tendencias entre las que se encuentran: Agentes virtuales (chatboat), análisis de textos, NLP (Procesamiento de Lenguaje Natural) y robótica.
Chatbot (Agentes de atención virtual).
Los robots conversacionales, también conocidos como chatbots, se han convertido en un nuevo canal de relación con clientes, tanto para páginas web como para aplicaciones web en general, gracias a que cuentan con la capacidad para automatizar las conversaciones y ofrecer servicios de asistencia técnica, recomendaciones de productos y servicios o gestión de las aplicaciones con mayor precisión, que los antiguos chat que respondían mecánicamente y pocas veces brindaban la respuesta a nuestras inquietudes.
Actualmente tienen aplicación en el campo de la domótica como asistentes inteligentes, ejemplos de ello son los dispositivos Google Home o Amazon Echo, los cuales cuentan con software de inteligencia artificial preinstalado que permite la interacción entre el usuario y el dispositivo a través de instrucciones de voz.
Entre las ventajas de los chatbot están la disponibilidad 7×24 los 365 días del año y su impacto en el ahorro de costos a largo plazo, razones por las que herramientas de esta categoría son indispensables a nivel corporativo.
El Machine Learning (Aprendizaje Automático) o Procesamiento del Lenguaje Natural (PLN).
Son componentes de la inteligencia artificial, que permiten la comunicación entre el ser humano y las máquinas, tanto de forma escrita como hablada. En la actualidad, podemos encontrar en el mercado funcionalidades especiales como: analizar la intención de las personas o crear sugerencias basado en el estado de ánimo, predecir el estado de salud según patrones de movimiento, entre otros.
Predicción de eventos de negocio y apoyo en la gestión de decisiones.
Los procesos de negocio son cada vez más complejos y el sostenimiento de las empresas depende de garantizar niveles de servicio cada vez más exigentes, así como asegurar la rentabilidad de la operación.
El Implementar herramientas inteligentes en los diferentes procesos de negocio, coadyuva a cuantificar el efecto de las decisiones corporativas y esto permite conocer qué sucederá en meses y años posteriores, ¿por qué?
Automatizar la toma de decisiones, identificando la mejor entre todas las posibilidades con rangos de error muy bajos y consiguiendo minimizar los costos y gastos, aumentará progresivamente la productividad y por consiguiente mejorará la rentabilidad del negocio. Las empresas, en esta actualidad, donde las circunstancias sociales, económicas y ahora de salud mundial afectan los negocios significativamente, deben apostar a transformarse digitalmente para que la situación que se vive, así como la cuarta revolución industrial, no las termine absorbiendo.
Es importante contar con un equipo experto en predicción de datos o analítica predictiva, para que los algoritmos se encarguen de proporcionar las herramientas para dirigir o redirigir el negocio, es posible que los datos puedan predecir aún un posible cambio del modelo de negocio.
Biometría
Técnica para el reconocimiento de personas a través de la voz, huella dactilar, la cara, el iris, la retina, la palma de la mano o la firma. Este sistema inteligente, es tendencia, es usado ampliamente en la actualidad y cuenta con componentes de Inteligencia Artificial, como la visión artificial.
Con este tipo de sistemas es posible identificar y medir las características físicas del cuerpo humano, su estructura e incluso determinados comportamientos, permitiendo interacciones naturales entre humanos y máquinas. Esta tecnología es usada normalmente para la verificación de asistencia, acceso a lugares físicos, acceso a aplicaciones o información, o comunicación con asistentes virtuales. Con la situación mundial provocada por el Covid-19, este tipo de sistemas tomó fuerza para el control de aglomeraciones, distanciamiento social y uso de protección como tapabocas, permitiendo reconocer a través de las cámaras de seguridad la violación de los protocolos de bioseguridad y alertar al personal para aplicar las medidas correctivas necesarias.
Diferentes dispositivos Ios IT (Internet of Things o internet de las cosas) como drones, cámaras, automóviles, entre otros, cuentan ahora con conexión a internet e incorporan también sistemas para reconocimiento de imágenes y voz. Se prevé que en pocos años, los humanos gestionemos todas las acciones con aparatos conectados a través de la voz. Por esta razón, la industria tecnológica está haciendo grandes inversiones en el perfeccionamiento de estos sistemas, para que sean capaces de comprender nuestro lenguaje natural, reproducirlo y ejecutar las tareas de forma efectiva.
Automatización robótica de procesos (RPA).
La tecnología RPA del inglés: Robotic Process Automation, o automatización robótica de procesos, es otra de las tecnologías que ha aumentado su uso corporativo. Aunque algunos analistas la incluyen dentro de las tendencias de Inteligencia Artificial, no pertenece a este grupo de tecnologías, dado que ésta se encarga de robotizar o automatizar tareas repetitivas sin recurrir a sistemas de identificación biométrica ni predictiva.
Los robots RPA se utilizan principalmente para automatizar tareas sencillas, pero que al ser repetitivas generan grandes cargas operativas para las compañías. Estas tareas pueden estar basadas en reglas y solo en algunos casos se apoyan en técnicas de Inteligencia Artificial.
El proceso RPA utiliza scripts pre-construidos (procesos de software) junto con la asociación de acciones como son los clicks que realizamos con nuestro mouse, para automatizar las tareas de la misma forma que lo realizaría un ser humano.
Es evidente que son una pieza clave para automatizar tareas repetitivas, que ahorran costos y apoyan de manera efectiva las habilidades humanas. De hecho, se espera que la penetración al mercado siga en franco ascenso durante los próximos años, debido que no requieren grandes desarrollos ni implementaciones desgastantes. Cada proceso puede ser automatizado según su grado de complejidad en uno (1) o tres (3) meses.
Concluyendo, las tecnologías descritas nos permiten ver el futuro cada vez más cerca y es necesario encaminar el negocio hacia ellas, para soportar los cambios que a nivel mundial vienen surgiendo. Así mismo, para que todos estos proyectos tengan una implementación exitosa, es de vital importancia la diagramación, verificación y optimización de los procesos actuales, ya que con esta base se garantizará que los procesos de desarrollo e implementación tecnológica se ejecuten sin mayores contratiempos.
Diego Arias – Acting Manager Negocios Digitales
Bógota – Colombia
Comunicado – 9 de octubre de 2020
EL FUTURO PARA LAS FIRMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES
Día con día es más común observar que las grandes empresas de tecnología como Amazon, Facebook, Google, entre otras, sigan creciendo en su portafolio de compañías adquiridas, ocasionando con ello un crecimiento exponencial que pareciera nunca tener fin y sin duda, es admirable la visión de sus líderes para llevar su tecnología a más personas en el mundo.
Pero nos hemos preguntado, ¿qué pasará con las compañías dedicadas a prestar servicios contables, de auditoría, financieros y fiscales, o con las compañías dedicadas a desarrollar servicios de consultoría? ¿Estas compañías estarán sentenciadas a tener un crecimiento orgánico, externo o tal vez solo crecer de manera interna? Pero ¿Será posible que las compañías prestadoras de servicios tengan un crecimiento exponencial a través de la escalabilidad?
Existen diversas industrias en las cuales las compañías de servicios buscarán un crecimiento exponencial a través de la escalabilidad y esto será más temprano que tarde. Las compañías de servicios estarán realizando un mayor estudio en Tecnología de la Información, en “know how”, en alimentos, laboratorios, educación, etc. Buscando no únicamente servir o prestar servicios a unos cuantos clientes, sino prestar servicios a quienes lo necesiten, aún y cuando estos servicios “no sean nuestro campo de acción profesional”. Desde mi punto de vista, ese será el futuro de las compañías prestadoras de servicios.
Respecto a la tecnología, la industria de servicios deberá invertir muchos más recursos monetarios en el desarrollo de Inteligencia Artificial (A.I.), y a través de ella, podrán crearse modelos económicos y de negocios actualmente inexistentes o inoperantes, que se adapten a las necesidades de cada individuo con el simple establecimiento del diseño de un plan de negocios.
La inteligencia artificial deberá permitir a las compañías prestadoras de servicios ofrecer nuevas alternativas para solucionar problemas específicos y podrían mejorar la capacidad de respuesta de los consultores, con el simple uso de mejores herramientas tecnológicas que permitan transmitir en tiempo real la solución de dichos problemas.
Sin embargo, la tecnología de la información no será la única solución de crecimiento a las compañías prestadoras de servicios.
¿Se imaginan una compañía prestadora de servicios contables, de auditoría, servicios financieros, de impuestos, de consultaría, integrada con especialistas en alimentos, por ejemplo chefs, o con médicos, tal vez alergólogos o posiblemente con veterinarios?
La globalización, la tecnología de la información y por qué no decirlo, las pandemias, nos están orillando a crear nuevas formas de solucionar problemas existentes en el mundo y por consiguiente, a la búsqueda de nuevas y diferentes teorías y a su integración como respuesta a problemas no resueltos hasta este momento, los cuales no necesariamente encontraremos en nuestro campo especializado de acción, de tal suerte que en algunos años seguramente estaremos compartiendo nuestras oficinas con Especialistas con los que pensamos que probablemente nunca íbamos a interactuar para resolver un problema algún cliente.
De acuerdo a lo comentado anteriormente, es probable que la expansión de las compañías prestadoras de servicios pueda originarse a través de la creación de firmas Boutique, con profesionales que sean socios e interactúen entre sí, aún y cuando pertenezcan a una profesión completamente diferente, pero con varios objetivos en común, como lo serán el desarrollo de sus negocios, su adaptación al medio que pertenecen o en el cual se desenvuelven y a la generación de innovación, para interrelacionar, servicios que fueron desarrollados para profesionales independientes o que al menos se integraron con profesionales comunes o afines, en otras palabras, la búsqueda de un mundo incluyente.
Hugo Paniagua – Socio de Auditoría
Russell Bedford oficina Cd. de México
Boletín 5 de octubre de 2020
AL DÍA / 5 DE OCTUBRE DE 2020
Actualidad Legal, Contable y Tributaria
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EMITE CONCEPTO SOBRE EL APORTE DE ACTIVOS INTANGIBLES A SOCIEDADES COMERCIALES
En este sentido, la Entidad ha emitido el oficio 220-187120 del 06 de septiembre de 2020, reafirmando la solidaridad existente entre los socios, por el avalúo otorgado a los aportes en especie, incluso cuando estos están conformados por activos intangibles. En el mismo sentido, determinó las reglas contables para su aporte.
LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA AJUSTADOS A LA CONSTITUCIÓN LOS ALIVIOS TRIBUTARIOS DECRETADOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
Así, la Corte Constitucional establece que el Decreto legislativo 682 de 2020, es constitucional, y en tal sentido, la exención del IVA en tres fechas específicas, la reducción a 0% de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas y la exclusión del IVA a los cánones de arrendamiento de locales comerciales hasta el 31 de julio de 2020, se encuentran conforme a la constitución.
EL GOBIERNO NACIONAL PRORROGA LA MEDIDA DE AISLAMIENTO SELECTIVO CON DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE HASTA EL 01 DE NOVIEMBRE DE 2020
Así, las medidas tomadas mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2015, y todos sus efectos, se encuentran aumentados en su vigencia hasta el 01 de noviembre de 2020, en atención a la expedición del Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020.
Comunicado – 28 de septiembre de 2020
EL IIA ACTUALIZA EL MODELO DE TRES LÍNEAS
En el mundo actual, impulsado por la tecnología, la toma de decisiones basada en el riesgo, consiste tanto en aprovechar las oportunidades, como en adoptar medidas defensivas. Una actualización largamente esperada del popular modelo de gestión de riesgos de las Tres Líneas de Defensa abarca esta nueva realidad.
El nuevo modelo fue presentado el pasado 20 de julio de 2020, fue la culminación de un esfuerzo del grupo de trabajo de expertos, dirigido por la Vicepresidenta Senior de IIA, Jenitha John, el cual estudió experiencias de los enfoques de gobernanza en diferentes partes del mundo.
“La gestión de riesgos va más allá de la mera defensa”, dice el presidente y director ejecutivo del IIA, Richard Chambers. “Las organizaciones necesitan estructuras y procesos efectivos, para permitir el logro de los objetivos y apoyar la solidez en el gobierno y la gestión de riesgos. El Modelo de las tres Líneas actualizado, aborda las complejidades de nuestro mundo moderno”.
El IIA encabezó un grupo de trabajo de profesionales del ámbito de la auditoría, ejecutivos de riesgo y cumplimiento, partes interesadas y otros para identificar las relaciones entre los componentes centrales y comunes de las organizaciones y considerar la continua relevancia del concepto de las Tres Líneas. “La actualización refuerza la idea de que las organizaciones deben determinar estructuras apropiadas y pragmáticas para sí mismas, teniendo en cuenta sus objetivos y circunstancias en el contexto de un panorama de riesgos en constante evolución”, dice la líder del grupo de trabajo y presidenta global del IIA (The Institute of Internal Auditors), Jenitha John.
El Modelo de las Tres Líneas se basa en seis principios: gobierno, gestión de las funciones del organismo rector y de las funciones de primera y segunda línea, las funciones de tercera línea, la independencia de la tercera línea y la creación y la protección del valor.
Presenta la rendición de cuentas del organismo rector en materia de supervisión, de la gestión para lograr los objetivos de la organización y de un departamento de auditoría interna independiente en lo que respecta al aseguramiento y asesoramiento. El modelo señala que, si bien el organismo rector, la gerencia y auditoría interna tienen responsabilidades distintas, “la base de una coherencia satisfactoria radica en la coordinación, la colaboración y la comunicación regular y eficaz”.
“Para que las organizaciones puedan aplicarlas tanto de manera reactiva como proactiva, estas actualizaciones ayudan a modernizar y fortalecer la aplicación del modelo para asegurar su utilidad y valor sostenido”, dice Chambers.—A. MILLAGE.
Gerencia de Auditoría y Revisoría Fiscal
Russell Bedford GRUPO GCT
Boletín 22 de septiembre de 2020
AL DÍA / 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Actualidad Legal y Tributaria
LA DIAN ACLARA EL TÉRMINO DE LA EXENCIÓN DE IVA DEL DECRETO LEGISLATIVO 551 DE 2020
En este sentido, la entidad determina que el término de exención de IVA del Decreto Legislativo 551 de 2020 está supeditado al término de vigencia de la Emergencia Sanitaria; así las cosas, la exención de IVA para los productos descritos en el mencionado decreto se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020.
LA CORTE CONSTITUCIONAL AJUSTA LOS PLANES ADICIONALES O COMPLEMENTARIOS DE SALUD
Así, la Corte Constitucional estable que estos planes son contratos que se rigen por el derecho privado y deben cumplir con los siguientes requisitos: 1) Establecer, de forma previa a la suscripción del contrato, las preexistencias que serán excluidas. 2) Actuar conforme al principio de buena fe 3) La relación debe desarrollarse conforme a lo pactado contractualmente 4) las preexistencias deben ser expresas y precisas.
EL MINISTERIO DE TRABAJO LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS
Así, el Ministerio del Trabajo y la Protección Social a través de la Resolución 1590 del 08 de septiembre de 2020, reanuda los términos para los trámites administrativos y disciplinarios, así como lo respectivo a la prescripción, caducidad y firmeza de los actos administrativos, a partir del 09 de septiembre de 2020.
Comunicado – 17 de septiembre de 2020
TÉRMINO DE LAS REUNIONES ORDINARIAS PARA EL AÑO 2020
Las sociedades mercantiles para la realización de las reuniones ordinarias de accionistas establecidas en el artículo 422 del Código de Comercio, en el presente año y con causa en la pandemia del COVID 19, podrán acudir a lo establecido en el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, dicho artículo dispone lo siguiente:
“Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 que trata artículo 422 Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.
Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados”.
De acuerdo con lo anterior y con la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que prórroga el término de la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020, las asambleas que corresponden a las reuniones ordinarias de accionistas en consideración al artículo 422 del Código de Comercio podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
Gerencia del Área Legal
Russell Bedford GRUPO GCT