Logo Russell Bedford

Requisitos de clasificación, actualización y permanencia en el Régimen Tributario Especial

De acuerdo con lo señalado en el Art. 2 del decreto 2150 de 2017, las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar ante la administración tributaria su calificación para pertenecer al Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a. Pertenecer a una de las entidades señaladas en el art. 19 E.T. tales como:

“1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
2. Las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro.
3. Los hospitales constituidos como personas jurídicas, sin ánimo de lucro.
4. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, o por las autoridades competentes.
5. Las ligas de consumidores.”

b. Cumplir con las siguientes exigencias:

1. Estar legalmente constituidas.
2. Desarrollar su objeto social en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el art. 359 E.T., la cual debe ser de interés general y de acceso a la comunidad.
3. No realizar reintegros de aportes ni reparto de excedentes, bajo ninguna modalidad, de acuerdo con el artículo 356-1 E.T.

Adicionalmente, con el Decreto 2150 de 2017 se crean otras exigencias que desde el punto de vista legal es necesario cumplir. Con el objetivo de tener claridad sobre éstas, los contribuyentes se deben clasificar en alguno de los siguientes cinco grupos:

1. Entidades sin ánimo de lucro que al 31 de diciembre de 2016 se encontraban en el Régimen Tributario Especial
2. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, señaladas por la Ley 1819 de 2016 como contribuyentes del régimen ordinario.

3. Entidades del Régimen Tributario Especial que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían a dicho régimen, pero no tenían esta responsabilidad registrada en el RUT
4. Entidades sin ánimo de lucro creadas en el año 2017
5. Entidades sin ánimo de lucro creadas en el 2018 hasta la fecha de funcionamiento del aplicativo web donde se realizará el registro.

Obligaciones:

Para las entidades de los numerales 1 y 2:

Presentar anualmente ante la Dirección de Gestión de Fiscalización la memoria económica sobre su gestión que permita realizar la verificación en la destinación de los excedentes, cuando en el año inmediatamente anterior hayan recibido ingresos brutos superiores a 160.000 UVT ($5.097.440.000 año 2017) firmada por representante legal y Revisor fiscal y/o contador público incluyendo una manifestación en la cual se acompañe la declaración de renta en que haga constar que durante el año al cual se refiere la declaración han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, soportando las exenciones solicitadas en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, con la actualización de la información de la plataforma de transparencia, a más tardar el 30 de abril de 2018.

Para las entidades del numeral 3:

Actualizar el RUT, para el año gravable 2017, con la responsabilidad 04 – Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario, a más tardar el 30 de abril de 2018.

Para las entidades del numeral 4:

Actualizar el RUT, para el año gravable 2017, con la responsabilidad 04 – Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario, a más tardar el 31 de enero de 2018.

Nota: Existe una obligación común para los cinco grupos de contribuyentes y es presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para tal efecto disponga la DIAN en su página web, a más tardar el 30 de abril de 2018, con el fin de permanecer en el régimen tributario especial durante el año gravable 2018.

De esta manera las entidades que al 31 de diciembre de 2017, tenían en el RUT la responsabilidad 04 – Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y aquellas no contribuyentes a diciembre de 2016, que a partir del 2017 fueron automáticamente clasificadas en dicho régimen, se pueden consultar en el link https://muisca.dian.gov.co/WebRetesal/DefCondicionesServicio.faces para comentarios de la sociedad civil.

A continuación se detalla el procedimiento para realizar el registro y la solicitud para pertenecer al Régimen Tributario Especial:

a. Diligenciar y firmar el formato dispuesto en el servicio informático electrónico de la DIAN, suscrito por el representante legal.

b. Realizar el registro web a través del servicio informático, según el tipo de solicitud (ver Anexo #1).

c. Anexar a la solicitud de calificación o permanencia los documentos soportes requeridos, tales como:

i) Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución.

ii) Certificado de existencia y representación legal.

iii) Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal a realizar la solicitud de calificación o permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y en el cual se informe el estado de las asignaciones permanentes que no han sido invertidas.

iv) Copia de los estatutos de la entidad con el cumplimiento de los literales mencionados en el numeral 4 del art. 1.2.1.5.1.8. del decreto 2150 de 2017.

v) Certificación suscrita por representante legal.

vi) Solicitud de calificación o permanencia en el Régimen Tributario Especial con el anexo de la información requerida en el registro web.

d. Publicar en el sitio web de la entidad la información y los anexos del registro web referentes a los numerales 2 y 4 del art. 364-5 E.T. por un término de 10 días, en los términos y condiciones señalados por la Administración Tributaria, para comentarios de la sociedad civil.

e. Una vez recibidos los comentarios de la sociedad civil, direccionados por la Administración tributaria, se debe dar respuesta en los siguientes 30 días calendario, en caso de no dar respuesta la solicitud será rechazada.

f. Actualización anual en el registro web.

Anexo #1. Registro web

Se debe realizar el registro de la siguiente información de acuerdo con el proceso que se esté solicitando, ya sea calificación, actualización o permanencia, indicada en el parágrafo 2 del Art. 364-5 E.T. así:

Anexo 1 registro web

Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
GCT & ASOCIADOS S.A.S.