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Novedad ley de Financiamiento frente a
los documentos equivalentes tipo POS

La Ley 1943 de 2018 (Reforma Tributaria) expedida por el Gobierno Nacional el pasado 28 de diciembre de 2018, modifica el Artículo 616-1 del E.T, determinando que los documentos equivalentes tipo POS, no servirán como soporte para que el gasto sea deducible en la declaración de renta, ni tampoco servirá para soportar el IVA descontable.

La norma aclara que, si el adquiriente de los bienes y servicios necesita un documento que soporte la deducción en renta o el descuento en IVA, deberá exigir una factura de venta bajo cualquiera de las modalidades que operan actualmente como lo son la factura en talonario, computador o factura electrónica si ya hace parte de los obligados a esta modalidad de facturación.

Adicionalmente la Resolución 0001 de 2019, reafirmó frente a la no validez de los documentos equivalentes tipo POS como soporte de costos y gastos para renta, ni su descuento en IVA, que se deberá solicitar una factura de venta con el cumplimiento de todos los requisitos al emisor de la factura.

Según lo anterior desde el 1 de enero de 2019, todos los gastos que se encuentren soportados en documentos POS, son un gasto no deducible de renta para la compañía y no otorgan derecho al descuento en IVA. Lo anterior implica un cambio a nivel cultural no solamente de los diferentes establecimientos de comercio que deberán tener a disposición de los clientes otra modalidad de facturación diferente al POS, sino también de las diferentes personas que pertenecen a las empresas. (Gerentes, administradores, equipo comercial etc.) que por lo general legalizan gastos de alimentación, transporte, gasolina, alojamiento, entre otros; que deberán exigir de ahora en adelante facturas de venta cuando incurran en dichos gastos.

Por lo tanto, es importante realizar cambios a nivel interno de las empresas modificando las políticas de legalización de gastos de viaje, tarjetas de crédito y anticipos, en el que se determinen reglas claras de como diferenciar una factura de venta de un documento tipo POS, porque en ambas modalidades de facturación se puede presentar el modelo de tirilla de máquina registradora, algunas opciones para diferenciarlas pueden ser:

1.  Debe estar denominada expresamente “Factura de venta”

2. Debe tener plenamente identificado el nombre y/o razón social y NIT del adquiriente de los bienes y servicios

3. Debe tener una resolución de facturación por computador autorizada por DIAN. (Esto no todos lo informan)

De estas características la principal es la opción 2, porque la naturaleza del POS es que no se encuentre identificado el adquiriente de los bienes y servicios, pero de todas formas es importante validar las demás, porque no faltará quien identifique el cliente en un documento POS, el cual de todas maneras no otorgara derecho a la deducción en renta ni al descuento en IVA por mandato de la Ley de financiamiento.

Los demás documentos equivalentes diferentes al POS, como por ejemplo las boletas de ingreso a espectáculos públicos, los tiquetes de transporte, las pólizas de seguros, extractos expedidos por sociedades fiduciarias entre otros; no fueron afectados por la reforma tributaria.

Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
GRUPO GCT miembros de Russell Bedford International.