
RUSSELL BEDFORD GCT
Comunicado – 14 de enero de 2021
LA LEY DE PLAZOS JUSTOS: ASPECTOS A TENER EN CONSIDERACIÓN PARA ESTABLECER EL PLAZO PARA EL PAGO DE FACTURAS
Señor empresario: tenga en cuenta que con la expedición de la ley 2024 de 2020 y su decreto reglamentario 1733 de 2020, se establecieron medidas en relación con los procedimientos, plazos de pago y facturación de operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos aplicable para todos los pagos causados como contraprestación en los actos comerciales.
Estas disposiciones son fruto de un proceso que pretende hacer más ética y equitativa la diferencia existente entre los pequeños y grandes comerciantes, influyendo en su crecimiento y competitividad.
En tal sentido, se establecieron los siguientes plazos para el pago de dichas obligaciones:
- – 60 días calendario a partir de la recepción de la factura para el año 2021.
- – 45 días calendario a partir de la recepción de la factura para el año 2022.
- – 60 días calendario a partir de la recepción de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en salud.
Estas disposiciones normativas establecen algunas excepciones a la aplicación de la Ley, entre las que se encuentran:
- – Operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.
- – Los pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles considerados así en el Código de Comercio.
- – Pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores y sujetas a las normas de protección al consumidor.
- – Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio.
- – Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños.
- – Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro.
- – El contrato de mutuo y otros contratos típicos y atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato.
- – Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial.
- – El pago del capital suscrito en las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades Limitadas.
- – Las operaciones mercantiles de comercio internacional.
Por otro lado, cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en estas disposiciones, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre morosidad de las obligaciones y pago de intereses moratorios.
El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.
ÁREA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT
Boletín 12 de enero de 2021
AL DÍA / 12 DE ENERO DE 2021
Actualidad Legal
EN FAVOR DE ESTIMULAR LA INNOVACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), SE SANCIONA LA LEY DE EMPRENDIMIENTOS
Con la Ley 2069 se introduce la disminución de trámites para la creación de empresas, cambios en la convocatoria de asamblea y causales de disolución. Así mismo, se podrá implementar la contabilidad simplificada y beneficios tributarios. En otros aspectos, se flexibiliza la posibilidad de acceder por parte de las Mipymes a procesos de contratación pública, se estimula el financiamiento, el crowfounding y la unificación, en cabeza de Innpulsa, de las fuentes de financiamiento para proyectos de emprendimiento e innovación existentes.
LUEGO DE VARIOS DÍAS DE CONVERSACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LOS TRABAJADORES, FIJAN EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL PARA EL AÑO 2021
Mediante decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020 se un incremento de 3.5% al salario mínimo del año 2021, lo que representa un aumento de $30.723; así las cosas, el salario mínimo para la presente anualidad será de 908.526 pesos. En cuanto al subsidio de transporte, para este año 2021 equivaldrá a $106.454.
AFILIACIÓN A PENSIONES Y TRASLADO DE RÉGIMEN O ADMINISTRADORA PODRÁ SER ELECTRÓNICO
Por medio de una adición al Decreto 1833 del 2016, el Ministerio de Trabajo determinó que, por cualquier medio verificable, bien sea físico o virtual, se permitirá la afiliación y traslado de régimen de pensiones en ocasión a facilitar el proceso. Por lo anterior, las entidades administradoras de pensiones tendrán la tarea de implementar un formulario único de afiliación que será el único admitido desde el 31 de junio del 2021. En este sentido, las entidades administradoras también deberán prestar toda información y asesoría concerniente a la aplicación de estas modificaciones.
Comunicado – 8 de enero de 2021
TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Ante el estado actual de la pandemia por COVID-19 en Antioquia, la Gobernación del Departamento expidió el decreto de TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA el cual prohíbe la circulación de los habitantes en los municipios del departamento de Antioquia.
Así, mediante el Decreto 2021070000153 del 07 de enero de 2021, la Gobernación estableció, de manera sectorizada las restricciones horarias a la movilidad, por lo que, para las subregiones de Occidente, Norte, Suroeste, Bajo Cauca, Magdalena Medio, Nordeste y Urabá; el toque de queda comprende desde el jueves 7 de enero hasta el martes 12 de enero entre las 10:00 de la noche hasta y las 5:00 de la mañana. En este caso, la restricción es discontinua, por lo que la movilidad esta permitida entre las 5:01 de la mañana y las 9:59 de la noche de cada día.
En cuanto a el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el Oriente Antioqueño; la restricción se estableció desde el día jueves 7 de enero a partir de las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del viernes 8 de enero, día en el cual se dará inicio al toque de queda continuo desde las 7:00 de la noche hasta el martes 12 de enero a las 5:00 de la mañana.
Ahora bien, el decreto contempla excepciones las cuales cobijan a todos los habitantes que debido a una emergencia o por razones laborales se vean en a la tarea de desplazarse siempre que tengan en su poder una prueba sumaria que certifique, bien sea la emergencia o su situación laboral.
En este sentido, otra de las excepciones consumadas en el decreto abarca todo aquel desplazamiento justificado debidamente por el retorno debido al puente festivo de reyes.
ÁREA DE SERVICIOS LEGALES
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Comunicado – 7 de enero de 2021
CIERRE FINANCIERO DEL AÑO 2020 Y LA RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA
Responsabilidad de la Administración y Órganos de Gobierno sobre la Información de los Estados Financieros.
Retos y responsabilidades de la Gerencia
Los administradores y órganos de gobierno enfrentan hoy un reto importante en el manejo de los impactos del COVID que han afectado a muchas entidades de manera negativa. Esto ha implicado buscar márgenes de maniobra, no solo a nivel financiero sino operativo en el que se ha requerido la aplicación de un sistema de gestión y control más eficiente.
Ante los impactos de la pandemia, la administración puede encontrarse bajo medidas de presión financiera que pudiesen influenciar las prácticas contables y ajustar los resultados que se quieran presentar ante los usuarios de la información financiera, buscando mostrar condiciones más favorables de las que realmente tiene la empresa. Ser juez y parte en la preparación de la información financiera requiere aplicar prácticas que contrarresten cualquier sesgo de información y permitan su presentación de manera fidedigna, reflejando la realidad de los resultados financieros.
Es importe que los administradores conozcan sus responsabilidades, no solo a nivel de la entidad sino con los usuarios de la información financiera. Estas responsabilidades se encuentran enmarcadas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y hacen parte integral de los programas de auditoria bajo Normas Internacionales de Auditoria (NIAS).
Preparación de la Información Financiera.
Información para AYUDAR a los usuarios: objetivo, utilidad y limitaciones de la Información Financiera NIIF.
El objetivo es proporcionar información financiera que sea útil a los inversionistas, prestamistas, otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad.
Evaluar: recursos económicos y derechos de los acreedores: identificar fortalezas y debilidades financieras de la entidad, evaluar liquidez, solvencia y necesidades de financiación adicional.
Comprender: cambios en los recursos económicos y en los derechos: comprender la rentabilidad de la entidad es el indicador para medir a la gerencia en el cumplimiento eficiente y eficaz de los recursos de la entidad.
Informar: Rendimiento Financiero reflejado por la contabilidad y los flujos de efectivo pasados: evaluar la capacidad pasada y futura para generar entradas de efectivos netos y reflejar los cambios en los precios de mercado y tasas de interés.
Preparación de la Información Financiera.
Las RESPONSABILIDADES ante los usuarios: Aspectos centrales del nuevo marco normativo NIIF
Las expectativas de inversores, prestamistas y otros acreedores sobre rentabilidades, dependen de su evaluación de la entrada de efectivo neta futura a la entidad y de los recursos económicos de la entidad. Necesitan información y evaluación sobre:
Futuras entradas de flujo efectivo + Evaluar la Gestión de la Administración
Las evaluaciones requieren información puntual sobre:
- Los recursos económicos de la entidad, los derechos de los acreedores contra la entidad y cambios en esos recursos, y derechos de los acreedores.
- La medida en que la Gerencia y el Órgano de Gobierno han cumplido de forma eficiente y eficaz sus responsabilidades sobre el uso de los recursos económicos de la entidad.
Ejemplos de las responsabilidades de la gerencia para usar los recursos de la entidad incluyen: proteger esos recursos económicos de la entidad contra efectos desfavorables de factores económicos tales como cambios tecnológicos o de precios y asegurar que la entidad cumple con la legislación, las normativas y las disposiciones contractuales que le sean aplicables.
Responsabilidad de la Administración
Las RESPONSABILIDADES ante los usuarios: características cualitativas – si la información financiera ha de ser útil, debe ser relevante y representar fielmente lo que pretende representar. La utilidad de la información financiera se mejora si es comparable, verificable, oportuna y comprensible.
Representación fiel
Los informes financieros representan fenómenos económicos utilizando palabras y números. Para ser útil, la información financiera debe, no sólo representar los fenómenos relevantes sino que también representar de forma fiel la esencia de los fenómenos que pretende representar.
Covid – Mercado: La administración debe evaluar los impactos contables, financieros y económicos de la entidad.
NIIF – Usuarios: La Administración debe asegurar que la entidad cumple con la legislación vigente.
NIAS – Auditores: La Gerencia es responsable por los Estados Financieros y sus revelaciones. Debe hacer juicios y desarrollar estimaciones que serán divulgadas.
“Información sin riesgo y neutral”
¿Es consciente la administración y órganos de gobierno sobre sus responsabilidades bajo los nuevos marcos normativos?
CONCLUSIÓN:
Los usuarios de los estados financieros esperan que las entidades basen sus estimaciones en supuestos consistentes, con las expectativas de la administración sobre el desempeño comercial y el entorno operativo en la fecha de presentación de informes.
- Estos supuestos deben desarrollarse utilizando información razonable y sustentable disponible para la gerencia.
- Los usuarios esperan transparencia en los supuestos clave utilizados.
- Las entidades deben proporcionar información clara e imparcial sobre los supuestos clave.
La gerencia es juez y parte en la preparación de los estados financieros y tiene la posibilidad de influenciar las políticas, dada su flexibilidad para ajustarse a los resultados que se quieren mostrar de la empresa.
Desafíos: Las entidades al preparar sus estados financieros, los auditores igualmente al auditar esta información, y los inversores al tomar decisiones basadas en la información reportada.
CAROLINA MONTES LÓPEZ
cmontes@russellbedfordmca.com
Comunicado – 17 de diciembre de 2020
COLOMBIA, UN PAÍS QUE LE APUESTA A LA INVERSIÓN EXTRANJERA
A través de las últimas reformas tributarias y políticas gubernamentales de atracción de inversión extranjera, Colombia le sigue apostando a las mega-inversiones dentro del territorio nacional. Al respecto, la legislación señala que aquellas personas naturales o jurídicas residentes o no en Colombia, que realicen inversiones dentro del país iguales o superiores a un ($1) billón de pesos colombianos (276.726.200,00 dólares estadounidense) en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios en un período máximo de cinco (5) años gravables y, generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos asociados al desarrollo de esta inversión o 250 empleados para inversiones en los sectores de alto componente tecnológico, tendrán derecho a distintos beneficios tributarios como se describe a continuación:
- Tarifa preferencial de impuesto sobre la renta (Impuesto a las ganancias) del 27%.
- Las utilidades gravadas con impuesto sobre la renta, no estarán sometidas a impuesto a los dividendos.
- La depreciación de sus activos fijos en un período mínimo de dos (2) años, independientemente de la vida útil del activo, y con el lleno de los requisitos, no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva o impuesto al patrimonio.
- Podrán también existir proyectos de mega inversiones en zona franca con tarifa del 20% o en caso de corresponder a inversiones en el sector hotelero la tarifa del 9%.
Los anteriores beneficios en materia fiscal gozarán de contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos de mega-inversiones que sean desarrollados en el territorio nacional. Mediante estos, el Estado garantiza que los beneficios y demás condiciones apliquen por el término de duración del contrato.
De otro lado, con el fin de atraer inversiones y recursos al país, se crean beneficios en materia de dividendos e impuestos para las entidades residentes y en especial no residentes en Colombia, que se acojan al RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC). El cual consistente en la creación de nuevas sociedades en el territorio colombiano o sociedades ya existentes. Al anterior sistema se podrán unir las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones. Para esto las entidades deberán contar con:
- Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses.
- Recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto social, esto es, que la compañía cuente con al menos tres (3) empleados, una dirección propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realizan en Colombia.
Algunos beneficios del régimen CHC son:
- Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC, estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital, es decir, no estarán obligadas a pagar impuesto en Colombia.
- Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia, estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas.
- En el caso de socios o accionistas no residentes, las rentas de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC, serán tratados como rentas de fuente extranjera respecto de la proporción de la venta atribuible a las actividades realizadas o los activos poseídos por entidades no residentes.
Son muchos los beneficios tributarios que el estado colombiano ofrece en materia de inversión, esto con el fin de seguir impulsando el dinamismo extranjero en el país.
El gobierno nacional, tiene clara la importancia de que los países vecinos y no vecinos hagan empresa en Colombia para continuar el crecimiento económico y la generación de empleo.
DIDIER SÁNCHEZ REINOSO
CEO – RUSSELL BEDFORD DSA
Boletín 9 de diciembre de 2020
AL DÍA / 9 DE DICIEMBRE DE 2020
Actualidad Legal y Tributaria
LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO PUEDE AFECTAR EL BUEN NOMBRE COMERCIAL DE LAS EMPRESAS
En este sentido, la publicidad a través de vallas se encuentra dentro de los límites de la libertad de expresión, sin embargo, ello no debe menoscabar el derecho al buen nombre de las compañías, y en tal sentido, no es posible utilizar vallas publicitarias para informar sobre incumplimientos contractuales que no hayan sido decretados mediante sentencia judicial.
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES REAFIRMA QUE NO EXISTE LÍMITE PARA LA PRIMA POR EMISIÓN DE ACCIONES
Acorde con el OFICIO 220-227243 del 26 de noviembre de 2020, las compañías podrán emitir acciones por un valor superior al valor nominal inicial, sin que exista límite para tal diferencia, toda vez que esta es una facultad de la Asamblea General de Accionistas, que no tiene ninguna limitación legal.
LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE EL LÍMITE A DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE PAGOS DE REGALÍAS DE INTANGIBLES ES ACORDE CON LA CONSTITUCIÓN.
Así las cosas, mediante la sentencia C-486 del 19 de noviembre de 2020, la Corte Constitucional determinó que el artículo 70 de la ley 1819 de 2016 no afecta los derechos fundamentales de los contribuyentes y, por tanto, dicho artículo continúa vigente en el ordenamiento colombiano.
Boletín 26 de noviembre de 2020
AL DÍA / 26 DE NOVIEMBRE DE 2020
Actualidad Legal y Tributaria
LA CORTE CONSTITUCIONAL UNIFICÓ JURISPRUDENCIA EN CUANTO A LA TERMINACIÓN UNILATERAL CON JUSTA CAUSA DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL EMPLEADOR
Mediante sentencia SU-449 de 2020, La Corte Constitucional determinó que, aun existiendo justa causa de despido, se debe asegurar el ejercicio del derecho que tiene todo trabajador a ser oído para poder dar su versión de los hechos antes de que el empleador ejerza su facultad de terminación de la relación contractual. Esta situación puede darse mediante cualquier vía idónea de comunicación y permite al empleado retrotraerse de la decisión previamente adoptada.
EL CONSEJO DE ESTADO SE REFIERE AL PAGO DEL IVA EN LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN
Los contratos de colaboración empresarial, debido a la inexistencia de un régimen legal que los ampare, se encuentran en el grupo de contratos atípicos con tipicidad social, los cuales permiten la gestión de intereses recíprocos entre agentes sin intenciones asociativas. Para efectos del IVA, el Consejo de Estado determinó que, en los contratos de colaboración empresarial, el sujeto pasivo del impuesto es aquel que en la relación se denomina el gestor, dado que es quien realiza los hechos imponibles de IVA; así, será él quien podrá imputar impuestos descontables que provengan de las actividades objeto del contrato.
LA CORTE CONSTITUCIONAL REITERA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SOLIDARIDAD EN LAS FOTOMULTAS
En este sentido, la Corte Constitucional reitera la postura establecida en la sentencia C-038 del 2020, en donde se señala que la solidaridad adjudicada al propietario de un vehículo, con las fotomultas que a este se le imponga, son una evidencia clara de irrespeto a las garantías constitucionales y por tanto, tal solidaridad no es procedente.
Comunicado – 24 de noviembre de 2020
APERTURA DEL PROCESO DE POSTULACIÓN PARA EL SUBSIDIO A LA NÓMINA DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL PAEF
El pasado 11 de noviembre mediante Boletín N° 55, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicó que aquellos interesados en ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (en adelante “PAEF”), para los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2020, podrán acercarse a partir del día 19 de noviembre hasta el 26 del mismo mes a su entidad financiera con los documentos requeridos para el inicio del trámite.
En esta ocasión, el Congreso de la Republica decretó, mediante la ley 2060 del 22 de octubre de 2020, la ejecución de determinados cambios en los beneficios otorgados, que van desde el aumento en un 10% al aporte del salario mínimo por cada mujer. Es decir, ahora por cada una no se cancelará el 40% de su salario sino el 50%, hasta la evaluación de las necesidades especiales de los sectores que más se han tardado en restablecer sus actividades económicas, siendo estos el sector gastronómico, turístico y de entretenimiento, quienes recibirán un aporten del 50% del salario mínimo por cada empleado que tengan a su cargo.
Para la efectiva aplicación al PAEF se requiere:
- – Documentos y formulario por cada uno de los meses de los cuales se pretende hacer efectivo el apoyo.
- – Presentar ante la entidad bancaria el formulario expedido por la UGPP, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, indicándose además lo siguiente:
-
- Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa, así como de su representante legal cuando aplique.
- Intención de ser beneficiario del programa.
- Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada con participación mayor al 50% del capital.
- – Certificación firmada por el representante legal, postulante, contador o revisor fiscal cuando sea necesario, que muestre evidencia de:
-
- Disminución de como mínimo el 20% de los ingresos comparativamente con el mes directamente anterior y el mismo mes del año 2019 o bien sea, comparando este mes directamente anterior con el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero del presente año.
- Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte, efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
- Que pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.
Finalmente, es de señalar que cualquier persona jurídica, natural empleadora, entidad sin ánimo de lucro, consorcio, unión temporal, cooperativa de trabajo asociado y patrimonio autónomo, podrá acceder al beneficio previo cumplimiento de los requisitos señalados.
GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT
Comunicado – 11 de noviembre de 2020
PRÉSTAMOS CONTRA ACTIVOS CORRIENTES (ASSET-BASED LOANS)
Entre las célebres frases del gurú financiero Warren Buffet está aquella que dice: “El efectivo es para un negocio, lo que el oxígeno es para un individuo”. Es esta frase, la que mejor grafica la preocupación de los empresarios medianos, pequeños y micro, que vienen siendo afectados por la ruptura de la cadena de pagos derivada de las medidas de prevención adoptadas por el gobierno ante el COVID-19, un virus que coincidentemente ataca las vías respiratorias.
Si bien es cierto, que muchos gobiernos han implementado programas de garantías para restablecer la citada cadena, también es cierto que, en muchos casos, el beneficio no ha alcanzado a un gran numero de empresas de menor tamaño por diversos motivos. Entre estos, destacan la falta de garantías reales para respaldar la parte no garantizada por el Estado y/o la informalidad de los deudores de menor tamaño, lo cual suele conllevar la carencia de registros contables, más allá de listados de Cuentas por Cobrar, Kardex de inventarios y estados de cuenta bancarios.
Una herramienta muy usada en Norteamérica y que podría ser muy útil en la reactivación de las cadenas de pagos en Latinoamérica, en especial a nivel de MIPYMES, son los préstamos contra activos corrientes que llamaremos Préstamo vía Activos (PVA), traduciendo de alguna manera su denominación Asset-Based Loans (ABL) como se les conoce en inglés. Estas son facilidades crediticias revolventes en las que las Cuentas por Cobrar e inventarios del deudor, se usan simultáneamente como fuente primaria y secundaria de repago. En otras palabras, el valor en libros de estos activos respalda los adelantos hechos por el acreedor, mientras que su venta y cobranza, según corresponda, genera los flujos para el repago de esos adelantos.
Tomemos el caso de un confeccionista cuyo negocio fue interrumpido por el COVID-19 cuando tenía inventarios con un valor en libros de 100, entre materias primas, productos terminados y cuentas por cobrar que sumaban 60. Al haberse paralizado también el negocio de sus clientes, nuestro empresario se vio obligado a usar su caja para cubrir planillas, servicios y ciertos proveedores. Al autorizarse el reinicio de operaciones, la empresa se encuentra sin dinero para volver a abrir la puerta del negocio, arrancar máquinas y volver a producir y vender.
El uso de un PVA permitiría al acreedor financiero de la empresa adelantarle hasta un 75% de sus cuentas por cobrar y hasta un 50% del valor de sus inventarios, es decir 45 más 50. Conforme las cuentas por cobrar, usadas para el desembolso original se vayan monetizando, esos ingresos rebajarían la deuda creando disponibilidad para que la empresa vuelva a tomar prestado el monto máximo de su línea. Este ciclo de reporte de saldos contables y determinación del monto máximo de la línea de crédito revolvente, se repite cada 30 días o con mayor frecuencia para deudores de mayor riesgo. Como medida de protección, el acreedor financiero recurre a una firma auditora, que semestralmente verifica los saldos contables reportados por los deudores.
El uso de este mecanismo crediticio conlleva ventajas tanto para deudores como acreedores. El deudor gana acceso a los recursos necesarios para reactivar su negocio, sin necesidad de contar con bienes inmuebles o depósitos bancarios, que pueda prendar a su acreedor financiero. El acreedor por su parte accede a una base objetiva para determinar el límite del crédito, junto a un derecho prendario sobre los activos corrientes que está financiando, lo cual, ausente una acción dolosa, le da una relativa certeza de recuperación (dado el margen de seguridad de 25% en cuentas por cobrar y 50% en inventarios). En el caso peruano, la legislación local exige la designación de un depositario o custodio de la prenda con responsabilidad civil y penal.
Si bien es cierto que el examen inicial (y luego cada seis meses) de los activos prendados genera un gasto para el deudor, este se compensa con la menor tasa de interés que los acreedores suelen otorgar bajo esta modalidad de crédito, dada su relativa seguridad de recupero.
No quisiera concluir sin precisar que la operatividad de este tipo de crédito no es tan simple como aquí se presenta, pero eso no desvirtúa sus ventajas. Aparte de la documentación notarial y registral a ser formalizada al inicio de la relación, está también la evaluación del valor de realización de los activos a ser pignorados. Esto conlleva una detallada auditoría de las cuentas por cobrar para verificar que estén debidamente respaldadas por los correspondientes pedidos de clientes, así como de los respectivos documentos de despacho y entrega. Así mismo, la naturaleza, condición y rotación de los inventarios deben ser cuidadosamente examinadas. Es en base a estos exámenes que luego se determina el porcentaje de adelanto para cada rubro.
En conclusión, la adopción de esta herramienta por las entidades financieras especializadas en la atención de MIPYMES podría ser muy útil en el entorno actual. Obviamente, esto pasa por contar antes con el apoyo de la entidad supervisora del sistema financiero de cada país, para que autorice esta modalidad crediticia y otorgue el tratamiento de garantías preferidas a las cuentas por cobrar e inventarios que se pignoren. En el Perú, a pesar de contar con un marco normativo favorable para el uso de garantías mobiliarias, las reglas bancarias vigentes solo reconocen como garantía preferida a los inventarios prendados mediante warrant. Corresponde a los gremios empresariales y profesionales insistir en la actualización de las reglas de juego.
JESÚS FERNANDO DE LA TORRE, MBA ASOCIADO, CONSULTORÍA.
RUSSELL BEDFORD PERÚ
Boletín 4 de noviembre de 2020
AL DÍA / 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Actualidad Legal y Tributaria
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ESTABLECE ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DECRETO LEGISLATIVO 560 DE 2020
En este sentido, la Entidad emitió el oficio 220-200592, a través de la cual se determina que el Decreto Legislativo 560 de 2020 no es aplicable a las empresas que se encuentren tramitando un proceso de reestructuración, de que trata la Ley 550 de 1999.
LA CORTE CONSTITUCIONAL SE ABSTUVO DE PRONUNCIARSE SOBRE NORMA QUE PENALIZA LA OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA
Así, la Corte Constitucional establece que la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en la declaración de renta, tipificadas como conductas penales en la Ley 1943 de 2018, y demandada por inconstitucionalidad, no fue estudiada de fondo por la Sala Plena debido a que las disposiciones fueron derogadas por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019 y actualmente no producen efectos jurídicos.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EXPIDIÓ LA LEY 2060 DE 2020, POR LA CUAL SE MODIFICA EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF Y EL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP
Así, esta ley amplía la vigencia temporal del programa apoyo al empleo formal- PAEF y del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP hasta el año 2021. Frente al PAEF la cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios de este programa corresponderá al número de empleados multiplicado por el cuarenta por ciento (40%) del valor del SMLMV.