Contribuyentes que realizaron operaciones con personas ubicadas en jurisdicciones no cooperantes están sometidas al régimen de precios de transferencia
El régimen de precios de transferencia en Colombia por regla general aplica principalmente para las sociedades nacionales que realizan operaciones económicas con vinculados económicos ubicados en el exterior y/ o zona franca y que cumplen con los criterios de vinculación plasmados en la normatividad comercial y las circulares emitidas por la superintendencia de sociedades.
El Decreto Único Tributario, Decreto 1625 de 2016, contempla en su artículo 1.2.2.1.2 los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria de la siguiente manera:
Tendrán la obligación de presentar declaración informativa o documentación comprobatoria los contribuyentes que su patrimonio bruto el último día del año gravable objeto de análisis supere el tope de 100.000 UVT 2018 ($3.315.600.000 pesos) o que sus ingresos brutos superen 61.000 UVT 2018 ($2.022.516.000 pesos)
También se contempla como excepción que si la operación económica no supera el tope de 45.000 UVT 2018 ($ 1.492.020.000) no existirá la obligación de presentar el informe local ni el informe maestro en caso de ser un grupo multinacional.
Sin embargo, el régimen de precios de transferencia contempla otros tipos de operaciones económicas que estarán sujetas a cumplir con las obligaciones del régimen, alejándose del criterio de vinculación económica y sustituyéndola por el criterio de la residencia o domicilio en determinadas jurisdicciones consideradas por la DIAN, como regímenes especiales de tributación, no cooperantes de intercambios de información con Colombia.
El parágrafo segundo del artículo 260-7 “jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales” establece la obligación de los contribuyentes al régimen de precios de transferencia bajo esta causal.
Dicho parágrafo dicta:
“PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo consagrado en las demás disposiciones de este Estatuto, las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria a la que se refiere el artículo 260-5 de este Estatuto y la declaración informativa a la que se refiere el artículo 260-9 de este Estatuto con respecto a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes allí señalados”.
Por lo tanto y en consonancia con la señalado en la disposición normativa previamente citada, quien realice operaciones con cualquier tipo de personas naturales o jurídicas ubicadas en paraísos fiscales tendrán que cumplir con las obligaciones en materia de precios de transferencia, aun si no cumple con los topes de ingresos o patrimonio.
Cabe resaltar que si la operación realizada es inferior a 10.000 UVT 2018 ($331.560.000) no existirá obligación de preparar y enviar el informe local de documentación comprobatoria, pero sí habrá lugar a presentar declaración informativa.
Es por esta razón que es muy importante conocer cuáles son los países que la administración tributaria ha considerado como jurisdicciones no cooperantes o regímenes preferenciales, porque es muy normal que en la dinámica económica globalizada, se terminen realizando operaciones con terceros domiciliados en estos países y haya que cumplir con las obligaciones en materia de precios de transferencia.
Un ejemplo de lo anterior es HONG KONG, donde normalmente se encuentran ubicadas las sedes administrativas de un gran número de compañías que operan en China y donde terminan llegando los pagos que gira la empresa colombiana.
El Decreto 1966 de 2014 es la norma que actualmente indica cuales son los paraísos fiscales y que fue modificada por el Decreto 2095 del año 2014, dejando un listado de 37 países.
PARAÍSOS FISCALES:
1. Antigua y Barbuda
2. Archipiélago de Svalbard
3. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
4. Estado de Brunei Darussalam
5. Estado de Kuwait
6. Estado de Qatar
7. Estado Independiente de Samoa Occidental
8. Granada
9. Hong Kong
10. lsla Queshm
11. lslas Cook
12. lslas Pítcairn, Henderson, Ducie y Oeno
13. lslas Salomón
14. Labuán
15. Macao
16. Mancomunidad de Dominica
17. Mancomunidad de las Bahamas
18. Reino de Bahrein
19. Reino Hachemí de Jordania
20. República Cooperativa de Guyana
21. República de Angola
22. República de Cabo Verde
23. República de las Islas Marshall
24. República de Liberia
25. República de Maldivas
26. República de Mauricio
27. República de Nauru
28. República de Seychelles
29. República de Trinidad y T obago
30. República de Vanuatu
31. República del Yemen
32. República Libanesa
33. San Kitts & Nevis
34. San Vicente y las Granadinas
35. Santa Elema, Ascensión y Tristan de Cunha
36. Santa Lucía
37. Sultanía de Omán
A modo de conclusión se insta a todo contribuyente que realiza operaciones con jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición, de regímenes tributarios preferenciales y de los antiguos paraísos fiscales a que identifiquen si deben cumplir con el régimen de precios de transferencia, que tendrá sus vencimientos el próximo mes de Julio de 2019.
Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
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