Facturación electrónica para responsables del
impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo
El parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por el artículo 16 de la nueva Ley de Financiamiento Ley 1943 de 2018 , establecía que los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo debían expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019.
Pero dicho parágrafo fue modificado y ahora indica que la Administración de Impuestos Nacionales establecerá el calendario y los obligados que deban iniciar la implementación de la facturación electrónica durante el año 2019, así como indicará los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación especifica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otros.
Lo anterior significa que los responsables del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo, que no sean grandes contribuyentes ni voluntarios habilitados, no se encuentran obligados todavía a facturar de manera electrónica.
Además, se adicionó el parágrafo transitorio 3 al artículo 616-1 del Estatuto Tributario para establecer que desde el 1° de enero al 30 de junio de 2019, quienes sí se encuentren obligados a expedir factura electrónica y no lo hagan, no serán sancionados, siempre y cuando expidan factura o documento equivalente por los métodos tradicionales y demuestren que la razón para no emitir la factura electrónica fue por un impedimento tecnológico o por razones de inconveniencia comercial justificada.
Esperamos que esta información sea de utilidad.
Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
GRUPO GCT miembros de Russell Bedford International.