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Pagos a Seguridad Social de los trabajadores
Independientes

Referencia: Pagos a Seguridad Social de los trabajadores Independientes.

El Decreto Reglamentario No.1273 del 23 de Julio de 2018, regulo el Art. 135 de la Ley 1753 de 2015, en cuanto al pago del aporte a seguridad social por parte de los trabajadores independientes de forma vencida y la retención del aporte por parte de los contratistas públicos y privados en el caso de los contratos de prestación de servicios personales con sus obligaciones formales establecidas. Es por esta razón que se hace indispensable realizar un entendimiento del contexto anterior a la expedición de este Decreto, que nos de claridad no solo frente a las fechas y formas de pagó, sino también de cuál es el adecuado aporte, pues recordemos que para la procedencia de la deducción en renta de los gastos asociados a estos contratos existe una carga de validación por parte del contratante frente al debido aporte al Sistema Integral de Seguridad Social (SISS) por parte de las personas naturales, establecida en el art. 3 Decreto Reglamentario 1070 de 2013

La Ley 1753 de 2015 mejor conocida como el plan nacional de desarrollo 2014 – 2018, estableció en el primer inciso del Art. 135, que los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), cotizarán MES VENCIDO al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del 40% del valor mensualizado de sus ingresos, después de deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad generadora de la renta y que cumplan con los requisitos del artículo 107 del E.T.

Adicionalmente el inciso tercero del mismo Articulo determino, que en los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato (CONTRATISTAS), el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin aplicar el sistema de presunción de ingresos ni la deducción expensas.

En este contexto vemos como la norma clasifica los trabajadores independientes de forma taxativa en 3 grupos: trabajador independiente por cuenta propia, trabajador independiente con contratos diferentes a la prestación de servicios y trabajador independiente con contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante. Estos aún no se han reglamentado en cuanto a su definición, pero construiremos un criterio de los mismos basados en el Concepto con radicado No. 201511201015501 del 22 de diciembre de 2015 emitido por la Unidad de Pensiones y Parafiscales UGPP y el proyecto de Decreto Reglamentario que se conoció en algún momento y que si bien no se le dio vida en el ordenamiento jurídico, la UGPP si lo utilizo en algunas respuesta del Concepto y nos muestra de alguna forma cual era el entendimiento por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente a esta clasificación.

Trabajador independiente por cuenta propia: Persona natural que realiza su actividad por su cuenta y riesgo y cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de insumos y que puede deducir expensas.

Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios personales: Persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas. También se consideran dentro de esta categoría, los declarantes de renta ante la DIAN cuya actividad principal sea la de rentista de capital.

Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante: Persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos de prestación de servicios personales con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, patrimonios autónomos, consorcios, y/o uniones temporales, siempre que el objeto del contrato sea desarrollar actividades relacionadas las funciones de la entidad.

Funciones de la entidad contratante: Son todas las actividades que se desarrollan en el cumplimiento del objeto social de la empresa o entidad contratante, incluidas las administrativas.

Frente al ingreso base de cotización se puede decir entonces que se calcula de forma diferente dependiendo de la clasificación descrita de la siguiente manera:

Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes al de prestación de servicios personales se deberá tomar el valor de los ingresos mensuales y podrá depurar las expensas que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la obtención de dichos ingresos y sobre este subtotal se calculará el 40%, el cual en de ninguna forma podrá ser inferior a 1 SMMLV. Lo anterior se extrae del Concepto de la UGPP en el cual se da el siguiente ejemplo:

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Del anterior ejemplo y forma de calcular IBC, es claro entonces que se permite la deducción de expensas, lo cual es un alivio para este tipo de personas, pues de cierta forma el IBC se equipara con su utilidad operacional o más especificadamente renta líquida, que es lo que realmente perciben este tipo de personas y no sobre el 100% de sus ingresos. Pero sin embargo se generan algunas omisiones por parte del legislador de la cual consideramos se regula de forma parcial este artículo y que podría ocasionar en algunos casos situaciones de desigualdad entre este mismo grupo como es el caso de los rentistas de capital que no tienen expensas, si no aplicación de costos fiscales, que están regulados en otros artículos del Estatuto Tributario diferentes al 107

Ahora el IBC para los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios personales, no tienen derecho a deducir ningún tipo de expensa y se calculara del 40% del total del ingreso mensualizado del contrato, siempre y cuando este sea igual o superior a 1 SMMLV.

Frente al Decreto Reglamentario No.1273 del 23 de Julio de 2018 del artículo 1 y 2 que modifican el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social se desprende que el pago de los aportes MES VENCIDO a la seguridad social por parte de los trabajadores independientes deberá realizarse a partir del 1 de octubre de 2018, mes en el cual se realizará la cotización del mes de septiembre 2018.

Esto si bien le quita una carga a los independientes en sus flujos de caja,, genera unos retos de tipo practico para las compañías pues las cuentas de cobro que se emitan en el mes de septiembre, ya no tendrán anexa la planilla de seguridad social, porque está la entregara el contratista los primeros meses de octubre y para ello el Decreto contempla que el contratista deberá informar si cotiza por otros ingresos como independiente por cuenta propia u otros contratos indicando el IBC en cada uno de ellos, para que este pueda corroborar si la parte que corresponde a sus cuentas de cobro está bien calculado o si por el contrario debe informar a la UGPP.

Frente a la retención de los aportes por parten de los contratistas públicos y privados, de los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios personales, esta iniciara a partir del mes de junio de 2019, plazo en el que los contratantes deberán ajustar sus sistemas contables y procedimientos internos para dar cumplimiento a dicha norma. El pago se realizará a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) y sobre ella se deberá reportar las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato.

La cifra a retener entonces será la que resulte de aplicar al IBC (40% del valor mensualizado del contrato, sin deducir expensas) los porcentajes establecidos en las normas vigentes para la salud, pensiones y riesgos laborales. En caso de recibir ingresos por varios contratos la retención se realizará sobre la aplicación del 40% a cada uno de los contratos independientemente de que este resultado individualmente sea inferior a 1 SMMLV, es decir que si en el mes se tienen 2 contratos cada uno de $1.000.000 sobre cada uno la retención se haría sobre 1 SMMLV (781.242 * 2 = IBC $ 1.562.484), esto es claramente gravoso para el contratista, por lo que en la medida de lo posible debe tartar de establecer un solo contrato con diferentes obligaciones, de esta forma en el ejemplo anterior el IBC seria el 40% de $ 2.000.000 es decir $800.000.

Frente a las dos obligaciones anteriores se generan una serie de obligaciones formales para los contratantes y contratistas, separadas de las obligación de reportar a la UGPP a los independientes que se identifiquen están realizando sus aportes por debajo de la totalidad del ingreso mensualizado o del contratante que no realice la retención y el pago de forma procedente, pues en caso de que este no realice el pago oportunamente, deberá el contratista realizar dicho aporte directamente y reportárselo mediante la planilla integrada PILA al contratante.

A continuación, se detalla un cuadro resumen de las principales responsabilidades para los contratantes y los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios establecidas en el D. Reglamentario

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Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
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