
RUSSELL BEDFORD GCT
¡Noticias en Breve! 12 de Enero 2023
¡NOTICIAS EN BREVE! / 12 DE ENERO DE 2023
Actualidad legal y tributaria
PAREJAS ADOPTANTES DEL MISMO SEXO TIENEN DERECHO A DISFRUTAR LAS LICENCIAS PARENTALES.
Así lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-415 de 2022, en virtud de la demanda instaurada en contra del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, ley por la cual se amplia la licencia de paternidad, y a su vez, crea la licencia parental compartida, entre otros. La Corte Constitucional consideró que dicho artículo se encuentra en armonía con los postulados expuestos en la Carta Magna, en tanto adujo que las parejas adoptantes del mismo sexo, que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.
Debido a lo anterior, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 demandado, bajo la premisa de que las parejas adoptantes del mismo sexo cuentan con la posibilidad de escoger entre ellos quien podrá gozar de cada prestación en las mismas condiciones de las parejas heteroparentales adoptantes.
VIGENCIA INDEFINIDA DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT.
Bajo el Comunicado de Prensa No. 001 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se reitera sobre la vigencia indefinida del Registro Único Tributario (RUT) y en consecuencia de la no exigencia acerca de su renovación, de conformidad con el artículo 1.6.1.2.7. del Decreto 1625 de 2016 que estableció; “el inscrito solamente debe realizar la actualización en caso de tener una modificación o adición en los datos que consignó originalmente”.
Por lo anterior, la vigencia del Registro Único Tributario es indefinida, y solo en casos en que sea necesario realizar modificación o adición a los datos inicialmente consignados, como son: elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación; deberá propenderse a la renovación y/o actualización del mismo, la cual en dicho caso deberá realizarse a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
TRATAMIENTO CONTABLE A LOS GASTOS DIFERIDOS O PAGADOS POR ANTICIPADO.
Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en Oficio 1-2022-036743 del 05 de diciembre de 2022, se recordó, en principio, que los anticipos no deben ser agrupados conforme la denominación de “activos financieros”, toda vez que estos no otorgan a la entidad el derecho a recibir efectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, aclaro que es necesario determinar la definición de activo debido a que los pagos que realiza una entidad pueden llegar a contabilizarse como una serie de activos siempre y cuando representen el derecho de recibir un bien o un servicio en el futuro; así y de no cumplirse con tal condición los mismos deberán contabilizarse como un gasto en el estado de resultados.
Comunicado – 06 de enero de 2023
Reporte de auxilio de cesantías y vacaciones en la nómina electrónica
Medellín, 06 de enero de 2023
La nómina electrónica según la Resolución 000013 del 11 de febrero del 2021, es el documento para soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables del IVA – Cuando aplique – que se deriva de los pagos o abonos en cuenta en relación a los valores devengados, deducidos de nómina, y el valor total de la diferencia de la nómina que se desprenden de una relación laboral, de pensiones o legal y reglamentaria.
La periodicidad para la transmisión de la nómina debe hacerse de forma mensual, dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente, independientemente de la fecha en el cual se realicen los pagos de nómina.
Así, teniendo clara la definición de nómina electrónica y los conceptos que incluyen, es pertinente precisar la periodicidad para el reporte del auxilio de cesantías y las vacaciones en atención a los pronunciamientos de la DIAN y lo dispuesto en la citada resolución.
Reporte del auxilio de cesantías en la nómina electrónica:
La Dirección Jurídica de la Dian a través del Concepto 100202208-08 (S2022900657) del 31 de enero de 2022, expresa que la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse atendiendo a los valores devengados contablemente, esto es, sobre la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado (esto siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero).
En consecuencia, ateniendo al principio de devengo el reporte del auxilio de cesantías e intereses a las cesantías debe reportarse con la nómina del mes de diciembre de 2022, los mismos que bajo los criterios de la DIAN se deben reportar en los primeros diez (10) días hábiles de enero de 2023, en virtud de que serán objeto de deducción sobre el año 2022, reiterando que, si el pago se realizó de manera previa se debe reportar en el mismo período que fue pagado.
Reporte de las vacaciones en la nómina electrónica:
En atención a los oficios No. 912416 y 908125 de 2021, el documento que funciona como soporte de pago de la nómina electrónica tiene su origen por los pagos o abonos en cuenta que están relacionados con la nómina.
Por lo anterior y según el Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones se causan de forma anual, es decir, en el período de un año por lo que dicha erogación se deberá solicitar siempre como una deducción de dicha anualidad, así no se haya consolidado el derecho al disfrute, puesto que el artículo 76 del Decreto 2649 de 1994 permite que se realice una estimación de esa erogación; motivo por el cual, al igual que las cesantías el reporte de las vacaciones se harán en los primeros diez (10) días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta, lo que primero suceda.
Llegándose a presentar el escenario dónde el valor reportado sea diferente al valor pagado, el sujeto obligado podrá presentar “notas de ajuste”, los cuales son documentos electrónicos por medio del cual se realizan los respectivos ajustes y/o correcciones al documento soporte de pago de nómina electrónica, ya sea por errores aritméticos o de contenido. Esta nota ajuste podrá presentarse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente del cual se conoce el error por parte del sujeto obligado.
Consecuencia por no presentar nómina electrónica:
Conforme a lo dispuesto con la Resolución de la DIAN No. 000013 del 11 de febrero del 2021, aquellos obligados que no incluyan los conceptos de nómina, no podrían tomar como deducción en el impuesto de renta aquellos devengos no reportados, entre estos las cesantías y vacaciones.
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Comunicado – 29 de diciembre de 2022
Límite Máximo de Cotización al Sistema General de Seguridad Social
Medellín, 29 de diciembre 2022
En atención a las disposiciones normativas, el Sistema de Seguridad Social contempla como límite de la base de cotización hasta 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV); sin embargo, el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, estableció la posibilidad de aumentar el límite de cotización hasta 45 SMMLV, para lo cual facultó al Gobierno Nacional para realizar los respectivos ajustes.
No obstante, solo hasta el año 2022, el Gobierno Nacional dando cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2021, por medio de la cual exigió reglamentar los topes de cotización, expidió el Decreto 2322 del 28 de noviembre de 2022, el cual establece las condiciones para el aporte de cotización máximo de 45 SMMLV.
¿Cuáles son las condiciones y/o reglamentación para que se pueda presentar el aumento al límite de cotización?
El Gobierno Nacional dentro de este Decreto estableció dos condiciones para que el límite máximo aumente hasta 45 salarios mínimos mensuales legales vigente, es decir que esto sucederá siempre y cuando:
- El crecimiento real de la economía colombiana sea superior al 4% durante al menos las últimas tres vigencias fiscales.
En este sentido, el Departamento Nacional de Estadística (DANE) es el encargado de informar el crecimiento real de la economía; es decir, el incremento del producto interno bruto (PIB) proporcional al número de personas del estado colombiano en un determinado tiempo, para lo cual, deberá verificarse según las últimas tres vigencias fiscales (los últimos tres años) que se presentó un crecimiento real de la economía colombiana en mínimo 4%.
- El gasto fiscal en pensiones sea inferior a dos (2) puntos porcentuales del PIB.
El gasto fiscal en pensiones hace relación a la suma total que gasta el estado colombiano cumpliendo con la obligación de pago de las personas que se encuentran pensionadas. En este caso, el DANE anualmente revela un informe sobre el gasto del Gobierno bajo esta finalidad y según el cálculo establecido esta condición se cumplirá siempre y cuando este gasto sea inferior a dos (2) puntos porcentuales del PIB.
¿A partir de qué fecha empieza a regir este decreto?
A pesar de que este decreto comenzó a regir desde la misma fecha a la de su expedición, esto es, a partir de los 28 días del mes de noviembre del 2022, quienes hacen parte del grupo de trabajadores dependientes e independientes con ingresos superiores de cotización entre 25 a 45 SMMLV, deberán empezar a hacer aportes sobre su ingreso mensual real, siempre y cuando se cumplan cada una de las condiciones enunciadas.
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¡Noticias en Breve! 27 de Diciembre de 2022
¡NOTICIAS EN BREVE! / 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Actualidad legal y tributaria
AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO Y SUBSIDIO DE TRANSPORTE PARA EL 2023.
La Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales facultada por el artículo 2 de la Ley 278 de 1996, en conjunto con el Gobierno Nacional establecieron el pasado 15 de diciembre de 2022 el aumento del salario mínimo el cual corresponde a un 16%, a su vez el aumento del subsidio de transporte corresponde al 20%.
En este orden de ideas, para el 2023 el salario mínimo legal mensual vigente quedó determinado en un valor de $1.160.000 pesos colombianos, asimismo el auxilió de transporte quedará en un valor de $140.606 pesos colombianos para un total de salario y subsidio de transporte por valor de $1.300.606 pesos colombianos, cabe resaltar que esta nueva medida rige a partir del 01 de enero de 2023.
NUEVA REFORMA TRIBUTARIA – LEY 2277 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2022.
El Gobierno Nacional, el pasado 13 de diciembre de 2022 sancionó la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, por medio de la cual se adopta una nueva reforma tributaria denominada “Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social”, cuenta con el propósito de apoyar el gasto social del estado, para así disminuir la desigualdad social.
Esta nueva reforma empezará a regir a partir del 01 de enero de 2023 y algunos aspectos relevantes a tratar son referente a: Impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, impuestos ambientales, entre otros.
Lo pretendido se enfoca en un recaudo de Veinte (20) billones de pesos colombianos para el primer año hasta llegar al monto total de cincuenta (50) billones de pesos en el año 2026.
DONACIONES NO GENERAN RENTA EN CABEZA DEL DONANTE.
De conformidad con la sentencia No. 25400 del 10 de noviembre de 2022, el Consejo de Estado declaró nulo el Oficio No. 2949 del 27 de diciembre de 2019 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En este orden de ideas, la DIAN había manifestado que las donaciones debían sujetarse a las reglas del artículo 90 E.T., por lo que las donaciones debían tener un precio para el donante, lo cual implicaba una utilidad y en consecuencia, un impuesto.
Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que las donaciones no se encuentran sujetas a las reglas presuntivas del articulo 90 E.T., y por tanto no deberá asimilarse los elementos de la venta a dichas operaciones (tales como precio o contraprestación para el enajenante), y en tal sentido, no hay lugar al impuesto de renta para el donante.
En este sentido y como conclusión, las políticas para el tratamiento de datos y avisos de privacidad no deben estar exclusivamente en el idioma castellano, siempre y cuando este sea claro, sencillo y que el titular de la información pueda ser consciente de ello, en caso contrario se deberá emitir esta documentación en el idioma oficial de Colombia.
Comunicado – 26 de diciembre de 2022
Requisitos y funciones del oficial de cumplimiento
Medellín, 26 de diciembre 2022
El oficial de cumplimiento es la persona natural la cual, está a cargo el diseño, dirección, implementación, auditoría, verificación del cumplimiento y monitoreo del sistema SAGRILAFT, asimismo, entre sus funciones está la de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención y mitigación del riesgo.
La empresa obligada es la responsable de asignar el oficial de cumplimiento y deberá certificar que el responsable cumple con todos los requisitos exigidos por la Superintendencia de Sociedades a través de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, en este orden de ideas, tiene la obligación de informar por escrito a la entidad anteriormente mencionada indicando los datos básicos del Oficial de Cumplimiento, como por ejemplo; el nombre, número y tipo de identificación, correo electrónico y número de teléfono en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la designación.
Requisitos Mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento:
Después de que la empresa haya saneado las incompatibilidades e inhabilidades del Oficial, administrado los posibles conflictos de intereses, seleccionado el perfil del Oficial y designado las funciones específicas que se le asignen; deberá igual cumplir con los requisitos mínimos exigidos en la circular, que son:
- “Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.
- Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de riesgos y entender el giro ordinario de las actividades de la Empresa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.2. del presente Capítulo X.
- Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la Empresa Obligada.
- No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo (revisor fiscal o vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso) o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada.
- No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas. Para fungir como Oficial de Cumplimiento de más de una Empresa Obligada, (i) el Oficial de Cumplimiento deberá certificar; y (ii) el órgano que designe al Oficial de Cumplimiento deberá verificar, que el Oficial de Cumplimiento no actúa como tal en Empresas que compiten entre sí.
- Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en la sección 5.3.1 (Debida Diligencia) de este Capítulo X.
- Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen.
Los anteriores son los requisitos que debe cumplir la persona natural que aspire a ser Oficial de Cumplimiento, sin embargo, también la Circular nos determina otros requisitos que debe tener, por ejemplo; contar con un título profesional, experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración del SAGRILAFT, asimismo deberá comprobar conocimiento sobre la administración del riesgo LA/FT/FPADM a través de diversos estudios, como también deberá presentar el curso virtual ofrecido por la UIAF a través de su página de internet.
Funciones del Oficial de Cumplimiento:
El Oficial de Cumplimiento, aparte de las funciones que le son asignadas por la Empresa Obligada, debe cumplir como mínimo con una serie de funciones que se encuentran plasmadas dentro de la Circular emitida por la Superintendencia de Sociedades, las cuales son:
- “Velar por el cumplimiento efectivo, eficiente y oportuno del SAGRILAFT.
- Presentar, por lo menos una vez al año, informes a la junta directiva o, en su defecto, al máximo órgano social. Como mínimo, los reportes deberán contener una evaluación y análisis sobre la eficiencia y efectividad del SAGRILAFT y, de ser el caso, proponer las mejoras respectivas. Así mismo, demostrar los resultados de la gestión del Oficial de Cumplimiento, y de la administración de la Empresa, en general, en el cumplimiento del SAGRILAFT.
- Promover la adopción de correctivos y actualizaciones al SAGRILAFT, cuando las circunstancias lo requieran y por lo menos una vez cada dos (2) años. Para ello deberá presentar a la junta directiva o al máximo órgano social, según el caso, las propuestas y justificaciones de los correctivos y actualizaciones sugeridas al SAGRILAFT.
- Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación.
- Evaluar los informes presentados por la auditoría interna o quien ejecute funciones similares o haga sus veces, y los informes que presente el revisor fiscal o la auditoría externa, si es el caso, y adoptar las Medidas Razonables frente a las deficiencias informadas. Si las medidas que deben ser adoptadas requieren de una autorización de otros órganos, deberá promover que estos asuntos sean puestos en conocimiento de los órganos competentes.
- Certificar ante la Superintendencia de Sociedades el cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo X, según lo requiera la Superintendencia de Sociedades.
- Verificar el cumplimiento de los procedimientos de Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, aplicables a la Empresa.
- Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión y prevención del Riesgo LA/FT/FPADM.
- Diseñar las metodologías de clasificación, identificación, medición y control del Riesgo LA/FT/FPADM que formarán parte del SAGRILAFT.
- Realizar la evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM a los que se encuentra expuesta la Empresa.
- Realizar el Reporte de las Operaciones Sospechosas a la UIAF y cualquier otro reporte o informe exigido por las disposiciones vigentes, conforme lo establezca dichas normas y este Capítulo X.”
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RUSSELL BEDFORD GCT
¡Noticias en Breve! 12 de Diciembre de 2022
¡NOTICIAS EN BREVE! / 12 DE DICIEMBRE DE 2022
Actualidad legal y tributaria
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS BAJO NIIF PARA PYMES.
Según el concepto 0439 de 2022 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) no existe ningún requerimiento ni exigencia para la presentación de los estados financieros de propósito general, esto, con relación al cumplimiento de la taxonomía XBRL que se encuentra en las NIIF 2022, no obstante, advierte el CTCP que no se debe ignorar la normativa de ordenación y formato de las partidas del estado de situación financiera.
Asimismo, con este concepto nos recuerda el Consejo Técnico de la Contaduría Pública la utilidad de la “taxonomía” como por ejemplo; la de servir como referencia para la presentación de estados financieros bajo las Normas Internacionales de la Información Financiera para las PYMES. Por último, nos determina que dicha presentación debe ser acorde con las políticas contables establecidas por cada entidad.
MINISTERIO DEL TRABAJO DEJA SIN EFECTOS CIRCULARES EXPEDIDAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA.
De conformidad con la Circular Externa No. 71 expedida el pasado 30 de noviembre de 2022 por el Ministerio del Trabajo y bajo el argumento de que ya fue superada la emergencia sanitaria producida por el virus COVID-19, se ha decidido dejar sin efecto todas las circulares que fueron expedidas en este escenario.
En este orden de ideas, el Ministerio ha decidido dejar sin efectos la Circular Interna 049 de 2019, por medio de la cual, se definió el lineamiento a los Inspectores del Trabajo para que en el cumplimiento de sus funciones estudiaran las solicitudes de trámite de autorización de despido en contra de los trabajadores que se encuentran en situación de discapacidad o con estabilidad laboral reforzada.
EL IDIOMA DE LAS POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS Y AVISO DE PRIVACIDAD CUANDO LA CASA MATRIZ ES EXTRANJERA.
El concepto 22-331035 del mes de octubre de 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) establece que, a pesar de que una empresa tenga su casa matriz en un país diferente a Colombia, esto no es razón para no tener el aviso de privacidad y/o la autorización en el idioma oficial de Colombia que según la Constitución Política es el castellano.
Sin embargo, la SIC es muy clara al decir que los responsables del tratamiento de datos tienen la obligación de fijar estos documentos según la “finalidad específica” que se requiera con el uso de estos documentos, dando así, cumplimiento a los requerimientos que establecen que las políticas para el tratamiento de datos y avisos de privacidad deben tener un lenguaje claro y sencillo para garantizar que los titulares están plenamente conscientes de la información suministrada.
En este sentido y como conclusión, las políticas para el tratamiento de datos y avisos de privacidad no deben estar exclusivamente en el idioma castellano, siempre y cuando este sea claro, sencillo y que el titular de la información pueda ser consciente de ello, en caso contrario se deberá emitir esta documentación en el idioma oficial de Colombia.
Comunicado – 28 de noviembre de 2022
Restitución de aportes del programa de apoyo al empleo formal – PAEF
Medellín, 28 de noviembre 2022
El Programa de Apoyo al Empleo Formal, es un aporte que otorgó el Gobierno Nacional a las personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales, como consecuencia de la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 con el propósito de ayudar al pago de los salarios de sus trabajadores.
De esta manera, el Gobierno estableció una serie de requisitos que debían de ser cumplidos para acceder a este apoyo anteriormente mencionado, asimismo determinó el procedimiento que se debía de realizar para poder ser beneficiado. No obstante, también se implementaron una serie de escenarios en los que, si se llegaran a incumplir, los beneficiaros tendrían la obligación de restituir estos aportes.
Por lo anterior, la UGPP ha iniciado diversos procesos de restitución de los aportes que fueron otorgados en razón del Programa de Apoyo al Empleo Formal, estos procesos serán aplicables para los beneficiarios que no cumplían con los requisitos establecidos para gozar del apoyo.
¿Cuándo debo restituir los aportes recibidos por el PAEF?
Los aportes deberán ser restituidos, cuando:
- Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación no cumplía los requisitos establecidos.
- Se compruebe que existió una falsedad en los diversos documentos presentados para poder así acreditar los requisitos establecidos
- El beneficiario se haya comprometido con el pago de los salarios adeudados y aun así no haya cumplido con dicho compromiso
A su vez, la UGPP podrá hacer envíos de acciones persuasivas con el fin de comunicarle que se encuentra obligado a retribuir los aportes recibidos por el PAEF, quien ha establecido diversos medios destinados para el envío las comunicaciones persuasivas, estos son:
- Cartas físicas.
- Correos electrónicos.
- Mensajes de textos enviados a los celulares.
- Comunicaciones telefónicos de capacitación.
- Citación a puntos de atención al ciudadano.
¿Qué debo hacer después de recibir una acción persuasiva?
Las personas naturales o jurídicas que reciban una comunicación de acción persuasiva deberán leerla en su totalidad y analizar si se está obligando a retribuir los aportes, asimismo deberá verificarse si en el momento solicitado se cumplían con los requisitos correspondientes, la disminución de ingresos y el pago de los salarios.
En caso de no cumplir con los requisitos, podrá restituir voluntariamente los recursos adeudados, en el cual, concluido el término otorgado por la UGPP en la respectiva acción persuasiva y hasta antes de la notificación del pliego de cargos, deberá autoliquidarse la sanción del diez por ciento (10%) sobre el valor a restituir y los intereses moratorios liquidados a la tasa señalada en el Artículo 635 del Estatuto Tributario.
A diferencia, los beneficiarios que devuelvan los recursos adeudados después de la notificación del pliego de cargos, tendrán que liquidar una sanción del 20% sobre el valor a restituir junto con los intereses moratorios respectivos.
Asimismo, es importante advertir que en caso de que la UGPP determine que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de requisitos se liquidará una sanción equivalente al ciento
por ciento (100%) del monto a restituir.
Acuerdos de Pago
Obedeciendo el artículo 3° de la Resolución 1323 del 1 de agosto de 2022, se podrán suscribir acuerdos de pago en la etapa de fiscalización y a partir de la notificación del pliego de cargos, este acuerdo será sobre el valor de los aportes, incluida la sanción del 20% y los intereses por mora.
Plazo para las acciones persuasivas.
En atención a la Resolución 1323 del 1 de agosto de 2022 podrá adelantar acciones persuasivas por un término de 15 meses, contado desde la finalización del programa, esto es a partir del mes de julio de 2022, con la finalidad de obtener la restitución voluntaria de los recursos, sin que durante esta etapa haya lugar a la liquidación de intereses moratorios, ni de sanción.
Los beneficiarios que restituyan los aportes, los intereses y las sanciones, deberán consignar estos valores a través del botón PSE ubicado en la página web de la UGPP. Lo anterior, independientemente de que se trate de (i) restituciones unilaterales y voluntarias realizadas una vez haya concluido el término de 15 meses establecido en el artículo 4° de la presente resolución; (ii) restituciones realizadas en virtud del proceso persuasivo o de fiscalización que adelante la UGPP o (iii) restituciones en las que el beneficiario opta por reintegrar voluntaria y unilateralmente los aportes estatales dentro del término dispuesto por la UGPP.
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RUSSELL BEDFORD GCT
Comunicado – 22 de noviembre de 2022
Integración laboral de las personas con discapacidad
Medellín, 22 de noviembre 2022
Con la intención de lograr una integración social e incentivar a los empleadores para crear espacios y vinculen laboralmente a la población vulnerable, la normatividad legal dispone de estímulos tributarios y ventajas competitivas para los empleadores que contraten a personas en situación de discapacidad bajo un Contrato Individual de Trabajo.
¿Quién es una persona con situación de discapacidad?
Son aquellas personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.
¿Qué cualidades deben tener los trabajadores para que la empresa obtenga estos reconocimientos?
La Ley 361 de 1997 establece que, para gozar de los incentivos tributarios, la persona con estado de discapacidad que será contratada debe tener mínimo una pérdida de capacidad no inferior al 25%, lo cual lo puede calificar la EPS o la Aseguradora de Riesgos Laborales.
¿Cuáles son estos incentivos establecidos por el Gobierno Nacional?
- Prelación en los procesos de licitación:
Serán preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados, las empresas que tengan en sus nóminas por lo mínimo un 10% de sus empleados en situación de discapacidad. - Créditos con entidades estatales:
Tendrán prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales la empresa que contraten personas en situación de discapacidad, siempre y cuando se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas en situación de discapacidad. - Menor cuota de aprendices:
La ley establece que, la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%. - Deducción en la renta:
Los empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25% y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable a los trabajadores en situación de discapacidad mientras este subsista, y para el concepto de aportes a parafiscales y seguridad social serán deducibles en un 100%. - Preferencia de sus productos adquiridos por el estado:
Las entidades estatales de todo orden, preferirán en igualdad de condiciones, los productos, bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades sin ánimo de lucro por las personas en situación de discapacidad.
¿Cómo accedo a estos beneficios?
Para acceder a estos beneficios se debe realizar una solicitud escrita dirigida a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de domicilio principal de la empresa, indicando que solicita la certificación de los incentivos de la Ley 361 de 1997.
Dentro de la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos:
- -Copia de la nómina de la empresa que permita verificar el número total de trabajadores y calcular el 10%.
- -Copia de los contratos de los trabajadores con discapacidad que permita evidenciar que están vinculados como mínimo un año antes de la solicitud.
- -Copia del dictamen de pérdida de capacidad laboral, no inferior al 25% emitido por la EPS en la cual se encuentra afiliado, junta regional de calificación de invalidez, AFP o la entidad competente.
Esta documentación estará sujeta a verificación por medio de una visita laboral administrativa, realizada por el inspector de trabajo comisionado para tal fin.
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RUSSELL BEDFORD GCT
¡Noticias en Breve! 21 de Noviembre de 2022
¡NOTICIAS EN BREVE! / 21 DE NOVIEMBRE DE 2022
Actualidad legal y tributaria
RECONOCIMIENTO DE GASTOS Y ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ETAPA PREOPERATIVA.
Según el concepto 2022-446 emitido en el mes de septiembre de esta anualidad, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública resaltó como debe ser el reconocimiento de los gastos que realice una entidad en la etapa preoperativa, describe que los gastos administrativos y preoperativos que hayan sido causados, deberán ser contabilizados como gastos, en el estado de resultados, en el período en que ellos sean incurridos.
Asimismo, en materia de activos adquiridos, el Consejo Técnico fue muy claro al decir, que este tipo de activos debe ser reconocido conforme a su naturaleza, es decir, según el origen del respectivo activo adquirido, para de esta manera dar cumplimiento a lo requerido según las directrices de información financiera que aplique para la entidad en específico.
PROTECCIÓN DE DATOS RESPECTO A LAS IMÁGENES DE VIDEO VIGILANCIA.
Bajo las sombras del concepto 22-348571 del 12 de octubre de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio, define que el dato personal incluye las imágenes captadas en cámaras y como consecuencia les resulta aplicable el régimen de protección de datos personales.
Agrega, que en el tratamiento de estos datos y el ejercicio de funciones como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los mismos debe tenerse en todo momento y sin excepción alguna el principio de libertad definido en el literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012.
Precisa la Superintendencia que, para la recolección de datos personales a través de cámaras, se pueden utilizar señales o avisos distintivos en las zonas de videovigilancia, principalmente en las zonas de ingreso.
NO SE CONSIDERA INEFICAZ EL DESPIDO DE UN EMPLEADO QUE PRESENTA UNA QUEJA LABORAL.
La sentencia SL-3212-2022 emitida por la Corte Suprema de Justicia dice que, a pesar de que la norma establece la existencia de una protección a la víctima de acoso laboral, impidiendo que sea despedida dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la queja, específica la Corte que los hechos que dieron surgimiento a esta situación deben ser verificados por la autoridad competente para que se pueda aplicar está protección.
Asimismo, define que la víctima debió haber ejercido el procedimiento preventivo, correcto y sancionatorio consagrado en la Ley y que dicha conducta se encuentre establecida en el Artículo Séptimo de la Ley 1010 de 2006.
Como consecuencia, establece la Corte que no solo será eficaz la manifestación del trabajador para que pueda aplicar a dicha protección, sino que al contrario debe cumplir con todas las formalidades establecidas en la Ley y el Reglamento Interno de Trabajo.
¡Noticias en Breve! 8 de Noviembre de 2022
¡NOTICIAS EN BREVE! / 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Actualidad legal y tributaria
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: ES POSIBLE ADELANTAR REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA POR APLICATIVOS DE MENSAJERÍA.
Según el Oficio 220-234527 del 31 de octubre de esta anualidad, la Superintendencia de Sociedades resaltó la posibilidad de que una junta directiva de una compañía delibere y adopte decisiones comunicándose a través de aplicativos de mensajería como, por ejemplo; WhatsApp.
Dicho esto, no se puede ignorar el cumplimiento de las reglas en materia de convocatoria, quórum y mayorías previstas en la Ley o los estatutos. Adicionalmente, la convocatoria debe señalar el medio tecnológico destinado para celebrar dicha reunión y los aplicativos utilizados deben permitir probar con fidelidad la fecha de la reunión, la identidad de los participantes y sus intervenciones simultáneas o sucesivas durante la deliberación.
PRONUNCIAMIENTOS SOBRE EL ARQUEO DE LA CAJA MENOR.
De conformidad con el Concepto 2022-0453 del mes de septiembre del 2022, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), donde se debate la viabilidad de que si el Contador Público que lleva la Contabilidad podría hacer o no el arqueo de la Caja Menor.
Informa el CTCP que, el arqueo de la caja menor es un procedimiento que permite validar la aplicación de buenas prácticas de control interno para dichos recursos, en este mismo sentido, corrobora la eficiencia y eficacia en cuanto al cumplimiento de normativas internas y externas para los soportes de las transacciones correspondientes.
Concluye el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como conveniente que el Contador Público tenga la facultad para hacer los arqueos de la caja menor a quienes manejan estos dineros, como un mecanismo de control interno establecido por la administración, siempre que se haya acordado previamente en la prestación de los servicios acordados.
CONDICIONES JURÍDICAS, TÉCNICAS Y OPERATIVAS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO.
Bajo las sombras de la resolución 3229 de 2022, el Ministerio del Trabajo definió las condiciones jurídicas, técnicas y operativas que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, en igual sentido, busca establecer el alcance de estos servicios.
Aclara el Ministerio, que los Servicios de Gestión y Colocación de Empleo, son todos aquellos que facilitan el encuentro entre la oferta y la demanda laboral, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad, mitigando las barreras para el acceso y la permanencia a un empleo formal.
Busca el Ministerio de Trabajo mediante esta resolución que, estos aplicativos puedan contar con condiciones jurídicas y de calidad y a su vez determinar las modalidades para la prestación del servicio, ya sean presenciales, virtuales o mixtas y así garantizar un excelente funcionamiento para los empleadores y los interesados en obtener un empleo formal.