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Implementación de facturación
electrónica año 2019

Fueron publicadas en el diario oficial del 11 de enero de 2019 la Resolución No. 00001 y 0002 de 2019, mediante la cual se está desarrollando el Artículo 616-1 del E.T, que fue modificado recientemente por la Ley 1943 de 2018 (Ley de financiamiento).

Con estas resoluciones se determinan:

1. Adoptar las reglas y validaciones aplicables a la validación previa de la factura electrónica mediante el anexo técnico “Estructura UBL y validaciones factura electrónica 2.1”

2. Se determinan los sujetos obligados a facturar electrónicamente, los cuales deberán estar facturando electrónicamente a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 0002 de 2019, la cual según el Artículo 3 rige a partir de su publicación, es decir 11 de enero de 2019. Estos sujetos obligados son:

a. Los grandes contribuyentes que ostentaban dicha calidad al 6 de febrero de 2018, y que fueron determinados en la Resolución 010 de 2018. Quiere decir esto que, si una compañía fue seleccionada como Gran contribuyente de IVA para los años 2019 y 2020 en virtud de la resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018, aun no será considerado como un sujeto obligado en 2019.

b. Las personas naturales o jurídicas que durante los 6 años hayan solicitado factura electrónica mediante el Decreto 1929 de 2007. Los cuales corresponde a los sujetos de la Resolución 072 de diciembre de 2017.

c. Los demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado por ser facturadores electrónicos y que hayan asociado en el servicio informático el software a través del cual se cumplirá con la obligación formal de facturar y cuenten con la aprobación del proveedor tecnológico, deberán ser habilitados por la DIAN máximo hasta el 18 de enero de 2019, y a partir de la fecha ya no se habilitaran más facturadores voluntarios, hasta tanto no se encuentre en vigencia la facturación electrónica con validación previa.

Según lo anterior estos 3 tipos de obligados son quienes deberán expedir facturación electrónica desde el 11 de enero de 2019, no serán sancionados en los términos del parágrafo transitorio 3 hasta el 30 de junio de 2019. Para ello deberán demostrar inconveniente de tipo tecnológico o inconveniencia comercial justificada. Frente a esto la resolución 0002 determina que los inconvenientes de tipo tecnológico se darán:

a. Los sistemas del obligado a facturar electrónicamente o sus proveedores tecnológicos.

b. Los sistemas del adquiriente que recibe la factura en formato electrónico de generación.

c. Los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

d. Cuando se presenten situaciones especiales en alguna zona geográfica especifica o se cancele o no se renueve la autorización a su proveedor tecnológico.

En los anteriores casos se podrá entregar una factura al adquiriente de los bienes y servicios en formato papel o computador cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 617 del E.T y deberá enviar información a la DIAN en el formato electrónico de generación atendiendo los plazos establecidos en la resolución 00019 según el número de facturas expedidas en la contingencia.

La inconveniencia comercial justificada deberá ser informada a la DIAN mediante el sistema de peticiones, quejas y reclamos a través de la página web de la citada entidad.

Ahora frente a la no valides de los documentos equivalentes tipo POS como soporte de costos y gastos para renta, ni su descuento en IVA, la resolución reitera que se deberá solicitar una factura de venta con el cumplimiento de todos los requisitos al emisor de la factura.

Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
GRUPO GCT miembros de Russell Bedford International.