ABC – Régimen simple de Tributación
¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?
Es un nuevo modelo de tributación opcional, que integra dentro de un solo régimen el impuesto de renta, impuesto sobre las ventas IVA (Únicamente en la actividad de tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquería) impuesto nacional al consumo, el impuesto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros y sobre tasa bomberil.
¿Cuáles son las obligaciones formales y sustanciales?
Se presenta una sola declaración anual, pero se deberá pagar un anticipo de forma bimestral.
¿Cuál es el hecho generador y la base gravable del SIMPLE?
El hecho generador es la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio líquido del contribuyente y su base gravable esta conformada por todos los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo periodo gravable.
¿Quiénes se pueden acoger al Régimen Simple de Tributación?
Podrán pertenecer a este Régimen todas las personas naturales o jurídicas, que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
A. Que se trate de una persona natural que desarrolle empresa.
B. Persona jurídica en la que sus socios, participes o accionistas sean personas naturales nacionales o extranjeras residentes en Colombia.
C. Que sus ingresos brutos ordinarios y extraordinarios sean inferiores a $2.741.600.000 (80.000 UVT 2019). La inscripción en el SIMPLE esta sujeta a que los ingresos del año no superen este monto.
D. Si uno de los socios persona natural:
• Tiene una o varias empresas inscritas en el SIMPLE el limite de 80.000 UVT, se validará de forma consolidada según su participación en cada una de esas empresas.
• Tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades que NO están inscritas en el SIMPLE, el límite máximo de ingresos se revisará en forma consolidada según su participación en dichas sociedades.
• Es gerente o administrador de otras empresas, los límites máximos se revisarán de forma consolidada con las empresas o sociedades que administra.
E. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal y con sus obligaciones de pago de contribuciones al sistema de Seguridad Social Integral.
¿Quiénes no podrán inscribirse en el SIMPLE?
A. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
B. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
C. Las personas naturales residentes en Colombia que configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral.
D. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante.
E. Las sociedades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extrajeras o de extranjeros no residentes.
F. Las sociedades que sean accionistas, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o de entidades legales en Colombia o en el exterior.
G. Las sociedades que sean entidades financieras.
H. Las personas naturales o jurídicas que se dedican alguna de las siguientes actividades económicas:
• Actividades de microcrédito.
• Actividades de Gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y las demás rentas pasivas que representan un 20% o más de los ingresos brutos totales.
• Factoraje o factoring.• Servicios de asesoría financiera, y estructuración de créditos.
• Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
• Actividad de fabricación, importación o comercialización de autos.
• Actividad de importación de combustibles.
• Producción o comercialización de armas de fuego, municiones o pólvora, explosivos y detonante.
I. Sociedades que sean el resultado de una escisión, división o segregación del negocio que haya ocurrido dentro de los 5 años anteriores a la solicitud de la inscripción.
¿Qué tarifas aplican al Régimen SIMPLE?
Las tarifas son diferenciales dependiendo de la actividad económica de la siguiente manera:
• Tiendas pequeñas, mini -mercados, micro – mercados, y peluquería

• Actividades comerciales al por mayor y al detal, servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual.

Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidas las profesiones liberales.

Actividades de expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte

Cuando un contribuyente realice dos o más actividades empresariales, estará sometido a la tarifa del SIMPLE más alta.
¿Qué sucede con la ganancia ocasional?
Para el año gravable en el que se realicen ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos $2.741.600.000 (80.000 UVT) establecidos en este régimen. El impuesto de la ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.
¿Inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación?
Quienes cumplan con los requisitos anteriores y estén interesados en hacer parte del Régimen Simple de Tributación (RST), en el 2019, pueden hacerlo hasta el próximo 31 de Julio del 2019. Para hacerlo deberán matricular en el RUT la responsabilidad 47, ya sea cuando se inscriben por primera vez o actualizan el RUT.
Para el año 2020 en adelante solo podrán hacerlo entre el 1 y 31 de enero del año gravable para el que se desea ejercer la opción. La DIAN emitirá una resolución con el listado de los contribuyentes que se acogieron al SIMPLE, una vez ejercida esta opción no se estará sometido al impuesto de renta ordinario y deberá mantenerse en el SIMPLE durante todo ese año gravable. Lo anterior sin perjuicio de podrá regresar al régimen ordinario de renta hasta el último día hábil del mes de enero del año gravable siguiente.
Quienes inicien actividades durante el año gravable podrán inscribirse en el SIMPLE en el momento de su registro inicial en el RUT.
¿Qué sucede con las retenciones en la fuente, autorretenciones, pagos de industria y comercio e impuestos al consumo que se pagaron antes de Julio?
Para subsanar el pago del anticipo bimestral correspondiente a los bimestres anteriores a su inscripción deberán incluir los ingresos en el primer recibo electrónico SIMPLE de pago del anticipo bimestral sin que se causen sanciones o intereses.
Las retenciones en la fuente, autorretenciones, impuesto de industria y comercio e impuesto al consumo que se hubiese pagado en los bimestres anteriores a Julio podrán descontarse del valor a pagar del anticipo de los recibos electrónicos del SIMPLE, que se presenten a partir del mes de Julio.
Funcionamiento de la declaración anual consolidada
Si bien durante el año gravable el contribuyente debe presentar los anticipos bimestrales del SIMPLE de forma obligatoria con independencia de que en el mismo se genere o no un valor a pagar, los contribuyentes deberán presentar una declaración anual consolidada en el que se tendrán que incluir los ingresos reportados en los anticipos bimestrales. Si se llegan a presentar diferencias entre los valores pagados en los anticipos y la declaración anual y éstos resultaren mayores al impuesto anual de SIMPLE, se reconocerá un saldo a favor compensable de forma automática con los recibos electrónicos SIMPLE de los meses siguientes o las declaraciones anuales consolidadas siguientes.
El contribuyente debe informar en la declaración del SIMPLE, la territorialidad de los ingresos obtenidos con el fin de distribuir lo recaudado por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado en los municipios donde se efectuó el hecho generador.
Aplicación de los mecanismos de retención y autorretención en la fuente
Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) no estarán sujetos a la aplicación de retención en la fuente por parte de terceros, ni tampoco deberán practicar retenciones en la fuente por lo pagos o abonos en cuenta que realicen ni deberán liquidar autorretenciones de renta, con excepción de las retenciones correspondientes a pagos laborales.
En los pagos de compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes sujetos al RST, el tercero receptor del pago, contribúyete del régimen ordinario deberá actuar como un agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención de IVA.
Descuento tributario por los ingresos realizados a través de tarjetas crédito y débito y otros mecanismos de pagos electrónicos
Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un ingreso tributario para los contribuyentes del SIMPLE, por concepto de venta de bienes o servicios a través de los sistemas de tarjeta de crédito o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0,5% de los ingresos recibidos por este medio, conforme a la certificación emitida por la entidad financiera adquiriente.
Exclusión del Régimen Simple de Tributación por razones de control o incumplimiento
La DIAN podrá eliminar la inscripción en el régimen SIMPLE:
• Por razones de control, cuando el contribuyente incumpla con los requisitos y condiciones para pertenecer al SIMPLE o se evidencie la existencia de abuso en materia tributaria.
• Por razones de incumplimiento cuando no realice los pagos correspondientes al total del período del impuesto bajo el SIMPLE, será excluido del régimen y no podrá optar nuevamente por el hasta el año gravable siguiente al de la omisión o retardo en el pago.
En conclusión ¿Qué beneficios contempla el RST?
a. La posibilidad de formalizarse bajo un modelo de tributación que integra dentro de un solo régimen el impuesto de renta, el impuesto de industria y comercio consolidado y el impuesto al consumo e IVA en las actividades en las que aplique.
b. Conserva la posibilidad de la exoneración de los aportes parafiscales SENA e ICBF y salud por los empleados que devenguen menos de 10 SMMLV.
c. El valor del aporte a pensión obligatoria que realice como empleador, se podrá tomar como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE, sin que este exceda el valor del anticipo, ni tampoco la porción correspondiente al impuesto de industria y comercio consolidado.
d. Las personas o empresas inscritas en el SIMPLE no serán sometidas a retención en la fuente, autorretenciones ni tampoco de practicar retenciones por las compras que realice a terceros, lo cual beneficiara el flujo de caja de estas compañías.
e. La posibilidad de tomar como descuento tributario el 0,5% de las ventas de bienes y/o servicios que realicen a través de sistema de tarjeta de crédito, débito u otros mecanismos de pagos electrónicos digitales.
f. Se debe presentar una sola declaración anual con recaudos de anticipos bimestrales, disminuyendo las cargas administrativas para el cumplimiento de obligaciones formales.
g. La tributación se realiza con una tarifa consolidada a partir de los ingresos brutos facilitando el cálculo y no teniéndose que preocupar por el cumplimiento de requisitos formales para la deducibilidad de los gastos.
De todas formas, es responsabilidad de cada contribuyente realizar el análisis financiero y tributario según el tipo de operación que maneja, de cuál modelo de tributación le es más conveniente, porque dependerá del nivel de los costos y gastos que pueda depurar de la base gravable, si analizando el cálculo del impuesto resulta inferior por el sistema ordinario o por el Régimen Simple de Tributación.
Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
GRUPO GCT miembros de Russell Bedford International.