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Tratamiento tributario del IVA en la adquisición de activos fijos en el marco de la Ley de Financiamiento

La Ley 1943 del año 2018 realizo importantes modificaciones al sistema tributario colombiano y tal como ha sucedido en las anteriores reformas tributarias, el tratamiento del IVA que se paga en la adquisición y/o formación de activos fijos no fue la excepción.

La Ley de financiamiento derogó el artículo 491 del E.T el cual establecía la prohibición de llevar como IVA descontable el valor pagado en la adquisición de activos fijos. Dicha derogatoria ha generado diversas controversias entre los profesionales dedicados al estudio del derecho tributario, entre las que se destacan dos interpretaciones las cuales queremos analizar y sobre las cuales propondremos una posición o recomendación académica.

La primera interpretación es que, con la desaparición del Artículo 491, a partir del 1 de enero del año gravable 2019, el IVA pagado por los responsables de IVA en la adquisición y/o formación de activos fijos deberá ser tomado como descontable en su declaración del impuesto a las ventas y por lo tanto ya no se deberá llevar como un mayor valor del activo fijo.

Esta interpretación a nuestro criterio supone muchos riesgos, en primer lugar, porque todavía existe en el Estatuto Tributario el Artículo 488, el cual expresa:

“Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.”

Lo defensores de esta primera teoría sostienen que si fuera solo por este articulo, tampoco serían descontables los impuestos pagados en la compra de inventarios y que adicionalmente el activo fijo tiene vocación de convertirse en costo o gasto, sea mediante la depreciación mensual o cuando actúe como costo en una futura venta del bien. Pero consideramos que este artículo hace referencia a que se genere el costo o gasto de manera inmediata como sucede con los inventarios, adicionalmente opinamos que el activo nunca genera un gasto, porque la depreciación es el reconocimiento del desgaste por uso del activo mas no es un es gasto en sí mismo solo por el hecho de adquirirlo.

Adicional a esto se generaría una distorsión en el impuesto a las ventas, pues continua vigente el parágrafo 1 del artículo 420 del E.T, el cual determina que no se aplicara IVA en la venta de activos fijos, por lo que no sería lógico que en la venta no se genere IVA, pero en la compra si se permita el descontable del impuesto, afectando directamente las

finanzas públicas del Estado, lo cual estaría en contra de la esencia de la Ley de financiamiento cuyo principal objetivo es estabilizar el presupuesto general de la Nación . En otros países en donde se permite este descuento del IVA, es porque también se genera el impuesto al momento de la venta.

La otra interpretación se basa que la derogatoria del Artículo 491 del E.T no genera ningún cambio en el tratamiento del IVA y que por tal razón los responsables del IVA deberán seguir c como llevando como mayor valor del activo fijo el IVA pagado en la adquisición y/o formación del mismo principalmente en aplicación del artículo 488 del E.T, por las razones ya expuestas.

Lo anterior sin perjuicio de aprovechar el beneficio consagrado en la misma Ley de financiamiento, por la adquisición de activos fijos reales productivos y que como expresa el nuevo artículo 258-1 E.T, se podrá tomar como un descuento tributario en el correspondiente denuncio rentístico, del año gravable que el activo se encuentre funcionando y generando los respectivos beneficios económicos.

Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
GRUPO GCT miembros de Russell Bedford International.